STSJ Castilla y León 86/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
Fecha17 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00086/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 70/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 86/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 70/ 2021 interpuesto por Dña. Zulima frente al Auto de fecha 20 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 342/2020 seguidos a instancia de la recurrente contra TALENTS FOR EUROPE MISSETHON, S.L, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Incompetencia Territorial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-6-20, tuvo entrada en el Juzgado de instancia demanda de despido presentada por la trabajadora recurrente. Previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, se dictó auto de 18-9-20, declarando la Incompetencia Territorial del Juzgado de instancia para conocer del fondo del asunto planteado.

SEGUNDO

Notif‌icado el anterior a las partes, por la representación de la trabajadora se interpuso recurso de Reposición conta el mismo, dictándose auto de 20-10-20 desestimando el mismo y conf‌irmando la resolución anterior. Contra este auto se interpone el presente recurso de Suplicación.

TERCERO

En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación de la trabajadora, con un único motivo de derecho, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción del Art. 10.1 LRJS y del Art. 24 CE, alegando que tanto el último lugar de prestación de servicios como el domicilio de la propia actora era en el momento del despido la provincia de Segovia, por lo tanto, sí tendría fuero territorial para actuar ante el Juzgado de instancia.

SEGUNDO

Al respecto, la razón de ser del auto impugnado es que la trabajadora desarrollaba sus servicios por toda España, teniendo el domicilio social la empresa en Arona. No obstante, como consta en los hechos de la demanda, no desvirtuados, la actora, comercial, en el momento del despido tenía f‌ijada su residencia en la localidad del Espinar (Segovia), desde Septiembre de 2019, donde estaba empadronada y que es donde se le notif‌ica el despido litigioso el 15-5-20.

Siendo ello así, tal y como dispone el Art. 10.1.2 LRJS, si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio... Siendo ello así y teniendo por acreditado su domicilio en la localidad del Espinar (Segovia), el tribunal de instancia sí es competente por razones territoriales para conocer del fondo del asunto, como también sostiene el propio Ministerio Fiscal.

Y ello, conforme sentada doctrina en supuestos similares, en el sentido: "Las reglas de competencia territorial distribuyen los asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la misma clase con diferente circunscripción, permitiendo determinar a cuál de ellos le corresponde decidir el asunto en la instancia por razón del territorio ( STS 15-2-94 ), delimitando, por tanto, el fuero territorial de tribunales de la misma clase ( STS 21-6-10 ).

Es verdad, la competencia territorial no solamente se basa en razonables criterios de división del trabajo, sino que tiene también el componente f‌inalista de aproximar la Administración de Justicia a los ciudadanos, y más en particular de atender a los intereses de...

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