STSJ Murcia 229/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución229/2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00229/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0006234

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000702 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000699 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Patricia

ABOGADO/A: MANUEL FRANCO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Patricia, contra la sentencia número 150/2020 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 23 de julio de 2020, dictada en proceso número 699/2019, sobre DESEMPLEO, y entablado por Dª. Patricia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2018 la demandante formuló solicitud de alta en el Programa de Renta Activa de Inserción por haber sido víctima de un delito de violencia de género, que le fue reconocida mediante Resolución dictada por el SPEE en fecha 16 de marzo de 2018, en la que, además, se reconocía el derecho a percibir la correspondiente prestación sobre la base de los siguientes parámetros:

- Días de derecho: 330.-- Periodo reconocido: del 16/03/2018 al 15/02/2018.-- Base reguladora diaria: 17,93 euros.-- % sobre base reguladora: 80.- - Cuantía diaria inicial: 14,34 euros.-- Base de cotización por contingencias comunes: 28,62 euros.-- Forma de pago. ingreso en cuanta.-- Fecha de inicio de pago: 1070472018.-

SEGUNDO

La demandante interpuso denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional de Talavera de la Reina contra su marido por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar en fecha 24 de noviembre de 2017.-TERCERO. El Juzgado de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina nº 5 dictó Auto en el Procedimiento Diligencias Previas nº 686/18 en fecha 20 de diciembre de 2018 decretando orden de alejamiento frente al marido de la demandante.-CUARTO. En fecha 10 de mayo de 2019 el SPEE emitió comunicación sobre propuesta de revocación de prestaciones y percepción indebida de prestaciones en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, ambos inclusive, por importe de 5.378,37 euros.-Asimismo se comunicaba la suspensión cautelar de la prestación que venía percibiendo y se le concedía un plazo de 10 días para formular alegaciones.-QUINTO. Mediante Resolución dictada por el SPEE en fecha 3 de octubre de 2019 se declaraba la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 5.378,37 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 30 de diciembre de 2018.-SEXTO. La demandante ha agotado la vía administrativa previa.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Patricia contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), y en consecuencia, absuelvo a este último organismo de todas las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don Manuel Franco González, en nombre y representación de Doña Patricia .

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos.

Por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, se dictó Sentencia el día 23/07/2020 en el Proceso nº 699/2019, sobre Prestación de Desempleo, acordando la desestimación de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos: Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Motivo del Recurso por Infracción de las normas jurídicas o de la Jurisprudencia al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Las infracciones en las que debe apoyarse un reproche jurídico deben cumplir cuatro requisitos:

  1. Se deben referir al Derecho, bien se trate de una norma sustantiva, que no procesal, o bien se trate de la jurisprudencia, entendiendo por esta la que emana de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver el Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina, así como también la doctrina procedente del Tribunal Constitucional y las Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  2. Deben referirse a los hechos declarados probados. Por ello, no son admisibles argumentaciones que son meras especulaciones apoyadas en hechos alegados en la instancia pero que no han pasado al relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida, ni se ha pretendido con éxito la revisión de esta crónica judicial.

  3. Deben concretar la norma o jurisprudencia infringida.

  4. Se debe razonar la pertinencia y fundamentación de la infracción jurídica.

La Sala entiende que el Recurso cumple con estas exigencias formales y por lo tanto se pasa a su examen.

En la Sentencia recurrida se conf‌irma la Resolución del Servicio Público de Empleo en virtud de la cual se acordaba la revocación de prestaciones y la percepción indebida de la cantidad de 5.378,37 euros por el periodo comprendido entre el 01/03/2018 y el 30/12/2018 al no haber quedado acreditada la condición de víctima de violencia de género que motivó el reconocimiento de la Renta Activa de Inserción. La convicción judicial se alcanzó porque, aun existiendo una orden de alejamiento en favor de la recurrente en virtud del Auto de 20/12/2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina, el volante de empadronamiento que se aportó (se incorpora este dato a los Fundamentos de Derecho con valor de Hecho Probado), acreditó que la recurrente seguía conviviendo con su agresor y con el hijo de ambos, sin que, cuando se le comunica la propuesta de revocación de la prestación, acreditara la realidad de haber sido víctima de un delito de violencia de género, pues la denuncia que presentó ante la Policía Nacional el 12/12/2018 manifestando que ella no había sido quien había solicitado la Renta Activa de Inserción, desconociendo quien tramitó la misma, nada acredita cuando además esa denuncia es posterior al momento en que la Entidad Gestora le requirió para que aportara la documentación que justif‌icara su condición de víctima de violencia de género.

La parte recurrente insiste en que ella no solicitó su inscripción en el programa de Renta Activa de Inserción, de ahí la denuncia que formuló ante la Policía de Talavera de la Reina, razón por la cual, acreditada su condición de víctima de violencia de género, entiende infringidos por la Sentencia recurrida el artículo 3.2 b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2013.

Inalterado el relato de Hechos Probados de la Sentencia de Instancia, la solución que la Sala debe dar al presente caso debe pasar por esa crónica judicial que no se combate por la recurrente.

La Sala entiende que el problema relativo a si fue o no la recurrente la que llevó a cabo su inscripción en el programa de la Renta Activa de Inserción y que fue objeto de denuncia policial, no es el problema aquí a resolver, ni siquiera de forma colateral, pues no consta resolución judicial alguna que justif‌ique la certeza de esa denuncia.

El objeto del Recurso se debe centrar en si la recurrente tenía o no la condición de víctima de violencia de género como requisito de acceso a la Renta Activa de Inserción, y si el volante de empadronamiento, al que se ref‌iere la Juzgadora de Instancia, es un elemento probatorio obstativo para la percepción de la citada prestación que justif‌ique la...

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