STSJ Asturias 556/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2021
Fecha09 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00556/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0000966

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000228 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 477/2014

Sobre: JUBILACIÓN

RECURRENTE/S D/ña Valentín, FRANK ASESORES SL, FRANK SEGUROS 2003 CORREDURIA DE SEGUROS SL

ABOGADO/A:,, ISABEL COSSIO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA,

RECURRIDO/S D/ña: Valentín, FRANK ASESORES SL, FRANK SEGUROS 2003 CORREDURIA DE SEGUROS SL, Teresa, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:,, ISABEL COSSIO FERNANDEZ, BEGOÑA ESCALONA PLATERO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA

Sentencia núm. 556/2021

En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 228/2021, formalizado por el Graduado Social D. Fernando Solís García, en nombre y representación de D. Valentín y de la empresa FRANK ASESORES SL, por la Letrada Dª Isabel Cossio Fernández en nombre y representación de la empresa FRANK SEGUROS 2003 CORREDURIA DE SEGUROS SL, contra la sentencia número 148/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 477/2014, seguido a instancia de Dª Teresa, representada por la Letrada Dª Begoña Escalona Platero frente a las citadas recurrentes, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teresa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Valentín y las empresas FRANK ASESORES SL y FRANK SEGUROS 2003 CORREDURIA DE SEGUROS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 148/2020, de fecha treinta de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, el día 6 de mayo de 2014 presentó una solicitud de jubilación . Según la fotocopia del documento nacional de identidad adjunto a la solicitud, la actora nació el día NUM000 de 1.949.

  2. - De acuerdo con la información de que dispone el INSS, la actora ha realizado cotizaciones en diversas empresas y regímenes, entre el 01/02/1975 y el 31/05/2014 equivalentes a 14.306 días.

  3. - El INSS ha comprobado que entre los años 1969 y 2002, constan sin abonar las cotizaciones correspondientes al período de 23/12/1969 y el 30/06/2002 en la empresa 33/46859/26 (García Rodríguez Francisco Javier).

  4. - El INSS, teniendo en cuanta lo dispuesto en los arts. 160 y ss de la LGSS, resolvió que la pensión de jubilación que le corresponde de la Seguridad Social a la actora, es la que a continuación se detalla:

    NORMATIVA APLICADA LGSS aprobada por R.D.L. 1/1994 de 20 de junio (BOE día 29)

  5. - El 26-05-14 la Dirección Provincial del INSS, teniendo en cuenta los hechos descritos y la valoración jurídica realizada, en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 15, en relación con el art. 1 del R. D. 2583/1996 de 13 de diciembre (BOE del 3 de enero de 1997), de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Resuelve: "Reconocerle el derecho a una pensión de jubilación, de un importe mensual de 1.816,92 € para el año 2014 de acuerdo con lo detallado en el punto Tercero de la valoración jurídica de esta resolución. El importe de su pensión, con efectos económicos 01/06/2014, se abonará en la cuenta de la entidad f‌inanciera indicada en su solicitud" (sic).

    También, se le informaba que en su " vida laboral " constan sin abonar las cotizaciones correspondientes al período 23-12-1969 a 30-06-2002 en la empresa 33/468859/26 ("Francisco Javier García Rodríguez").

    La referida resolución de 26 de mayo de 2014 tiene "efectos económicos" del día 01 de junio de 2014 (La cuantía bruta mensual de 1.816,92 €, es el resultado de aplicar a una base reguladora del mismo importe, el porcentaje del 100% por años cotizados).

  6. - El 11 de julio de 2014 presentó la actora reclamación previa en la que manif‌iesta "que se ha de reconocer el derecho de la solicitante a una pensión de jubilación en el Régimen General compatible con otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, computando las cotizaciones devengadas desde el 23/12/1969, aunque no se hayan abonado debido al incumplimiento empresarial de alta y cotización. "Solicita" el derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad compatible con la que ya tiene reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y como consecuencia, su derecho a percibir una pensión vitalicia mensual en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 1.485,00 € mensuales en 14 módulos anuales, con más la pensión que ya tiene reconocida del RETA. (sic).

  7. - En la resolución de la reclamación previa se señaló: "De serle reconocida pensión de jubilación, con las cotizaciones exclusivas del Régimen General, la base reguladora calculada en el período 01/04/1994 a 31/03/2014 es de 854,93 € y los efectos económicos de 01/06/2014. En el caso de generar pensión por el Régimen General, se debería modif‌icar la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pues, en los períodos julio/2002 a septiembre/2006, noviembre a diciembre/2008, y agosto a septiembre/2013, para el cálculo de la base reguladora se adicionaron las cotizaciones del régimen general y las de autónomos. La base reguladora disminuiría de 1.816,22 € reconocidos a 1.508,35 €".

  8. - Por la representación de los aquí demandados Valentín y otros, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de septiembre de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 30 de abril de 2015, por la que resuelve denegar la revisión solicitada por no estar los solicitantes legitimados para ello en relación a dejar sin efecto el alta de la trabajadora aquí codemandada en el RETA y/o subsidiariamente dejar sin efecto el pronunciamiento relativo al reconocimiento de existencia de pluriactividad.

    Pretendía la parte recurrente en el expediente administrativo, que se revoquen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, y se acuerde la revisión en su día solicitada por los demandantes, declarando la inexistencia de pluriactividad de la codemandada en el período comprendido entre el 01-02- 1975 y el 30-04-2006 por erróneo encuadramiento en el RETA en dicho período, por razón de la naturaleza de los servicios desarrollados, procediendo en consecuencia a dejar sin efecto el alta en dicho Régimen Especial en dicho período, con las consecuencias que de ello hayan de derivarse para regularizar la pensión de jubilación de la que es tributaria mediante el correspondiente cómputo recíproco de cotizaciones, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la presente declaración con cuántos efectos se deriven de ello para su cumplimiento.

    Tanto la Administración demandada como la trabajadora personada como codemandada (aquí demandante) se opusieron a la pretensión actora, interesando que se declare la inadmisión de la demanda por falta de legitimación de la parte actora o, en su defecto se desestime íntegramente la demanda en cuanto al fondo del asunto.

  9. - En fecha 30 de abril de 2015 la TGSS dictó resolución denegando la revisión solicitada por los aquí demandados por carecer de legitimación, reconociendo la existencia de pluractividad de Dña. Teresa, en base a los "hechos" siguientes:

    1. - Con fecha 09-01-2015 D. Valentín, en su nombre, y Dª Fermina como representante de las empresas FRANK ASESORES SL, con CIF B33381211 y FRANK SEGUROS 2003, CORREDURÍA DE SEGUROS SL, con CIF B74067216, presentan un escrito solicitando la revisión de of‌icio sobre declaración de inexistencia de pluriactividad por alta indebida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde febrero de 1975 hasta abril o septiembre de 2006 de Teresa con DNI NUM001 .

    2. - Teresa ha f‌igurado de alta en el RETA, desde el 01-02-1975, por su condición de Agente de Seguros afecto, hasta el 31-05-2014 en que fue baja al serle concedida pensión de jubilación por el citado régimen.

    3. - El 19-07-2006 la empresa FRAN SEGUROS 2003, CORREDURÍA DE SEGUROS SL, con CCC 33107696456 da de alta a la trabajadora Teresa en ejecución de la Sentencia 306/2006 de fecha 07-07-2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés que declara improcedente el despido de la trabajadora, ejerciendo la citada empresa la opción por su readmisión.

    4. - Con posterioridad el 19-09-2006 vuelve a ser despedida la citada trabajadora siendo declarado este despido procedente por Sentencia nº 397/2007 de fecha 02/11/2007 del Juzgado de lo...

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