STSJ Comunidad Valenciana 463/2021, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de resolución | 463/2021 |
Recurso de Suplicación 2575/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002575/2020
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª. Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000463/2021
En el recurso de suplicación 002575/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-8-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000120/2020, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Josefina, Dª Leocadia, Dª Lidia y D.
Eutimio asistidos del Letrado D. Juan Carlos Boluda Serra, contra AYUNTAMIENTO DE MISLATA representada por el letrado D. Joaquin Alcoy Puchades y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Dª Josefina, Dª Leocadia, Dª Lidia y D. Eutimio, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Mª Carmen López Carbonell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de DESPIDO deducida por D. Eutimio, DÑA. Josefina, DÑA. Leocadia y DÑA. Lidia, ; frente a AYUNTAMIENTO DE
MISLATA, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Los demandantes Eutimio con DNI nº NUM000, Dña. Josefina con DNI nº NUM001, Dña. Leocadia con DNI nº NUM002 y Dña. Lidia con DNI nº
NUM003, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestaron servicios en el Ayuntamiento de Mislata en el curso 2018/2019, con los siguientes datos:Don. Eutimio : antigüedad desde le 30-12-2014, Profesor (A218A1), Jornada completa y salario mensual bruto de 2.203,85 euros. Dña. Josefina : antigüedad de 30-12-2016, Profesora (A218A1), Jornada completa y salario mensual bruto de 2.203,14 euros.Dña. Leocadia : antigüedad de 27-12-2018,
Profesora apoyo (A218A1), 20horas/semanales y salario mensual bruto de 1.101,57 euros.Dña. Lidia : antigüedad de 27-12-2018, Auxiliar administrativa (C216A1), 21 horas/semalaes y salario mensual bruto de 881,11 euros. El Convenio de aplicación entre las partes es el Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Mislata.SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mislata en los casos de los cuatro actores ha realizado contratos temporales de obra y servicio para el departamento de formación perteneciente a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento con motivo de la financiación de los programas SERVEF.TERCERO.- El procedimiento previo a cada una de las contrataciones para los diferentes programas de talleres de empleo pasaba por distintas fases. En primer lugar los talleres de empleo debían ser amparados por una Orden de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo que venía convocando desde el año 2015 diversos programas de talleres, dirigidos a cualquier entidad pública o privada que reúna las condiciones. Regulando igualmente dicha Orden los criterios que se han de seguir para la selección del personal.La selección de personal se efectúa mediante un grupo de trabajo mixto, un componente del Servef, actualmente Labora, la entidad dependiente de la Conselleria y otro componente de la entidad promotora, en el supuesto de autos el Ayuntamiento de Mislata.Se establece en la Orden la necesidad de baremación previa convocatoria pública u oferta de empleo tramitada siempre por el Servef. Todo este régimen viene en primer lugar establecido en esa Orden primera que emite la Conselleria, estando posteriormente sujeta a que la dirección general de empleo resuelva la concesión a cada una de las entidades que desena realizar un programa de taller de empleo, teniendo que ser aprobada y adjudicada la subvención. Dicho proceso se repite cada año; pudiendo quedar excluido, en cada solicitud,
los Ayuntamientos o cualquier otra entidad solicitante. Posteriormente cuando el Ayuntamiento o las entidades solicitantes tienen ya resuelto el poder realizar esos talleres de empleo, el Servef (actual Labora)emite unas bases generales, documento con condiciones de adhesión, conteniendo las condiciones para la selección del personal del taller de empleo, la comisión de la formación mixta que será la que va decidiendo y firmado el acta de baremación, acta final de la selección, así como la que decide si se publica una oferta de empleo o se solicita una preselección al Servef de candidatos que reúnan las condiciones.CUARTO.- Dentro de esas bases generales que establece el Servef para cada taller de empleo, la base 2ª marca que cuando la entidad promotora del taller sea un organismo público, los puestos no se van a considerar incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, ni en las plantillas, ni será precisa una oferta de empleo público. Fijando, igualmente, en esas bases los criterios y al baremación, relación de puestos concretos que va a tener ese taller de empleo, los requisitos mínimos y el tipo de contrato.Co se viene exponiendo en párrafos precedentes, posteriormente se lleva a efecto la selección del personal por dicha comisión mixta y que queda reflejada en unas actas, acta de puntuación y baremación, y un informe final de la selección que después es trasladado al Ayuntamiento para relizar las contrataciones. QUINTO.- En fecha 26 de diciembre de 2019 la parte demandada dio de baja en la Seguridad Social a los trabajadores hoy demandantes con motivo del fin de sus contratos temporales. SEXTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.SÉPTIMO.- Consta agotada la vía previa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Josefina, Leocadia, Lidia y Eutimio, habiendo sido impugnado por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE MISLATA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. El presente recurso se estructura en dos motivos formulados respectivamente con amparo procesal en los apartados b y c del artículo 193 de la LRJS. En el primero de ellos los ahora recurrentes solicitan la modificación de los hechos probados primero, segundo y quinto. En primer lugar, para adicionar al HP1º el dato relativo a que los contratos de obra suscritos por el Sr. Eutimio y la Sra. Josefina en los distintos ejercicios eran para impartir cursos de la rama de gestión y administración, así como para adicionar el contenido del artículo 35 del Convenio Colectivo...
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