STSJ Aragón 96/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2021
Fecha15 Febrero 2021

Sentencia número 000096/2021

Rollo número 45/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 45 de 2021 (Autos núm. 13/2020), interpuesto por la parte demandada MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 21 de septiembre de 2020, siendo demandante D. Genaro y codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE MONZÓN, en materia de incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMAS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Genaro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa y Ayuntamiento de Monzón, en materia de incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 21 de septiembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda dirigida por D. Genaro, reconociendo el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal y previa absolución del INSS por falta de responsabilidad en el pago de la prestación se realizan los siguientes pronunciamientos:

- Respecto al periodo 16/11/2018 al 07/07/2019, al Ayuntamiento corresponde abonar el importe del 60% de la base reguladora desde el día cuarto hasta el vigésimo, y del 75% a partir del día vigesimoprimero, con responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento durante los primeros quince días; y con responsabilidad de la Mutua a partir del decimosexto.

- En relación al periodo posterior a la extinción del contrato se debe abonar la prestación de IT directamente por la Mutua La Fraternidad MUPRESPA, calculándose la base reguladora de conformidad a lo recogido en el fundamento de derecho séptimo".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. - El actor, D. Genaro, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba servicios laborales, con la categoría de conductor, mediante contrato temporal de relevo, para el Ayuntamiento de Monzón quien tiene asegurada la prestación por contingencias comunes y profesionales con la Mutua La Fraternidad MUPRESPA. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Monzón.

El contrato f‌inalizó el 07/07/2019.

SEGUNDO

Mediante Decreto del Alcalde de Monzón n°1885-A/2018, de fecha catorce de noviembre de 2018, se acordó incoarle un expediente disciplinario y adoptar, como medida cautelar, su suspensión de empleo y sueldo hasta que se resolviera el expediente disciplinario. Desde esa fecha consta fue dado de baja en la Seguridad Social.

TERCERO

El 16 de noviembre de 2018 el actor inició un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, habiendo presentado el parte de baja y sucesivos de conf‌irmación en el Ayuntamiento hasta la f‌inalización del contrato (07/07/2019).

Posteriormente, tras la f‌inalización del contrato, continuó de baja y, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16/11/2019 se acordó concederle la prórroga por un máximo de 180 días más.

CUARTO

En el periodo transcurrido desde que se inició la IT el actor no ha percibido la prestación de incapacidad temporal. Desde noviembre de 2018 a junio de 2019 constan las nóminas del trabajador en las que se procede al abono únicamente de las retribuciones básicas.

A consecuencia de la situación del trabajador en situación de IT se paralizó el expediente sancionador por Resolución de Alcaldía nº 2004-A/2018 de fecha 4 de diciembre de 2018.

Durante dicho periodo no se cotizó por el trabajador.

QUINTO

Por Decreto del Alcalde de Monzón nº 1289- P/2019 de 10 de julio, se acordó: "... declarar f‌inalizado el expediente disciplinario dado que no se ha podido realizar la instrucción del mismo y no se ha dictado y notif‌icado la resolución correspondiente....dado el f‌in de la relación laboral del trabajador con fecha 7 de julio de 2019... restituir a don Genaro la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos desde el 14 de noviembre hasta el 7 de julio de 2019, fecha en la que f‌inalizó la relación laboral con el Ayuntamiento...".

SEXTO

El actor, al f‌inalizar el contrato de trabajo se dirigió directamente a la Mutua, quien le indicó la imposibilidad de proceder al pago directo dado de que constaba de baja en la Seguridad Social desde el 14 de noviembre de 2018.

Con fecha 29/11/2019 el trabajador presentó reclamación previa a la Mutua que fue desestimada por resolución de fecha 03/12/2019, por falta de aseguramiento, dado que según los datos que obran en la TGSS el día de la baja médica, el 16/11/2018, no constaba el trabajador dado de alta en ninguna empresa asegurada por la Mutua.

SÉPTIMO

Consta informe del Técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Monzón emitido el 02/10/2019, aportado como documento nº 2 en el acto de la vista por la Mutua La Fraternidad MUPRESPA, en el que f‌inalmente se solicita a la TGSS que elimine clave de suspensión del contrato de 15 de noviembre de 2018, para que conste la f‌inalización de la relación laboral de D. Genaro .

El 03/10/2019 el Ayuntamiento de Monzón procede a solicitar a la TGSS el cambio de fecha de baja de D. Genaro a 07/07/2019.

Con fecha de 31 de octubre de 2019 (registro de entrada en el Ayuntamiento de Monzón el 05 de noviembre de 2019) se dicta Resolución por la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de TGSS de la Provincia de Huesca, indicando que "QUE NO PROCEDE MODIFICAR LA FECHA DE BAJA de 15/11/2018 a 7/7/2019, del trabajador Genaro en la empresa AYUNTAMIENTO DE MONZON toda vez que no ha existido prestación de servicios ni la correspondiente remuneración como contraprestación, ni en consecuencia obligación de cotizar."

El Ayuntamiento de Monzón interpone Recurso de Alzada a la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, con fecha de registro de salida el 03 de diciembre de 2019, siendo entregado el 05 de diciembre de 2019. Siendo rechazado el mismo por la Unidad de Impugnaciones de TGSS, Dirección Provincial de Huesca, en fecha de 12 de diciembre de 2019, en virtud del art. 68.4 de la Ley de Administraciones Públicas, señalándose que "..para presentar válidamente un recurso de alzada deberá hacerlo a través del Registro Electrónico de Tesorería General de la Seguridad, como presentación de impugnación ante la TGSS",informándose de la recepción de dicho acuse al Ayuntamiento de Monzón en fecha de 24 de diciembre de 2019.

OCTAVO

Por el actor se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 29/11/2019.

Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se remitió a solicitud a la Inspección de Trabajo informe "relativo a las actuaciones llevadas a cabo a raíz de la denuncia presentada por el actor (D. Genaro ) el día 29 de noviembre de 2019, contra el Ayuntamiento de Monzón, en relación con la falta de alta y cotización desde el día 14 de noviembre de 2018 y el siete de julio de 2019.

Como consecuencia de las actuaciones inspectoras se procedió a extender formalmente (fecha de 10/03/2020) el correspondiente REQUERIMIENTO al Ayuntamiento de Monzón, comunicándose por correo electrónico al mismo, para agilizar los trámites y por correo certif‌icado, para comunicar el alta y baja en el RGSS del Sr. Genaro, y al pago voluntario de cuotas a la Seguridad Social.

El 16/04/2020 el Ayuntamiento de Monzón aporta a la Inspección la documentación correspondiente al cumplimiento del requerimiento efectuado, constando el reconocimiento de la baja del trabajador el 07/07/2019, además del informe de datos de cotización, y los justif‌icantes de pago de nóminas desde el 15 de noviembre de 2018 al 7 de julio de 2019.

Se abona la cantidad de 1.298 euros netos por el periodo diferencia noviembre a diciembre de 2018. Y la cantidad de 6.095,18 euros por la diferencia enero a julio de 2019.

En el correo aportando la documentación el Ayuntamiento hace constar que "respecto de las diferencias de cotizaciones de Seguridad Social (con el recargo del 20 %), estamos intentando solucionar a través del SILTRA, pero nos está dando problemas, por lo que lo resolveremos a la mayor brevedad que podamos (adjunto pantallazo SILTRA con los errores en las bases)."

En fecha de 05/05/2020, el Ayuntamiento de Monzón, envía un correo electrónico, a la Administración de Seguridad Social y a la Inspección, señalando los problemas que están teniendo para tramitar con el INSS las cotizaciones del trabajador, a pesar de que hasta en dos ocasiones se les había indicado que se había efectuado correctamente el alta y baja del trabajador (se explica detalladamente en el informe de la Inspección aportado al evento nº 29 del EJE).

Por dicha razón, f‌inalmente es la Inspección quien, de of‌icio, procede a cumplimentar el alta y baja del trabajador en el RGSS.

En fecha de 11 y 27/06/2020, el Sr. Justo, en representación del Ayuntamiento de Monzón, envía por correo electrónico la siguiente documentación:

- Indemnización de f‌in de contrato de D. Genaro (por un importe de 2.472,76), con fecha de pago el 05.06.2020, junto con el Decreto del Ayuntamiento de Monzón en la que se resuelve a favor de dicho trabajador la indicada indemnización y la correspondiente nómina.

- Justif‌icante de ingreso del documento de...

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