STSJ Cataluña 854/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución854/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004896

MC

Recurso de Suplicación: 4667/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 854/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento nº 181/2018 y siendo recurridas Dª Eugenia y Dª Leticia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la falta de legitimación pasiva necesaria de la Dña. Leticia . Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Eugenia, con revocación expresa de la resolución impugnada, debo declarar y declaro el derecho de la misma a la percepción de la pensión de viudedad al 52% de la base reguladora mensual de 1.372,79 €, menos una cuantía de 427,08 euros mensuales, igual al importe de la pensión compensatoria que habrá de percibir la codemandada Doña Leticia, como benef‌iciaria de la misma pensión de viudedad, y con efectos desde

el día 1 de febrero de 2015, condenando a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS al abono de las referidas pensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- En fecha 09/06/2015 se le reconoció a la demandante el derecho a percibir una pensión de viudedad de 1372,79€ brutos, derivada del fallecimiento de su marido D. Jesús Carlos .

2.- En fecha 31/05/2017 se dicto Senentcia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcalona, por al que se reconcia el derecho a Dña. Leticia, a percibir la pesion de viudedada del exconyuge fallecido D. Jesús Carlos . (Folio 155 del ramo de peruba de al Sr. Leticia )

3.- El dia 17/10/2017 se dicto Resoluion del INSS por la cuhal se le modif‌icaba la pesion de viudedada en al cantidada de 551,87€, por haber sido concedida en fecha 10/11/2015 la pesion de viudedada a la exconyuge del causante. Se le reclama la devoluon de al cantidada de 20547,85 euros . (Doc. nº 1 del ramo de peruba de al parte actora)

4.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 08/09/2017 reconoció: Que en un primer momento a Dña. Eugenia, le fue reconcida la pesnion de viudades por el falleciminto de Jesús Carlos, en la cuantía de 1.372,79 euros y con efectos económicos de 09/06/2015. Que fue solicitada por Dña. Leticia excónyuge del causante la pensión de viudedad, y que fue reconocida por Sentecia 259/2017 de fecucha 31/05/2017, establecindose un porcentaje del 60%, lo que supone unos 427,08 pesnion f‌ijada por 12 meses lo que supone 5.124,96 euros al año, por devenir de la pension compesatora, que al pasar a ser pesion de viudedad se dividir por 14 pagas, sindo la pesion a pericbir mensualmete de 366,07 eruos, con efectos economicos de 10/11/2015. Quedado la pesion reconocida a Dña. Eugenia, en un (40%) por lo que ascinde a 551,87 euros. (Hecho ncontrovertido)

5.- No estando conforme la parte actora interpuso la preceptiva Reclamación previa, sindo desestimada y manteniendo los pronunciamiento de la primera resolución (Doc. nº 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora)

6.- Se alega por la parte actora que se han vulnerado el derecho de defensa por no haber dado traslado del expediente para realizar las alegaciones pertinentes (Hecho recogido de la demanda y no acreditado).

7 .- Manif‌iesta la parte actora desde noviembre de 2015 que la excónyuge del fallecido solicito la prestación por viudedad hasta la actualidad han transcurrido 2 años sin que al Administración hubiera reclamando la devolución de los ingresos indebidos., por lo que la falta de actuación de la Administración no pude repercutir de forma negativa en la demandante. (Hecho recogido de al demanda y Controvertido)

8.- Se alega que es desproporcionada la propuesta de devolución realizada por el INSS en cantidad de 20547,85 euros en 49 meses a razon de 413,19€ superando los limites de embargabilidada de saliro que se encuentra regualdo en el art. 607 de LEC .. El sueldo de al

actora es de 1.020 eruos mesuales con un hijo a cargo menor de edada, con el pago de la hipoteca de 378,79 eruos (Doc. nº 5, 6 y 7 del ramo de peruba de la parte actora).

TERCERO

En fecha 4 de febrero de 2020 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo haber lugar a la aclaración de sentencia interesada por escrito de 17/06/2019

DONDE DICE:

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

Así pues, y de conformidad con doctrina y jurisprudencia recogida en la presenten resolución, se reconoce que la pensión de viudedad que corresponde al cónyuge supérstite, aun concurriendo con el divorciado, sigue siendo pleno, si bien restando de la cuantía de su pensión la porción que ha de asignarse a este último, por lo que procede estimar la pretensión subsidiaria de la parte actora, reconocido que el importe de la pensión debe ser la que le correspondería de ser la actora benef‌iciaria única independientemente del periodo de convivencia, o sea el importe de 1.372,79 euros, si bien minorado con lo percibido como pensión compensatoria por la otra benef‌iciaria de 427,08 euros, en consecuencia la cantidad peticionada de 945,71 euros debiendo ser los efectos de 09/06/2015 fecha en que tiene reconocida la pensión de viudedad sin que dicha fecha haya sido objeto de controversia (h. 7º).

DEBE DECIR:

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

Así pues, y de conformidad con doctrina y jurisprudencia recogida en la presenten resolución, se reconoce que la pensión de viudedad que corresponde al cónyuge supérstite, aun concurriendo con el divorciado, sigue siendo pleno, si bien restando de la cuantía de su pensión la porción que ha de asignarse a este último, por lo que procede estimar la pretensión subsidiaria de la parte actora, reconocido que el importe de la pensión debe ser la que le correspondería de ser la actora benef‌iciaria única independientemente del periodo de convivencia, o sea el importe de 1.372,79 euros, si bien minorado con lo percibido como pensión compensatoria por la otra benef‌iciaria de 366,07 euros, en consecuencia la cantidad peticionada de 1006,72 euros debiendo ser los efectos de 09/06/2015 fecha en que tiene reconocida la pensión de viudedad sin que dicha fecha haya sido objeto de controversia (h. 7º).

DONDE DICE:

FALLO

Que estimo la falta de legitimación pasiva necesaria de la Dña. Leticia .

Que estimando parcialmente la demanda promovia por Doña Eugenia, con revocación expresa de la resolución impugnada, debo declarar y declaro el derecho de la misma a la percepción de la pensión de viudedad al 52% de la base reguladora mensual de 1.372,79 €, menos una cuantía de 427,08 euros mensuales, igual al importe de la pensión compensatoria que habrá de percibir la codemandada Doña Leticia, como benef‌iciaria de la misma pensión de viudedad, y con efectos desde el día 1 de febrero de 2015, condenando a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Doña Adela a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS al abono de las referidas pensiones.

DEBE DECIR:

FALLO

Que estimo la falta de legitimación pasiva necesaria de la Dña. Leticia .

Que estimando parcialmente la demanda promovia por Doña Eugenia, con revocación expresa de la resolución impugnada, debo declarar y declaro el derecho de la misma a la percepción de la pensión de viudedad al 52% de la base reguladora mensual de 1.372,79 €, menos una cuantía de 366,07 euros mensuales, igual al importe de la pensión compensatoria que habrá de percibir la codemandada Doña Leticia, como benef‌iciaria de la misma pensión de viudedad, y con efectos desde el día 1 de febrero de 2015, condenando a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Doña Adela a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS al abono de las referidas pensiones." .

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció...

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