STSJ Cataluña 813/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución813/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

Recurs de Suplicació: 3032/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 9 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 813/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente al Auto del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 31 de julio de 2019 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 84/2018 y siendo recurrido PATRONTAT MUNICIPAL HOSPITAL ASSIL SANTÍSSIM SALVADOR AYTO DEL VENDRELL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 1 de abril de 2019 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Declaro que el trabajador ha sido readmitido conforme a derecho, desestimando la pretensión de la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición Ignacio y dándose traslado a la contraria que se resolvió por auto de fecha 31 de julio de 2019.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación Ignacio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que, por auto de 31 de julio de 2019, desestima la reposición interpuesta frente al dictado (en procedimiento de ejecución de sentencia de despido) en fecha 1 de abril del mismo año, que había declarado su readmisión (regular) "conforme a derecho". Recurso que aquél formaliza bajo un único motivo (jurídico) de censura en el que denuncia la infracción del artículo 110.1 de la LRJS, pues "sin entrar a valorar la conveniencia o no de la apertura de un nuevo expediente disciplinario por los mismos hechos con la adopción de la medida cautelar de suspensión de empleo, lo cierto es que la empresa, a pesar de estar prohibido tanto por el art. 98 (EBEP) como por el 268 del Reglamento de personal al servicio de las administraciones públicas, la suspensión también de sueldo por lo que desde el momento de la readmisión el día 20 de marzo de 2018 hasta el segundo despido en julio de 2018...no percibió cantidad alguna como retribución " (circunstancia ésta que "no se ha entrado a valorar en esta fase de ejecución" cuando es así que "se trata de un incumplimiento f‌lagrante de lo dispuesto en el art. 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores"; a la que añade la "falta de alta en la Seguridad Social" durante el indicado período).

SEGUNDO

Como datos más relevantes a efectos de decidir sobre la cuestión aquí debatida se ofrecen los siguientes (entre los que se encuentran los declarados como "probados" por la sentencia f‌irme de este Tribunal Superior de 16 de julio de 2020; desestimatoria del Recurso de Suplicación 1291/2020 interpuesto contra la dictada por el JS 1 de Tarragona de 18 de octubre de 2019).

El 21 de diciembre de 2016 la Presidencia del Patronato Municipal notif‌ica al actor la incoación de expediente disciplinario ; acordándose, "como medida cautelar, la suspensión del trabajo por un período inicial de 3 meses". Expediente que concluye con el Decreto de 9 de junio de 2017 que le impone la sanción de despido .

El 6 de marzo de 2018 se dicta sentencia declarándose su improcedencia (con la normada readmisión del trabajador sancionado y abono de los "salarios de tramitación desde el 13.11.2017 hasta que la readmisión tenga lugar") " por defecto de forma debido a que en la carta de despido no se hizo constar la fecha de efectos".

Por Decreto 43/2018 la Presidencia del patronato acuerda readmitirle con efectos del 20 de marzo de 2018 ; al tiempo que se acordaba requerir al SPEE "para que determinara la cuantía abonada y percibida por el trabajador en concepto de prestación por desocupación".

Al día siguiente (21 de marzo) el Ayuntamiento le notif‌ica la incoación de un nuevo expediente disciplinario, acordándose (como medida cautelar) "la suspensión provisional de funciones por un plazo no superior a seis meses "; produciéndose el nuevo despido con efectos del 20 de julio de 2018 . Despido que fue declarado procedente por sentencia del JS 1 de Tarragona de 18 de octubre de 2019 ; conf‌irmada (en f‌irme ) por la de este Tribunal de 16 de julio de 2020.

TERCERO

Como regla general se ha venido entendiendo "que la readmisión es regular cuando se hubiera restablecido el vínculo laboral en iguales condiciones a las que regía con anterioridad, esto es, cuando la incorporación del trabajador se consuma en las mismas condiciones existentes antes del despido, en lo referente entre otras cosas, a jornada, cometido y funciones ... O cuando se produce reponiendo al trabajador a su puesto de trabajo, respetándole todas las condiciones de que gozaba antes del despido, de modo que quede repuesto sin perjuicio alguno, respecto de la situación anterior " ( sentencia de la Sala de 25 de octubre de 2019; por remisión a la doctrina jurisprudencial y de suplicación que cita); incumbiendo, por tanto, al empresario el demostrar (y así resulta de las normas que disciplinan el litigioso incidente de ejecución) que las condiciones laborales del trabajador readmitido no se han visto modif‌icadas tras su reincorporación a la empresa; lo que propicia que "en el incidente de no readmisión se produzca una cierta inversión de la carga de la prueba, viniendo el empleador obligado a acreditar la readmisión y si ésta ha sido irregular o no".

Esta normada declaración se vincula a la existencia de un único despido, debiendo ésta matizarse cuando (como ahora acontece) existen actos de extinción sucesivos asociados al formal defecto apreciado en el primero de ellos.

Así, tras disponer el primer apartado del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que "Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de...

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