STSJ Cataluña 647/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2021
Fecha03 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004935

CR

Recurso de Suplicación: 4718/2020

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 647/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT MUNICIPAL D'INFORMATICA frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 17 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 518/2018 y siendo recurrido/a Jaime y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda presentada por D. Jaime contra INSTITUTO MUNICIPAL DE INFORMATICA y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado el 21 de mayo de 2018 y condeno a la parte demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo, con salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar, o el abono de una indemnización de 22228,66 euros, con extinción del contrato de trabajo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial como responsable principal, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria caso de insolvencia de la empresa ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante ha venido prestando servicios porcuenta de la parte demandada desde el 16 de mayo de 2011, sinsolución de continuidad como técnico medio de ingeniería, y unaretribución computable a efectos del presente procedimiento de2.785,26 euros mensuales brutos, con inclusión de la prorrata depagas extras, mediante la suscripción de un contrato denominado detrabajo de duración determinada en fecha de 16 de mayo de 2011que f‌inalizó el 16 de junio de 2014 por baja voluntaria y un segundocontrato denominado de relevo suscrito en fecha de 1 de julio de 2014con fecha de f‌inalización del mismo el día 21 de mayo de 2018. Se daaquí por reproducida la carta de renuncia del primer contrato suscritapor el actor.(Documental de la parte demandante y de la parte demandada).

  1. - La parte demandante no ha ostentado durante el último añola condición de representante sindical o de los trabajadores. ( Hecho nocontrovertido )

  2. - En el primer contrato celebrado entre las partes se hacíaconstar como causa de suscripción como técnico auxiliar " trabajos detopografía, dedicación gráf‌ica y de validación territorial para laadaptación de la cartografía municipal a los estándares aprobados enel marco vigente del plan topográf‌ico de Catalunya" Y posteriormentese suscribió un anexo donde se modif‌icaba la cláusula sexta delcontrato pasando a ser el objeto del contrato la realización de lostrabajos propios de su categoría y cualif‌icación en relación al Proyectode def‌inición y mantenimiento del Catálogo de los datos geográf‌icospublicados en los aplicativos y servicios de la infraestructura de datosespaciales del Ayuntamiento de Barcelona . Identif‌icación proyecto deinversión SBD0328 ( mantenimiento geoportal y geoservicios IDE delAyuntamiento de Barcelona ) . En el segundo contrato de trabajo derelevo a tiempo completo como técnico medio de ingeniería se hacíaconstar como objeto del contrato " la sustitución del jubilado parcialFrederic Rodríguez Navascues con la categoría técnico superior dearquitectura ". El actor fue contratado de la bolsa de trabajo del SPEE.Se da aquí por reproducido el proceso de selección del contrato deobra o servicio determinado de 16 de mayo de 2011 y del contrato derelevo .(Documental de la parte demandante y demandada )

  3. - El demandante ha llevado a cabo funciones demantenimiento del parcelario municipal, mejora de los productoscartográf‌icos, de digitalización de información cartográf‌ica delmunicipio de Barcelona, realizando de puente entre los topógrafos yla of‌icina y ha realizado generación de productos cartográf‌icos . En2013 participó en el proyecto de la nueva delimitación municipal deBarcelona . Se da aquí por reproducida la descripción de tareas queconsta en el informe de RRHH. Su trabajo nunca se ha encuadradodentro del proyecto del mantenimiento del geoportal y geoserveis IDE.Se da aquí por reproducidos el documento de descripción de funcionesy el informe que consta como documento 13. ( Documental).

  4. - En fecha de 21 de mayo de 2018 se notif‌icó a la demandantela extinción de la relación laboral entre las partes por jubilación totaldel trabajador sustituido. Se dan aquí por reproducidas las bases decotización aportadas por l aparte demandada. . (Hecho nocontrovertido)

  5. - La parte demandante interpuso en fecha de 23 de enero de2018 demanda de reconocimiento de derecho cuyo conocimientocorresponde al Juzgado Social nº 15 de Barcelona."

TERCERO

En fecha 21 de noviembre de 2019, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la petición formulada por el/la Letrado de Corporación Municipal de la la partedemandada de INSTITUTO MUNICIPAL DE INFORMÁTICA la resolución dictada en elpresente procedimiento con fecha 17/6/2019, en el sentido de que quedadef‌initivamente redactada de la siguiente forma:

"Que estimo la demanda presentada por D. Jaime contra INSTITUTO MUNICIPAL DE INFORMATICA y en consecuencia declarola improcedencia del despido efectuado el 21 de mayo de 2018 y condeno a laparte demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de lademandante en su puesto y condiciones de trabajo, con salarios de tramitacióndesde la fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar, o elabono de una indemnización de 22.228,66 euros ( de los cuales debendescontarse 4.360,19 euros percibidos por el actor como indemnización, por...

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