STSJ Cataluña 588/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2021
Fecha02 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003898

F.S.

Recurso de Suplicación: 3683/2020

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 588/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Azucena frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 885/2018 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CICLOPS y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-11-18 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Azucena, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MC MUTUAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., conf‌irmando la resolución administrativa y absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Azucena, presta servicios por cuenta ydependencia de la empresa ACCIONA FACILTY SERVICES, S.A., como limpiadora en el Metro, con antigüedad de 10-11-1.999.

  2. - La empresa Acciona Facility Services, S.A., tiene cubierto los riesgos de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con la Mutua MC Mutual, hallándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

  3. - En fecha 13-3-2.017 la actora sufrió un accidente de trabajo al levantar las basuras para tirarlas, y estuvo en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 17-3-2.017 hasta el 30-3-2.017 por esguince acromio-clavicular derecho; en dicho periodo la empresa para la que prestaba servicios la actora como limpiadora del Metro era Clece, S.A., y la Mutua que cubría la contingencia era Mutua Universal.

  4. - En Resonancia magnética del hombro derecho de fecha 24-3-2.017 se informa "Tendón del supraespinoso de señal irregular que nos parece más probable responda a tendinosis que a una lesión aguda.".

  5. - En fecha 12-7-2.017 la parte actora acudió a los servicios médicos de la Mutua Mc Mutual, por dolor en ambos hombros, ref‌iriendo que desde hacía 4 días presenta dolor hombros, aduce no ref‌iere traumatismo o mal gesto previo, ref‌iere ha venido tomando Voltaren o Enantyum, sin mejoría, por lo que acude para su valoración; como orientación diagnóstica se señala "Omalgia bilateral atraumática, en hombro con patología degenerativa de base." También se le recomienda control evolutivo y tratamiento def‌initivo de su patología por especialista del servicio público de salud debido a que la patología que presenta no es una contingencia profesional.

  6. - En fecha 13-7-2.017 la actora inició situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, con el diagnóstico de "Lesión no especif‌icada, hombro no especif‌icado" que f‌inalizo el 5-7-2.018.

  7. - En Ecografías de los hombros de fecha 28-8-2.017, en hombro derecho se informa "Cambios sugestivos de tendinosis del supraespinoso derecho sin signos de

    desgarro asociado."; en hombro izquierdo informa "Ecografía de hombro izquierdo sin hallazgos patológicos."

  8. - En fecha 20-7-2.017 la actora presentó solicitud de determinación de contingencia, con valor de reclamación previa, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que interesaba que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 13- 7-2.017 se declarase derivado de enfermedad profesional.

  9. - En fecha 29-8-2.018 la Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en el sentido de que la contingencia es enfermedad común, y la Comisión de Evaluación de Incapacidades en dicha fecha emitió propuesta en el sentido de que la contingencia del proceso de incapacidad temporal deriva de enfermedad común, indicando "No queda acreditado el origen laboral de la IT, a pesar de la existencia de un proceso anterior de accidente de trabajo."

  10. - En fecha 19-9-2.018 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que acordaba declarar que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 13-7-2.017 derivaba de enfermedad común, siendo la Mutua MC Mutual es responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal, y el Servicio Público de la Salud es responsable de la asistencia sanitaria.

  11. - La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional asciende a 53,42 euros diarios; hecho no discutido por las partes.

  12. - En la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el Personal de limpieza de of‌icinas, hoteles y otros establecimientos similares, que consta aportada como documento nº 6 de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; en la misma se describen las competencias y tareas; y entre las posibles menciones en el cuadro de enfermedades profesionales, se incluye "2F02 Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca".

    Entre los requerimientos se gradúa la carga física con un 3(media-alta intensidad o exigencia), la carga biomecánica hombro con un 2 (moderada intensidad o exigencia), la carga biomecánica de codo y mano con un 3 (media-alta intensidad o exigencia).

  13. - En las Directrices para la decisión clínica de enfermedades profesionales, para las enfermedades profesionales relacionadas con los trastornos musculoesqueléticos, patología tendinosa crónica del manguito rotador, del Instituto Nacional de la Seguridad Social aportado como documento nº 7 por la parte actora. Se incluye la tendinitis del supraespinoso; y como actividades de riesgo, condiciones de trabajo, se indican:

    -Condiciones de trabajo:

    -Trabajos donde los codos deben estar en posición elevada, o en actividades donde se tensan los tendones o la bolsa subacromial; se asocia con elevación del hombro tipo pintado de techos, colocación de iluminación en techo, tareas de soldadura por encima del nivel de la cabeza, montaje de estructuras, etc.

    -Actividades u ocupaciones de riesgo:

    -Usuarios de Pantallas de visualización de Datos (PVD).

    -Pintores.

    -Servicios de limpieza.

    -Trabajadores/as de la construcción y servicios.

    -Peonaje.

    -Personal que realiza movimientos repetidos.

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