STSJ Cataluña 1025/2021, 18 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de resolución | 1025/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004057
EMA
Recurso de Suplicación: 3844/2020
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 18 de febrero de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1025/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 430/2019 y siendo recurrida DIRECCION000 ., Romualdo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luís José Escudero Alonso.
Con fecha 16 de julio de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por Dª. Sofía frente a la empresa DIRECCION000 y Dº. Romualdo, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos en su contra contenidos en la demanda .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 desde el 21.12.2004, en virtud de un contrato de duración indefinida, desarrollando las funciones de GERENTE A+ y percibiendo por ello una remuneración anual de 25.071,02 euros (no controvertido; nóminas aportadas).
La actora no ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo de los trabajadores; si bien fue representante legal en el Comité del centro de trabajo DIRECCION001 (BARCELONA) desde el 1.12.2011, perteneciendo al sindicato CCOO (documento 9 DIRECCION000 ).
Desde el 26.03.2007 hasta el 17.01.2016, la parte actora y Romualdo coincidieron en seis centros de la empresa DIRECCION000, cambiando de tienda voluntariamente la trabajadora junto con el Sr. Romualdo (documento 5, DIRECCION000, testifical y pericial). Estos centros de trabajo fueron:
- DIRECCION002 ( DIRECCION003 ).
- TRAVESSERA DIRECCION004 (BARCELONA).
- DIRECCION005 (BARCELONA).
- TRAVESSERA DIRECCION004 (BARCELONA).
- DIRECCION006 ( DIRECCION007 ).
- CALLE000 (BARCELONA).
Que Romualdo, en el desarrollo de sus funciones de coordinador de centro, no exigía a los trabajadores la firma del horario establecido. En el supuesto de que en ocasiones fuera necesario realizar horas por encima de la jornada ordinaria, se compensaban con descanso; o si el trabajador así lo solicitaba, se le abonaban en nómina. Todo ello sin perjuicio de que el trabajador, cuando así lo considerase procedente, se quedase voluntariamente más allá de su horario para completar las tareas pendientes (declaración Romualdo
, y testifical).
Constan tres evaluaciones efectuadas por Romualdo, dos de ellas de fecha 7.11.2012 y 18.11.2014, en las cuáles otorga a la Sra. Sofía la máxima puntuación en todos los apartados; cobrando por ello la parte actora las correspondientes primas (documento 8, DIRECCION000 ). La parte actora sufrió un accidente laboral en el año 2014, manifestando expresamente a Romualdo que no iba a solicitar la baja médica; y ello para no perder el plus económico que percibía en calidad de gerente A+.
Para evitar la pérdida de dicho plus económico a la trabajadora, el Sr. Romualdo le concedió un permiso retribuido durante el cual fue sustituida por otra trabajadora (declaración Romualdo, testifical).
Los centros de trabajo en que la parte actora prestó sus servicios en Barcelona (TRAVESSERA DIRECCION004, DIRECCION001, DIRECCION006 Y CALLE000 ), eran tiendas que en ese momento tenían turno nocturno, por lo que al haber varios trabajadores realizando tareas en ese horario nocturno, la alarma no se conectaba hasta el sábado por la noche; siendo desconectada por los trabajadores que se incorporaban el domingo a las 22:00 horas (documento 12 DIRECCION000, declaración de parte y testifical).
En el año 2016 DIRECCION000 cambió al Sr. Romualdo del centro de trabajo de la CALLE000 a DIRECCION008 ; manifestándole en aquel momento la parte actora que sus padres estaban enfermos y que ella tenía que volver al centro de DIRECCION003 .
La trabajadora solicitó el cambio de centro de trabajo en el mes de enero de 2016, autorizándolo Romualdo ; y haciéndose efectivo el 5 de abril de 2016.
Asimismo, la parte actora comentó a otras compañeras de trabajo que su traslado a DIRECCION003 obedecía a cuestiones familiares y que quería estar cerca de su casa (declaración Romualdo, testifical y documentos 5 y 7, DIRECCION000 ).
La mercantil DIRECCION000 dispone de los siguientes mecanismos para el control de posibles situaciones de acoso:
- Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral y mobbing, incluido en el Convenio Colectivo y Plan de Igualdad 2019-2023 en el que se indican las actuaciones a seguir.
- Código Ético de conducta.
- El Comité Intercentros de Seguridad y Salud que pasa una vez al mes por las tiendas.
- Comisión informativa de Recursos Humanos y representante sindical.
- Gerencia Laboral.
- Publicación en tablones.
- Buzón de sugerencias.
La parte actora no ha presentado ningún comunicado o queja, ni de forma verbal ni por escrito, sobre una posible situación de acoso o conflicto laboral (documentos 15 a 17 DIRECCION000, testifical).
La trabajadora estuvo en situación de IT por contingencias comunes desde el 8.06.2018, con el diagnóstico principal de TRASTORNO DIRECCION009 ), NO ESPECIFICADO.
En el informe de alta de urgencias del HOSPITAL000 de DIRECCION003, Área de Psiquiatría, de fecha
20.06.2018, en el apartado relativo a la Evolución y comentarios, se destaca que " Previamente a esta última semana la paciente nunca había estado visitada por PSQ ni había presentado sintomatología similar a la actual [...] Explica diferentes estresores ambientales (parecería que se le han juntado varios temas, operación de la hija, hipoteca, padres mayores) que podrían haber influido en el estado de la paciente.
AP Psicobiográficos: trabajadora en una empresa de supermercados desde hace 14 años, actualmente de IT. Tiene un hermano menor que ella con quién mantiene buena relación. Padres vivos. Tiene dos hijas (16 y 18 años). Vive en el domicilio con las hijas y el marido. Recientemente se ha apuntado a un gimnasio". En el informe del Servicio de Salud Mental de fecha 31.10.2018, en el apartado de antecedentes personales de salud mental, se alude a un " DIRECCION010 en contexto de acoso laboral hace tres años. Refiere que presentó importante ideación autolítica y tristeza que nunca fueron tratadas. Una amiga suya le ayudó a salir de ese trabajo y pudo trasladarse de Barcelona a un DIRECCION000 de DIRECCION003 . Actualmente niega situación de acoso laboral". En el informe de Salud Mental de fecha 5.11.2018, se subraya en relación a la trabajadora que " A raíz de acoso laboral durante 7 años, presenta nivel de ansiedad muy elevado, tristeza e ideación autolítica. Trabajaba en un supermercado en Barcelona y solicitó el traslado a DIRECCION003 hace 3 años, mejorando la situación laboral pero empeorando a nivel psicopatológico, con crisis de pánico, tristeza sostenida, e hipermnesia de recuerdos traumáticos del pasado". Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2019, la trabajadora instó al INSS la determinación de contingencia de la IT de fecha 8.06.2018, señalando que " El cambio de determinación de contingencia se fundamenta en el origen de la enfermedad actual de la Sra. Sofía . Ha sido víctima de un presunto acoso laboral desde el 2012, situación que ha provocado el
DIRECCION010 actual" (lo anterior, documental actora).
Que celebrado el preceptivo acto de conciliación, finalizó con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó ( DIRECCION000 .y Romualdo, respectivamente), evando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Sofía, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declare la extinción judicial del contrato de trabajo que le une con la empresa demandada DIRECCION000 ., aplicando el art. 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, codemandando también a su superior jerárquico Sr. Romualdo, alegando al respecto la vulneración de sus derechos fundamentales, así como acoso laboral en el trabajo, solicitando ser indemnizada solidariamente por los dos codemandados con la cantidad de 192.817,70 euros, por los daños y perjuicios causados. El recurso de suplicación ha sido impugnado por los codemandados en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
La trabajadora, junto con su escrito de recurso, aporta, al amparo del art. 233 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), dos documentos consistentes en el certificado de matrimonio del codemandado Sr. Romualdo y la testigo que depuso en el acto del juicio,...
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ATS, 5 de Abril de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 3844/20, interpuesto por D.ª Andrea, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona de fecha 25 de noviembre de 201......