STSJ Cataluña 305/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2021
Fecha20 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004432

mmm

Recurso de Suplicación: 4217/2020

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 20 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 305/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 28/6/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 138/2018 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/6/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el FOGASA contra Luis Pablo, debo:

1) Declarar y declaro nulo el acto presunto dictado por el FOGASA en el expediente nº NUM000 que hizo benef‌iciario al ahora demandado de la prestación por éste solicitada de 26740 euros.

2) Debo condenar y condeno al demandado a devolver al FOGASA la cantidad de 18.141,92 euros, cantidad resultante de sustraer a los 26.740 euros indebidamente reconocidos, los 8598,08 reconocidos por el FOGASA como prestación al ahora demandado debida por la extinción."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero . La parte demandada prestó servicios en la empresa Forcimsa-Empresa Constructora SA desde el 1 de noviembre de 2004 hasta que se extinguió la relación laboral en fecha 30 de enero de 2013 al haber sido incluido en un ERE derivado del artículo 40 del ET por modif‌icación de las condiciones de trabajo optando el mismo por la indemnización legal y la extinción. En fecha de 30 de julio de 2013 se presentó demanda de reclamación de cantidad por importe de 27.740 euros, se celebró acto de conciliación judicial en fecha de 10 de diciembre de 2013 y se llegó a un acuerdo en virtud del cual la empleadora se comprometía a abonar al acto la cantidad de 26740 euros. Ante el impago, presentó ejecución y en virtud de Auto de 17 de octubre de 2014 se despachó ejecución y por Decreto de la misma fecha se declaró la insolvencia provisional de la empresa (Hecho probado primero de la Sentencia de 12 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona, reproducido en la Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 9-11-2017. (Doc nº 16 a 21 del ramo de prueba de la demandada).

Segundo En fecha de 31 de marzo de 2015 solicitó ante el FOGASA la responsabilidad subsidiaria. El día 1 de septiembre de 2015 se dictó resolución denegatoria del FOGASA porque la indemnización deriva de la rescisión del contrato de trabajo al no aceptar el trabajador la modif‌icación de las condiciones de trabajo ofrecidas por la empresa al amparo de lo establecido en los artículos 40 y 41 del ET por lo que su derecho es inexistente al tratarse de indemnización excluida de la garantía salarial del artículo 33 del ET. (Hecho probado segundo de la Sentencia de 12 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona, reproducido en la Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 9-11-2017.

(Doc nº 16 a 21 del ramo de prueba de la demandada)

Tercero

Contra dicha resolución, el demandado interpuso demanda judicial en autos 864/2015 que se siguieron ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona que terminó por sentencia de fecha 12 de mayo de 2012 que desestimó la demanda. Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación, siendo dictada sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 20-11-2017 que estimó el recurso dado que antes de que se dictara resolución expresa por el FOGASA se había producido resolución estimatoria de la solicitud por silencia administrativo, en cuyo fallo consta "revocando la sentencia de instancia reconocemos en derecho del trabajador a percibir la prestación de garantía indemnización por extinción unilateral por no aceptar modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la empleadora al amparo del artículo 41 del ET, suma global de 26740 euros, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la citada cantidad reservándole, en todo caso, acción para revisión de acto presunto declarativo de derecho y obtener el reintegro de la citada suma" (Fallo de la meritada Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 20-11-2017, doc nº 16 a 21 del ramo de prueba de la demandada).

Cuarto

El FOGASA reconoce adeudar al demandado Luis Pablo la cantidad de 8.598,08 euros, equivalente a 20 días por años de servicio tomando como base el doble del SMI vigente diario (50,09 euros) y los límites legales del art. 33 del ET. (Aclaración de la parte actora en el acto del juicio)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que la estimado la demanda...

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