STSJ Comunidad de Madrid 129/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución129/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0063805

Procedimiento Recurso de Suplicación 83/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1365/2019

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 129/21-F

Ilmos/a. Sres/a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 23 de febrero de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 83/2021, formalizado por el letrado DON JUAN CARLOS VILLALÓN PRIETO, en nombre y representación de DON Salvador contra la sentencia número 194/2020 de fecha 29 de octubre, del Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en sus autos número 1365/2019 seguidos a instancia del recurrente frente a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D Salvador, nacido el NUM000 .1989, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, en su Régimen General con el nº NUM001 .

SEGUNDO.- Con fecha de 22.08.2019 el actor causó baja médica iniciando proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral; la Mutua Universal Mugenat se hizo cargo del abono de la prestación de incapacidad del actor.

TERCERO.- Con fecha de 17.09.2019 la Mutua Universal Mugenat notif‌icó al actor que tenía cita médica en el centro asistencial sito en la C/ Ulises 31-35 de Madrid el 02.10.2019 a las 12:28 horas, donde debía comparecer al objeto de serle realizado reconocimiento médico.

CUARTO.- El actor no compareció a la cita médica del 02.10.2019, por lo que en fecha 04.10.2019 la Mutua Universal acordó la suspensión cautelar de la prestación económica con fecha de 03.10.2019 por incomparecencia.

QUINTO.- En fecha 15.10.2019 el actor dirigió escrito a la Mutua Universal Mugenat en los términos obrantes al folio 30 vuelto de autos.

SEXTO.- En fecha 17.10.2019 la Mutua Universal Mugenat acordó la extinción de la prestación económica con efectos de 03.10.2019, día siguiente de la incomparecencia.

SÉPTIMO.- En fecha 24.10.2019 el actor presentó reclamación previa ante la Mutua Universal Mugenat, que fue expresamente desestimada por resolución de 24.10.2019

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de falta de reclamación administrativa previa y desestimando la demanda formulada por D. Salvador en materia de prestación de incapacidad temporal contra la Mutua Universal Mugenat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA BEATRIZ LAPAUSA PINTADO, en nombre y representación de MUGENAT.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 11 de febrero de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la modif‌icación del hecho probado cuarto, como sigue:

El actor no compareció a la cita médica del 02.10.2019, por lo que en fecha 04.10.2019 la Mutua Universal acordó la suspensión cautelar de la prestación económica con fecha de 03.10.2019 por incomparecencia. Tal y como consta en el documento 1 del ramo probatorio de la parte actora, el mismo día 03.10.2019 se recibió correo electrónico en el que la mutua manif‌iesta su decisión f‌inal de extinción de la prestación.

A lo que no ha lugar porque no resulta de dicho correo lo que se pretende.

Para el hecho probado octavo se propone la siguiente redacción:

"Desde la baja médica por Incapacidad Temporal, el demandante ha venido recibiendo tratamiento farmacológico consistente en la ingesta de medicamentos entre los que se encuentran Enantyum 25 mg (extremo que se acredita a los folios a los folios 57 a 73 de autos). A la vista de los directrices dadas por el médico, el demandante prosiguió la toma de dicha medicación para la sanación.".

Igualmente se rechaza porque el dato es irrelevante para el resultado del pleito.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción del artículo 9.3 del Real Decreto 625/2014 y del 97.2 de la citada ley procesal, alegando que la sentencia no expresa en la fundamentación jurídica los razonamientos que le llevan a las conclusiones, considerando que no ha valorado la prueba correctamente. Además entiende que interpreta erróneamente los artículos 131.bis.1 y 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 9.4 del Real Decreto citado, señalando que una vez que el trabajador no comparece al reconocimiento la entidad ha de dictar resolución y enviársela con la mayor inmediatez y, a su juicio, no lo hizo ya que no se efectúa la comunicación hasta transcurridos 14 días naturales, para que pudiese haber planteado alegaciones de su incomparecencia, y...

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