STSJ Comunidad de Madrid 126/2021, 22 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2021 |
Número de resolución | 126/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0007733
ROLLO Nº : RSU 592/2020
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 168/20
RECURRENTE: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
RECURRIDO: D. Armando
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. . D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 126
En el recurso de suplicación nº 592/2020 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente el Ilmo. SR. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos nº 168/20 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Armando contra, MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimo la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por Armando contra MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, declaro el derecho del actor a percibir el Complemento de Turnicidad C en tanto en cuanto no se modifiquen las circunstancias fácticas o jurídicas en su prestación de servicios, y condeno al MINISTERIOR DE CULTURA Y DEPORTE a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la cantidad bruta de 1.481,48.-€ de principal por el periodo 1 de abril de 2019 a 29 de febrero de 2020, incrementado en 74,07.-€ brutos de interés moratorio".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Armando ha venido prestado sus servicios laborales a tiempo completo para el Ministerio de Cultura y Deporte como Oficial de Gestión y Servicios (Vigilante de Museo) en el Museo Reina Sofía, Grupo 4, Área Funcional 1, percibiendo las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo de acuerdo con las sucesivas Leyes Presupuestarias.
Resulta de aplicación a la relación laboral el IV Convenio Colectivo Único de la AGE.
La parte actora desarrolla su prestación laboral en turno de tarde los lunes y de miércoles a sábados de 15 a 21.10 horas, y los domingos alternos de 9.15 a 14.30 horas.
Por Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de fecha 17 de mayo de 2019, autos 258/19, se ha reconocido al actor el derecho a percibir el Plus de Turnicidad establecido en el art. 73.5.2 (complemento C) del Convenio Colectivo .
Se mantienen las mismas circunstancias de prestación horaria, y continúa vigente el mismo Convenio Colectivo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de febrero de 2021.
Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión del demandante y declara el derecho del mismo "a percibir el complemento de turnicidad C en tanto en cuanto no se modifiquen las circunstancias fácticas o jurídicas en su prestación de servicios," y condena al Ministerio de Cultura y Deporte a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al trabajador la cantidad bruta de 1.481,48 € de principal por el período 1 de abril de 2019 a 29 de febrero de 2020, incrementado en 74,07 € brutos de interés moratorio, el Abogado del Estado interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado alegando que no procede el recurso al reclamarse cantidad inferior a 3.000,00 €; la alegación se desestima porque esa pretensión ya fue decidida al resolver el recurso de queja nº 261/2020, mediante Auto de 14/09/2020.
El recurrente alega infracción de los artículos 73.5.5, 73.5.2.2 y 73.5.2.9 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, 28.4 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Cultura, otras disposiciones que cita, jurisprudencia y sentencias de esta Sala, que no constituyen jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil. En síntesis expone que el controvertido complemento de turnicidad se abona cuando la prestación de servicios de un trabajador se hace en régimen de turnos rotatorios ya que se refiere a una prestación de servicios sucesiva en la que se da un ritmo, continuo o discontinuo, y en horas diferentes durante un periodo determinado de días o de semanas; que la jornada del trabajador es fija de martes a sábado de 14:15 a 20:30 horas y un domingo cada dos de 9:00 a 15:30 horas y de ello resulta que la organización del servicio que ofrece el empleador en el centro de trabajo está establecida en régimen de turnos fijos para cada trabajador, o al menos para la parte demandante, que no tiene que hacer cíclicamente una alteración del horario de trabajo ya que siempre es el mismo; que la pretensión del demandante es que al hacer su jornada de martes a sábado por la tarde y el domingo que le toca trabajar de mañana, solo en horario de mañana, está sometida a régimen de turnos rotatorios, pero que ello no es cierto porque la turnicidad "se implica en el cambio de horario de su jornada ordinaria en ciclos sucesivos continuos o discontinuos, alternando con otros trabajadores ese horario, mientras que su prestación
de servicios es siempre la misma, sin alternancia y sin alteración cíclica.", debiendo estimarse el recurso porque
el demandante no trabaja a turnos ya que el domingo forma parte de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Enero de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 592/20, interpuesto por el Ministerio de Cultura y Deporte, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 13 d......