ATS, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/01/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1372/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1372/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 25 de enero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 26 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2020, en el procedimiento nº 168/20 seguido a instancia de D. Doroteo contra el Ministerio de Cultura y Deporte, sobre derecho y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 22 de febrero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de marzo de 2021 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión casacional

El debate planteado se centra en decidir si los trabajadores que prestan servicios en turnos fijos tienen derecho a percibir el plus de turnicidad establecido en el art. 73.5.2.2 del III Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado (CUAGE).

  1. La sentencia recurrida

El trabajador presta servicios como vigilante de museo en el Museo de Reina Sofía con sujeción al citado convenio colectivo, en turno de tarde, en jornada de 15 a 21:10 h los lunes y miércoles a sábado y de 9:15 a 14:30 h los sábados alternos, y reclama en su demanda el pago del plus de turnicidad previsto en el art. 73.5.2.2 del III CUAGE, para el periodo de 01/04/2019 a 29/02/2020, constando que para periodo inmediato anterior 01/07/2017 a 01/03/2019, se reconoció el mismo derecho ahora reclamado por sentencia firme de 17/05/2019.

La sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de febrero de 2021, R. 592/2020, desestima el recurso del Abogado del Estado y confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda, en aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada. La sentencia razona que la pretensión deducida en ambos casos es idéntica y que las circunstancias no han variado, de modo que la cosa juzgada debe desplegar plenos efectos en aplicación del art. 222.4 LEC.

SEGUNDO

1. La sentencia de contraste

Antes de examinar la concurrencia de contradicción exigida en el art. 219 LRJS, y habida cuenta de que la cuantía litigiosa (de 1.481,48 €) no alcanzara la mínima exigida en el art. 191.2.g) de dicha ley, hay que señalar que concurre la afectación general prevista en el art. 191.3.b) LRJS, a los efectos de determinar la competencia funcional de la Sala de suplicación y de esta Sala IV del Tribunal Supremo para conocer del recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, dada la amplitud del colectivo potencialmente afectado y que la cuestión litigiosa no depende de las particularidades individuales de cada caso, siendo además ya elevado el número de recursos que se tramitan por la Sala sobre el mismo asunto.

La sentencia de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de junio de 2019, R. 103/2019, desestima el recurso de la actora frente a la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de reclamación de cantidad por esta planteada. En este caso la demandante venía prestando servicios en el Museo Arqueológico Nacional, en horario de martes a sábados de 14:15 a 20:30 h y domingos y festivos alternos de 9:15 a 15:30 h, y reclamaba la suma de 3.226,32 € en concepto de complemento de turnicidad previsto en el art. 73.5.2.2.CUAGE, por el periodo del mes de octubre de 2016 a septiembre de 2018.

La sentencia interpreta el referido precepto convencional en sentido estricto, al considerar que limita el devengo del plus a los supuestos en que el trabajador tiene asignados turnos diferentes y rotatorios, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado.

No concurre la contradicción. Así, se produce entre los supuestos comparados una diferencia fundamental y es que la sentencia recurrida aplica el efecto positivo de la cosa juzgada derivado de una sentencia firme anterior que reconocía al actor el complemento reclamado para el periodo inmediato anterior al que es ahora objeto de reclamación, lo que no sucede en la sentencia de contraste.

  1. Alegaciones

En sus alegaciones la parte recurrente insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando desvirtuar las apreciaciones realizadas por la Sala en la precedente providencia de inadmisión de 10 de diciembre de 2021, por considerar que concurren las identidades sustanciales legalmente exigidas, lo que no puede ser apreciado por las razones que han sido suficientemente señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar la inadmisión del recurso, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 592/20, interpuesto por el Ministerio de Cultura y Deporte, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 13 de marzo de 2020, en el procedimiento nº 168/20 seguido a instancia de D. Doroteo contra el Ministerio de Cultura y Deporte, sobre derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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