STSJ Comunidad de Madrid 117/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2021
Fecha12 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0029299

Recurso número: 514/2020

Sentencia número: 117/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DO CE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 514/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GABRIEL NAVARRO TOMAS, en nombre y representación de Dª. Magdalena, Dª. Marcelina y Dª. Mercedes contra la sentencia de fecha diez de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 658/2019, seguidos a instancia de las recurrentes contra EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS SA y SEVERIANO SERVICIO MÓVIL SA sobre CESION ILEGAL DE MANO DE OBRA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La empresa codemandada Severiano Servicio Móvil SA, con 739 trabajadores, una facturación anual de 46 millones de euros y especializada en el tratamiento de documentos, el día 31-10-19 celebró contrato con la también demandada ENRESA, cuyo objeto consistía en la catalogación de 60.000 documentos anuales.

En el mismo se f‌ijaba un precio f‌ijo no revisable, con previsión de penalizaciones del 1%, conforme f‌igura en el contrato. Con dicho precio tiene que afrontar los gastos que provoque la prestación del servicio. Así en el año 2019 se contrató otro trabajador durante tres meses a efectos de conseguir la producción pactada.

Para la ejecución del contrato la empresa contrató a las tres demandantes el 1-1-18. Las tres habían celebrado anteriormente los contratos con otras empresas que constan en el hecho primero de su demanda.

SEGUNDO

La ejecución del contrato entre las dos empresas se celebró en las condiciones que siguen:

-Las tres demandantes conforman un equipo, del que es coordinadora Dª. Magdalena, y que asume las funciones y tareas propias del servicio de catalogación de documentos. Dicho servicio se incardina, junto con el servicio de archivo, en el departamento de registro y documentación de ENRESA. Y se ejecuta en un local de la principal que ocupan las tres actoras.

-A su vez las tres tienen como referente en la empresa que las contrató a Dª. Bernarda con la que tratan las cuestiones relativas a los permisos, vacaciones... incluyendo el supuesto en que surgiera algún incumplimiento en el trabajo.

-Dª. Bernarda se reúne semanalmente con el responsable de ENRESA en relación con el objeto del contrato de ambas empresas para coordinar las cuestiones que surjan en el desarrollo de su actividad.

-Por otra parte los criterios técnicos a aplicar en el trabajo de las actoras según los manuales e instrucciones de ENRESA, tal y como se deduce de los documentos 24 a 31 aportados por las actoras.

TERCERO

Consta el cumplimiento del requisito previo al proceso.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda de Dª. Magdalena, Dª. Marcelina y Dª. Mercedes contra Empresa Nacional de Residuos Radiactivos SA y Severiano Servicio Móvil SA y declaro que no existe cesión ilegal realizada por las empresas demandadas respecto a la parte demandante absolviéndolas de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de julio de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de enero de 2021, señalándose el día 10 de Febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la parte actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida frente a EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS SA Y SEVERIANO SERVICIO MÓVIL SA, tendente a declarar que las trabajadoras demandantes, Dª. Magdalena, Dª. Marcelina y Dª. Mercedes, están sometidas a una cesión ilegal de mano de obra, declarando, en consecuencia, el derecho de las mismas a integrarse como personal con relación laboral indef‌inida no f‌ija en la "EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS,S.A."(ENRESA), con las categorías profesionales de técnicos y con las pertinentes antigüedades y a ser retribuidas con las condiciones generales del Convenio Colectivo para el personal de ENRESA para sus categorías, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

El primer motivo, dividido en doce sub-apartados, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa:

  1. - Rectif‌icar tres errores materiales advertidos en el hecho probado PRIMERO de la sentencia, en sus párrafos primero y tercero, a la vista del contrato f‌irmado entre ENRESA y la empresa codemandada Severiano Servicio Móvil, S.A. que obra a los folios 1.030 y 1.031 (del Tomo III) y 1.213 a 1.216 (del TomoIII) y el Pliego de Cláusulas Técnicas del contrato que obra a los folios 1.023 a 1.025 (delTomo III); en los folios 1.249 (del Tomo III) al

    1.256 (del Tomo IV) en cuanto a la fecha del contrato y el alcance del objeto del mismo. Y respecto de la fecha de contratación de las actoras conforme a sus contratos de trabajo y vidas laborales, obrantes a los folios 40, 49, 54, 64, 69, 79 vuelto (del Tomo I) y 1.064, 1.067 y 1.071 (del Tomo III)

    Los dos errores materiales del primer párrafo que se quieren rectif‌icar son la fecha del contrato que f‌igura a los folios 1.030 y 1.213, pues ha sido aportado por ambas empresas demandadas y que es el 31 de octubre de 2017 y no, como erróneamente indica la sentencia el 31-10-19. Y el alcance del objeto del contrato que f‌igura en el pliego de cláusulas técnicas, concretamente a los folios 1.023 vuelto y 1.252 que es la catalogación de la documentación de su archivo generado en los 36 meses que durará el servicio que se estima aproximadamente en 60.000 documentos, y no como erróneamente indica la sentencia la catalogación de 60.000 documentos anuales. Y el error del tercer párrafo, es la fecha de contratación de las actoras por la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A. con arreglo a sus contratos de trabajo aportados por ambas partes y su vida laboral, que indican que sus contratos se extienden desde el 08/01/2018, fecha de su contratación y que son a tiempo parcial de 7 horas diarias. Los documentos son indubitados pues han sido aportados por ambas empresas y por las actoras.

    Aun cuando las revisiones en sí no trascienden al fallo sí estamos ante errores materiales que deben ser corregidos, al así deducirse indubitadamente y f‌ielmente de los folios invocados, por lo que la Sala no tiene inconveniente en dar nueva redacción primer párrafo de este hecho probado primero en los términos propuestos:

    " PRIMERO.-La empresa codemandada Severiano Servicio Móvil SA, con 739 trabajadores, una facturación anual de 46 millones de euros y especializada en el tratamiento de documentos, el día 31-10-17 celebró contrato con la también demandada ENRESA, cuyo objeto consistía en la catalogación de la documentación de su archivo generado en los 36 meses que durará el servicio que se estima aproximadamente en 60.000 documentos ".

    Y el tercer párrafo de este hecho probado primero también debe ser corregido con el texto propuesto:

    "Para la ejecución del contrato la empresa contrató a las tres demandantes el 8-1-18 a tiempo parcial de 7 horas diarias. Las tres habían celebrado anteriormente los contratos con otras empresas que constan en el hecho primero de su demanda ."

  2. - incluir en el hecho probado PRIMERO un párrafo que recoja los antecedentes del contrato celebrado el 31-10-17 entre la empresa codemandada Severiano Servicio Móvil, S.A. y la también demandada ENRESA, con fundamento en el "PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOSDE CATALOGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PERTENECIENTE AL ARCHIVO DE ENRESA", aprobado el 11-V-2017, antecedente inmediato del contrato, ubicado dentro del documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR