STSJ Comunidad de Madrid 128/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2021
Fecha12 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016060

NIG : 28.079.00.4-2019/0050665

Procedimiento Recurso de Suplicación 423/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1078/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 128-2021

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 423-20 interpuestos respectivamente por la Letrada DÑA. ELENA QUIRALTE ALCAÑIZ en nombre y representación de Juan María y el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. contra la sentencia de fecha 5/12/2019, aclarada por auto de fecha 18/2/20, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1078-2019 seguidos a instancia de D. Juan María frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y ENERGOYA S.L., siendo también parte FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de

CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados: PRIMERO .- Se suscribió contrato temporal entre D. Juan María y ENERGOYA SL el 13/05/2019, con categoría de montador Instalación de Placas, categoría de operario y jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo. SEGUNDO .- Los servicios se han prestado en Alcázar de San Juan.

TERCERO

El 31/10/2018 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA subcontrata con ENERGOYA SL el montaje electromecánico de la Planta Valdivieso en el Proyecto Solar Fotovoltaico Alcázar (Ciudad Real)

CUARTO

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA remitía a ENERGOYA SL el 14/08/2019 el siguiente burofax:

Para: ROSCAB - Asesores Legales

Paseo de la Castellana, 179

28046 Madrid

At.: Martina

De: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.

C/ Cardenal Marcelo Spinola, 10

28016 Madrid

Madrid, 14 de agosto de 2019

Ref.: ALC-COB-ENR-BUR-0001

Asunto: Buro Fax 26-julio-2019 (ENERGOYA)

Estimado Sra.

Habiendo recibido Burofax de su f‌irma en nombre de su patrocinado ENERGOYA SL, de fecha 26 de julio de 2019; COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, quiere manifestar lo siguiente, a saber:

Con fecha 31 de octubre de 2018, se f‌irma Contrato de Suministro y Montaje "MONTAJE ELECTRO-MECÁNICO VALDIVIESO" N° ALC-CN-PU-CON-0031 (de aquí en adelante referido como "Contrato") entre Cobra Instalaciones y Servicios (de aquí en adelante referido como "COMPAÑIA") y ENERGOYA, SL (de aquí en adelante referido como "CONTRATISTA").

En el contrato citado anteriormente se regula en su cláusula 11, titulada "Documentación e informes a entregar por el Contratista", la obligación por parte del CONTRATISTA de entregar todos los documentos técnicos y/o de calidad que se exigen en el Contrato y sus Anexos.

Entre los Anexos, cabe mencionar el número 3 (Documentación de Proyecto) en concreto su punto

16.- DOCUMENTAC1ON A ENTREGAR POR EL VENDEDOR, en su subapartado 16.1 DOCUMENTACION DE ADMINISTRACIÓN, donde se cita expresamente y en primer lugar;

.- Certif‌icación negativa de descubiertos en Seguridad Social (actualizado)

...y más adelante...

Antes de entrar los trabajadores en la obra o durante la ejecución se entregará esta documentación que deberá estar en vigor a lo largo de la ejecución del proyecto:

[ ..]

.- TC1 y TC2.

.- Vigencia del Certif‌icado de descubiertos en Seguridad Social.

.- Certif‌icado corriente cobro trabajadores.

[...]

.- Vigencia del Certif‌icado de Contratistas y Subcontratistas al Corriente con Hacienda.

A fecha de hoy el CONTRATISTA no ha entregado al COBRA la documentación arriba mencionada. Así de esta manera, está pendiente de entrega la siguiente documentación:

* Los documentos TC2 de los propios trabajadores del CONTRATISTA desde el mes de abril de 2019.

* El documento de No deudas con Hacienda de su subcontrata MAROTO ELECTRICIDAD.

* El documento TC1/RLC correspondiente a ABR/19 y MAY/19 de su subcontrata SOLARPOOL ENERGY SOLUTION SL.

* Los documentos TC2 de trabajadores de su subcontrata SOLARPOOL ENERGY SOLUTION SL desde el mes de marzo de 2019.

Es por ello que cabe hacer referencia al Anexo 2 (Documentación Comercial) donde se regulan las Condiciones Generales de Suministro y prestación de Servicios. En el mismo queda indicado en la cláusula 19 referida a "PAGOS", en su 5° párrafo que;

[...] La no entrega de la documentación requerida en el Contrato (sin previo consentimiento de COBRA) facultará a COBRA a retener el pago de cualquier factura hasta la entrega de dicha documentación [...]

Por tanto y a tenor de lo anteriormente citado, el CONTRATANTE rechaza la manifestación de haber actuado conculcando su obligación esencial de pago al CONTRATISTA; en tanto y cuanto este ha venido en obviar su obligación contractual de aportar la documentación requerida.

Visto lo anterior, el CONTRATANTE se reaf‌irma en su decisión, que en base a su derecho contractual así le asiste, de reclamar toda esta documentación justif‌icativa y su obligación de retener pagos en tanto y cuanto no sea aportada.

De cualquier manera, el CONTRATANTE comunica al CONTRATISTA que habiendo hecho manif‌iesta la situación de abono de labores a través de su escrito, el CONTRATANTE se reserva los derechos específ‌icos que para esta situación se indican en los puntos 5.- PLAZOS, 12.- PENALIZACIONES y 17.-CONDICIONES DE CALIDAD, así como los daños y perjuicios que se puedan inferir por lo estipulado en el punto 24.- SUBCONTRATACIÓN.

De la misma forma el CONTRATANTE se reserva el derecho de ejecución del aval de Fiel Cumplimiento del CONTRATISTA, al existir aun No Conformidades de obra sin resolver y tener el CONTRATISTA la obligación contractual de su subsanación a su propio coste, junto con trabajos pendientes de ejecutar para alcanzar la f‌inalización mecánica de la planta; amen de las posibles responsabilidades que el impago de salarios a sus trabajadores así deriven sobre el CONTRATANTE.

QUINTO

El actor f‌irmaba, al igual que otros empleados unos escritos que le presentaba la empresa ENERGOYA SL en los que esta empresa declara a todos los efectos que los salarios devengados de esta empresa están totalmente pagados al día de la fecha y estos escritos se entregaban a la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA.

Así el actor f‌irmó escritos en los meses de enero, febrero, 1 de abril, 2 de mayo, 3 de junio.

SEXTO

El convenio aplicable es el de Industria, Servicios e Instalaciones de Metal de la Comunidad de Madrid, porque así se pacta en el contrato de trabajo.

SEPTIMO

En el Convenio Colectivo se establecen como tablas salariales año 2018 (BOCM 14/02/2019) para operario 17.010 euros y se establece para 2019 incremento del 2% y como incentivos 2,20 euros.

En el año 2019, el salario mensual con parte proporcional de pagas extras e incentivos debe ser de 1.445,85 euros.

OCTAVO

En la nómina de mayo consta:

- Salario base 670,02

- Paga verano 58,94

- Carencia incentivos 32,25

Total 820,15 euros

En nómina de junio:

- Salario base 502,52

- Paga verano 41,88

- Navidad 41,88

- A cuenta 1,87

- Carencia incentivo 19,35

-...

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