STSJ Comunidad de Madrid 96/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución96/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0007067

Procedimiento Ordinario 322/2019 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 96/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 29 de enero de 2021

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 322/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batlló Ripoll, asistido por el Letrado D. José Luis Ortega Gaspar, en nombre y representación de MAXI MOBILITY SPAIN SL, contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, primero presunta y luego expresa, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por el mismo contra la resolución de la Dirección General de Transportes, que le denegaba 1000 nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de ámbito nacional, domiciliadas en Madrid, dictada en el expediente 06/0922413.9/18.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras), representada por Abogado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso con fecha 21 de marzo de 2019, en el que, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda destacando los hechos que consideró pertinentes, y los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia que declare:

"A. La nulidad y/o anulabilidad, por ser contraria a derecho, de la resolución que desestima el recurso de alzada por el Viceconsejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, así como, de la resolución denegatoria previa del Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid por la que se deniega solicitud de mil autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), domiciliadas en dicho lugar con base en los hechos y fundamentos jurídicos citados, procediéndose, bien al reconocimiento del derecho a la recurrente cumpliendo el resto de requisitos reglamentarios, o subsidiariamente, a que por la citada Administración tras los trámites reglamentarios correspondientes se le reconozca el derecho,

  1. y subsidiariamente, conforme al apartado X de los Fundamentos Jurídicos de esta demanda se acuerde una única autorización por empresa con mil copias a razón de una por vehículo

  2. Sin imposición de costas en los términos del FJ XII de esta demanda."

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Una vez tramitado el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de marzo de 2020, suspendiéndose en dicha fecha. Fijándose nuevamente para el día 20 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la impugnación formulada por MAXI MOBILITY SPAIN SL contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes, que denegaba al recurrente 1000 nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de ámbito nacional, domiciliadas en Madrid, dictada en el expediente 06/0922413.9/18.

SEGUNDO

La recurrente señala ante todo en su demanda, que es conocedora de la sentencia del Tribunal Supremo número 921/2018, de 4 de junio de 2018, seguida por los trámites de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, que estimaba en parte los recursos contencioso administrativos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y otros, contra el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, en cuanto a la impugnación de la nueva redacción de los dos primeros párrafos del artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que el mencionado Real Decreto introducía, así como respecto a la impugnación de la disposición transitoria única de dicho Real Decreto; desestimando los recursos en cuanto a las restantes pretensiones, y en su totalidad, el recurso interpuesto por Maxi Mobility Spain SLU; acordando anular los dos primeros párrafos del artículo 181.2 del Reglamento citado y así como su disposición transitoria única.

Hace hincapié en que la sentencia fija en su encabezamiento que el recurso interpuesto era para la garantía de la unidad de mercado, y se había tramitado por el procedimiento establecido en el capítulo IV del título V de la Ley 29/1998.

Y destaca que el procedimiento administrativo de solicitud de autorizaciones de transporte objeto de este recurso, era anterior a la sentencia citada, así como anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2018, de 20 de abril, vigente a partir del 22 de abril de 2018.

Manifestaba la parte además conocer la doctrina de esta Sección, entendiendo novedosas las cuestiones que plantea.

Exponía el recurrente que MAXI MOBILITY SPAIN S.A.U., se dedica al transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, haciendo una aplicación tecnológica para toda España, a través de arrendamiento de vehículos con conductor bajo autorizaciones VTC de ámbito nacional. Habiendo registrado el 20 de abril de 2018 en la Comunidad de Madrid una solicitud para el otorgamiento de 1000 autorizaciones de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor de la clase VTC de ámbito nacional, para domiciliarlas en Madrid; siendo denegada por resolución, contra la que se interpuso recurso de alzada, desestimado por la que ahora es objeto de este recurso.

Justifica la parte la posibilidad de impugnar de forma indirecta la norma, bajo aspectos ajenos al trámite especial seguido en la impugnación resuelta por el Tribunal Supremo, citando como doctrina jurisprudencial que lo reconoce, a modo de ejemplo, la sentencia número 23/1984 del Tribunal Constitucional, y la sentencia del Supremo de 18 de enero de 1996, que declara la compatibilidad de tramitar un recurso por los trámites del procedimiento especial y del ordinario.

Los argumentos en que funda su impugnación son los siguientes:

En primer lugar, nulidad del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, al encuadrar el arrendamiento de vehículos con conductor entre las disposiciones sobre actividades auxiliares del transporte.

Señalando que hasta el 22 de abril de 2018 no había norma con rango de Ley que estableciese una limitación a las autorizaciones VTC respecto a las licencias de taxi, quedando su supuesta limitación en el artículo 181.3 del Reglamento.

Que desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestres, operada por la Ley Ómnibus, la actividad de transporte en vehículos de arrendamiento con conductor es un transporte discrecional de viajeros, considerando representativo de ello el que desaparezca su regulación del Título IV: "Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera", donde se encuadraba hasta dicho momento, y sea sometida a las normas reguladoras específicas del transporte discrecional de viajeros del artículo 91 de la Ley.

Destaca la parte que, no obstante, la norma reglamentaria, es decir, el Real Decreto 1057/2015 de 20 de noviembre, lo mantiene encuadrado en las "Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera", e incluso el propio artículo 180.1 dice que:

" 1. Fuera de los supuestos de colaboración entre transportistas legalmente previstos, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Dicho arrendamiento tendrá todos los efectos administrativos la consideración de transporte discrecional de viajeros ."

En definitiva mantiene que si conforme a la Ley, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor es un transportes discrecional de viajeros, no le resulta aplicable ni clasificable como actividad auxiliar de transporte, y no le resulta de aplicación el art. 181.3 del ROTT que se encuadra dentro de la actividades auxiliarías, por lo que este precepto adolece de nulidad.

En segundo lugar, falta de prueba de la supuesta desproporción entre autorizaciones VT autorizaciones VTC, señalando que el cálculo que realiza la administración es erróneo, puesto que no tiene en cuenta que la titularidad de la autorización se otorga a la empresa, con tantas copias como vehículos de los que disponga cada momento. Esto es, la autorización se da a la empresa transportista, para el conjunto de sus vehículos.

Partiendo de esa base, considera que la administración no ha acreditado que se incumpla la ratio...

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