ATS, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 24/11/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3383/2021

Materia: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMINISTRATIVAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por: BPM

Nota:

R. CASACION núm.: 3383/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

HECHOS

PRIMERO

Sentencia recurrida-. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia n.º 96/2021, de 29 de enero, por la que desestimó el recurso n.º 322/2019 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Maxi Mobility Spain, S.L., contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Transportes, de 25 de abril de 2018, por la que se denegó la solicitud de mil autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

La sentencia descarta la alegada inexistencia de fundamento legal de la limitación a la concesión de autorizaciones y el pretendido encuadramiento incorrecto de la actividad, remarcando la necesidad de obtener una autorización por vehículo (y no una sola autorización acompañada de tantas copias como vehículos).

Desestima, también, la aducida infracción del derecho europeo (en particular, de la libertad de establecimiento) y descarta que la regla de proporcionalidad pueda traducirse en una "ayuda implícita" al sector del taxi en detrimento del de VTC, con arreglo al artículo 108 TFUE y a la jurisprudencia europea que lo interpreta. Finalmente, considera la Sala de instancia que no es necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial, porque no se aprecia una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, ni la jurisprudencia existente carece de la claridad imprescindible.

SEGUNDO

Escrito de preparación: La representación procesal de la mercantil Maxi Mobility Spain, S.L., ha preparado recurso de casación contra la mencionada sentencia denunciando la infracción de los artículos 42, 48, 91, 92 y 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT); así como la infracción de los artículos 180, 181 y 182 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT); de los artículos 49, 102 y 107 del Tratado Funcionamiento Unión Europea (TFUE); y del artículo 139 LJCA.

Denuncia, asimismo, la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada en las SSTS n.º 921/2018, de 4 de junio (recurso n.º 438/2017) y de 14 de febrero de 2012 (recurso contencioso-administrativo n.º 427/2010); así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada en relación con la libertad de establecimiento - STJUE de 1 de junio de 2010 (asunto C-570/07, Cuestión prejudicial); STJUE de 21 de abril de 2005 (asunto C-140/03, Comisión c. República Helénica) y STJUE de 13 de octubre de 2011 (asunto C-9/11) entre otras- y en relación con la prohibición de ayudas de Estado - STJUE de 14 de enero de 2015 (asunto C-518/13)-.

La infracción de las normas citadas y de la jurisprudencia aludida se proyecta sobre los tres ámbitos analizados en la sentencia recurrida; el encuadramiento incorrecto de la actividad, la necesidad de autorización por vehículo y la infracción del derecho europeo en lo concerniente a la libertad de establecimiento y a la prohibición de ayudas (directas o indirectas) de los Estados Miembros a una actividad en detrimento de otra.

Denuncia también la recurrente la vulneración del artículo 24 CE por la indebida denegación de la cuestión prejudicial -trayendo a colación la formulada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en auto de 19 de enero de 2021 (recurso n.º 147/2018- y solicita la modificación de la jurisprudencia sentada por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en la STS n.º 921/2018, de 4 de junio.

Por último, alega la infracción del artículo 135 LJCA (refiriéndose sin duda al artículo 139 LJCA) en relación con el artículo 24 CE.

Por lo que concierne a la justificación del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia del recurso, la parte actora alega la concurrencia de los supuestos previstos en el 88.2.b), c), f) y g) LJCA., así como la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones. La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 26 de abril de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo.

Ha comparecido ante esta Sala, en calidad de parte recurrente, el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, en representación de Maxi Mobility Spain, S.L. En calidad de parte recurrida ha comparecido el Letrado de la Comunidad de Madrid, quien se opone a la admisión del recurso de casación.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Requisitos formales del escrito de preparación. En primer lugar, y como cuestión previa a la determinación de la cuestión litigiosa y del interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que esta pudiera revestir, conviene dejar constancia de que el escrito de preparación del recurso de casación cumple, desde una perspectiva formal, con los especiales requisitos que exige el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA), por lo que nada puede oponerse a su admisibilidad desde este punto de vista.

SEGUNDO

Verificación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso (remisión a precedentes). Las cuestiones que se suscitan en este recurso de casación son materialmente idénticas a las planteadas (por la misma recurrente) en los recursos de casación, entre otros, n.º 3050/2021 (admitido por ATS de 14 de julio de 2021); n.º 3381/2021 y n.º 3058/2021 (admitidos por AATS de 21 de julio de 2021) y n.º 3385/2021 (admitido por ATS 9 de septiembre de 2021); por lo que, en virtud del principio de unidad de doctrina, debe llegarse también, en esta ocasión, a la misma conclusión de admisión del recurso.

En los citados autos se puso de relieve que, si bien algunos de los interrogantes suscitados ya han sido resueltos por esta Sala Tercera -por ejemplo, en las SSTS de 7 de octubre de 2020 (RCA 3128/2019); de 30 de septiembre de 2020 (RCA 3722/2019) o de 11 de junio de 2020 (RCA 2911/2019)-, también lo es que no existe un pronunciamiento que, de forma directa o explícita, aborde la incidencia que pudiera tener el criterio de proporcionalidad establecido en la norma (1 VTC/ 30 taxis) en la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE, o analice su eventual consideración como una ayuda de Estado con arreglo a lo dispuesto en la normativa y la jurisprudencia europea -calificación que rechaza la Sala de instancia con los razonamientos jurídicos supra resumidos-.

Se destacaba, asimismo, que la recurrente mencionaba como resolución de contraste, al reiterar su petición de planteamiento de una cuestión prejudicial, el auto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de enero de 2021, que, en un asunto sustancialmente idéntico, plantea cuestión prejudicial sometiendo al TJUE la compatibilidad de normas nacionales y reglamentarias que limitan las autorizaciones a 1VTC/30 taxis con los artículos 49 y 107.1 TFUE.

De lo anterior se concluyó por esta Sección Primera la procedencia de la admisión del recurso a fin de completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala Tercera en relación con el criterio o regla de la proporcionalidad 1 VTC/30 taxis, a la luz de los artículos 49, 102 y 107 TFUE y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.

La admisión aquí acordada lo es sin perjuicio de la conclusión a que pueda llegar la Sección de Enjuiciamiento respecto de las afirmaciones previas que se contienen en la sentencia recurrida en lo concerniente al contenido del recurso y la posible desviación procesal, así como respecto del resto de cuestiones planteadas por la parte recurrente.

TERCERO

Identificación de las cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación, y, a tal efecto, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la que ha señalado en el razonamiento jurídico anterior.

CUARTO

Publicación de la resolución. Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del poder judicial, en la sección correspondiente al Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

QUINTO

Comunicación y remisión. Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación n.º 3383/2021 preparado por la representación procesal de la mercantil Maxi Mobility Spain, S.L. contra la sentencia n.º 96/2021, de 29 de enero, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 322/2019.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -referida en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución- a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado) y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y los artículos 49, 102 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.4 LJCA.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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