STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 83/2020

Partes: AYUNTAMIENTO DE TERRASSA C/ SOCIETAT D'APARCAMENTS DE TERRASSA, S.A.AJUNTAMENT DE BEGUES

S E N T E N C I A Nº 677

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. ANDRES MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 83/2020, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, representada por la Procuradora Dª CARMEN RIBAS BUYO, contra la Sentencia nº 132/2020 de fecha 18 de mayo de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 248/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona

Habiendo comparecido como parte apelada SOCIETAT D'APARCAMENTS DE TERRASSA S.A. representado por el Procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del siguiente tenor:

" ESTIMO el recurso presentado por Societat D'Aparcaments de Terrassa SA, contra la consideración de la entidad actora como sujeto pasivo de la "Tasa de Guals" y su inclusión en el padrón de contribuyentes en relación con el apartamento sito en Plaça Vella y dos liquidaciones correspondientes al ejercicio 2016, una de calle Mayor 7 y otra de calle Mayor 13, de importe de 150,74 € cada una de ellas; y la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado contra dos resoluciones de 12 de abril de 2017 interpuesto contra los actos anteriormente reseñados. El recurso fue ampliado a las resoluciones de 29/11/17 que desestimaron de forma expresa los citados recursos. Ampliado igualmente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de fecha 17/12/18 correspondiente a las liquidaciones del ejercicio 2018, con una cuota de 227,24 € para cada una de las de dos entradas. Y ANULO las resoluciones impugnadas en todas sus partes.

DECLARO: que el Ayuntamiento de Terrassa debe hacer devolución de las cantidades percibidas por las liquidaciones de los años 2016, 2017 y 2018, con los intereses legales que correspondan.

DECLARO: que el Ayuntamiento de Terrassa debe proceder a la baja en el padrón de contribuyentes de la Tasa de Guals de la entidad Societat D'Aparcaments de Terrassa SA, por las entradas del parking de calle Mayor de Terrassa.

Sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas en tiempo y forma ante este órgano judicial.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación y del recurso contencioso-administrativo.

  1. Sobre el objeto del recurso de apelación.

    Se impugna en la presente alzada por la parte demandada, Ayuntamiento de Terrassa, la sentencia número 132/2020, de 18 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 248/2017 seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre la Societat D'Aparcaments de Terrassa SA y el Ayuntamiento de Terrassa, resolución judicial en cuyo fallo ha sido ya reproducido con sentido estimatorio y anulatorio de las liquidaciones practicadas correspondientes al ejercicio 2016, 2017 y 2018 por la " Tasa de Guals" , devolución de las mismas y correspondiente baja en el padrón de contribuyentes de la " Tasa de Guals", de la actora por las entradas del parking referidas en autos.

    La sentencia apelada delimita el objeto del recurso en el apartado Sexto de los Antecedentes de Hecho, en los términos siguientes:

    " SEXTO.- Objeto del recurso.-

    El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Societat D'Aparcaments de Terrassa SA, contra la consideración de la entidad actora como sujeto pasivo de la "Tasa de Guals" y su inclusión en el padrón de contribuyentes en relación con el apartamento sito en Plaça Vella y dos liquidaciones correspondientes al ejercicio 2016, una de calle Mayor 7 y otra de calle Mayor 13, de importe de 150,74 € cada una de ellas; y la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado contra dos resoluciones de 12 de abril de 2017 interpuesto contra los actos anteriormente reseñados. El recurso fue ampliado a las resoluciones de 29/11/17 que desestimaron de forma expresa los citados recursos. Ampliado igualmente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de fecha 17/12/18 correspondiente a las liquidaciones del ejercicio 2018, con una cuota de 227,24 € para cada una de las de dos entradas."

  2. Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo.

    La parte apelada Societat d'Aparcaments de Terrassa SA (SATSA en adelante), interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha de 4.7.2017 contra las actuaciones arriba referenciadas procedentes del Ayuntamiento de Terrassa y suplicaba la anulación de los actos y resoluciones citados, concretamente de las liquidaciones de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 así como la devolución de las cantidades abonadas y la exclusión del padrón de contribuyentes de la "Tasa de Guals", ordenando la baja del mismo. Acreditaba el pago efectivo de las tasas desde el otorgamiento de la concesión en 1994 así como la incorporación al Padrón de contribuyentes de la Tasa.

    La parte demandada entendía sustancialmente que se producía el hecho imponible y estaba la actora sujeta a la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal 3.7 del Ayuntamiento de Terrassa. La Clausula 44.a del Pliego de Cláusulas que rigen la concesión, refiere la obligación que tiene la Administración de poner a disposición de la adjudicataria el suelo de dominio público para la construcción del aparcamiento subterráneo y de sus instalaciones complementarias y la Cláusula 42.1.e) del Pliego determina que ha de abonar todos los tributos que graven la adjudicación administrativa incluido la actividad concedida.

  3. Sobre la fundamentación de la sentencia de instancia. Parte del pronunciamiento emitido por el TS en fecha de 12 julio de 2016 que estableció la improcedencia del establecimiento de un gravamen diferenciado al concesionario de un aparcamiento público y por las entradas pues estas deben entenderse incluidas en la propia concesión. Así como también en la sentencia de esta Sala y Sección de 18 de septiembre de 2014, que atiende no solo al aprovechamiento o uso especial de un servicio público por el que el concesionario obtiene unos beneficios sino también al paco concesional obrante en los autos. Por último, cita la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 16 de octubre de 2014, con un sentido contrario a las anteriores. El Juzgado de instancia considera que no debe atenderse a las cláusulas contractuales sino a las sentencias del TS y de esta Sala así como al hecho de que durante muchos años el Ayuntamiento la había considerado exenta y no había abonado la tasa.

SEGUNDO

Sobre las pretensiones y los motivos del recurso de apelación y la oposición al mismo.

La parte apelante Ayuntamiento de Terrassa, considera que el Juzgador de instancia incurre en error por las siguientes razones:

-fundamento de la tasa exigida en el TRLHL, Ordenanza reguladora de la circulación de personas y vehículos en las vías urbanas de Terrassa y en la Ordenanza Fiscal 3.7 de Terrassa, reguladora de la Tasa por el acceso de vehículos desde la vía pública a locales o recintos y reservas del espacio público de la vía pública. Falta de fundamentación legal que ampare la no exacción de la tasa al aprovechamiento especial que realiza la apelada. Se fundamenta en la existencia misma de la concesión, sobre la que hace pivotar una serie de efectos que se traducen en la no sujeción del aprovechamiento del dominio público del concesionario a la tasa correspondiente, y de un pacto en la propia concesión que determina la no exacción de la tasa de vado. La normativa tributaria, de derecho imperativo, que establece la potestad de la Administración de exaccionar los aprovechamientos especiales de dominio público. Se acude por la sentencia a los pactos del propio convenio para justificar la no exacción ante la falta de preceptos jurídicos que amparen la no sujeción a la tasa. Debiera aplicarse la normativa tributaria que regulan el gravamen y exaccionar el aprovechamiento especial que realiza la actora.

-normativa tributaria de obligado cumplimiento "ius cogens": art. 20 TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Art. 53 Ordenanza Municipal reguladora de la circulación de personas y vehículos en las vías urbanas de Terrassa, aprobada el 31.10.1996, publicada en el BOPB el 28.1.1997, entró en vigor el 14.2.1997.Art. 2 de la Ordenanza Fiscal 3.7 reguladora de la Tasa por el acceso de vehículos desde la vía pública a locales y recintos y reservas de la vía pública para el aparcamiento exclusivo y zonas de prohibición de...

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