ATS, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/05/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 127/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 127/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de mayo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 127/2017, interpuesto por la entidad Lersa Electricitat S,L, esta Sala dictó la sentencia 505/2019, de 10 de abril, con el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Primero.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 127/2017 interpuesto por la representación procesal de la entidad Lersa Electricitat, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2018 dictada por el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición entablado por dicha entidad, respecto del " IBATfiabilidad " y del " IBObase ", debiendo anularse la Orden impugnada en este extremo, a fin de que la Administración tome en consideración para el cálculo retributivo las instalaciones a que se refiere la pericia aludida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, y desestimar los restantes motivos de impugnación."

SEGUNDO

En el BOE de 8 de marzo de 2021 se publicó la Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por la que se ejecutan diversas sentencias de este Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

En los Anexos I y II de la citada Orden se incluyen los parámetros de la retribución y la retribución sin incentivos de determinadas empresas de distribución de energía eléctrica, correspondientes al año 2016, modificados como consecuencia de sentencias de este Tribunal Supremo, entre los que se encuentran los parámetros y retribución correspondientes a la entidad Lersa Electricitat S.L., identificada con la clave R1-052, modificados como consecuencia de la sentencia de esta Sala 505/2019, recaída en este procedimiento.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2021, se señaló un plazo para que las partes formularan alegaciones en relación con la indicada Orden TED/203/2021.

En este trámite el Abogado del Estado presentó escrito el 9 de abril de 2021 en el que manifestó que la sentencia dictada en este recurso había sido ejecutada por la Orden TED/203/2021, y la parte recurrente presentó escrito, fechado el 12 de abril de 2021, en el que alegó que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no había ejecutado correctamente la sentencia y solicitó a la Sala que ordene al indicado Ministerio que corrija los parámetros IBATposiciones e IBATfiabilidad tomados en consideración para el cálculo de la retribución, de modo que se calculen teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe pericial, tal y como señala la sentencia de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el escrito de la parte que manifiesta su desacuerdo con la ejecución de sentencia, llevada a cabo por la Orden TED/203/2021, se interesa, como se recoge en los antecedentes de hecho de este auto, la corrección de la orden dictada en ejecución de sentencia en el cálculo de los parámetros IBATposiciones e IBATfiabilidad, tomados en consideración para el cálculo de la retribución, de forma que se calculen según lo dispuesto en el informe pericial, tal y como señala la sentencia.

El artículo 104 LJCA ordena a la Administración llevar a puro y debido efecto las sentencias de los Tribunales, luego que sean firmes, mediante el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En este caso, el fallo de la sentencia de cuya ejecución se trata, que se ha transcrito en el antecedente de hecho primero de este auto, es estimatorio parcial del recurso contencioso administrativo y, en lo que interesa a esta ejecución, ordena a la Administración que "tome en consideración para el cálculo retributivo las instalaciones a que se refiere la pericia aludida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia..."

SEGUNDO

Por tanto, para conocer lo que exige el cumplimiento de los pronunciamientos del fallo de la sentencia debemos acudir, como indica de forma expresa el propio fallo, al fundamento de derecho cuarto de la sentencia.

En el FD 4º la sentencia de esta Sala, después de resumir las posiciones de las partes en los apartados A) y B), dedica el apartado C) al examen del informe pericial emitido el 23 de octubre de 2017, correspondiente a la empresa R1-052 (la empresa recurrente).

Dicho dictamen, que fue acompañado a la demanda como documento número 1, efectúa en su apartado 6.1 (folios 38 a 45) algunas consideraciones sobre la no inclusión de determinadas instalaciones de distribución eléctrica en el cálculo de la retribución.

Indica en este apartado el informe pericial que se han puesto de manifiesto diferencias entre las instalaciones consideradas en el cálculo de la retribución de la entidad recurrente en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 impugnada y las declaradas por entidad en la última entrega de información efectuada de acuerdo con la resolución de 29 de abril de 2015 de la DGPEM.

Las diferencias se corresponden con las instalaciones que el señor perito indica en la forma siguiente:

"a. El "IBATfiabilidad" establecido para la sociedad en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 no recoge aquellos elementos de mejora de la fiabilidad que se encuentras ubicados en Centros de Transformación y Subestaciones..."

"b. En relación al "IBATposiciones" cabe señalar que el valor establecido para LERSA en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 no recoge determinados elementos correspondientes a posiciones equipadas con interruptores ubicadas en subestaciones..."

"c. En relación al "IBATcctt" cabe señalar que el valor establecido para LERSA en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 no recoge determinadas instalaciones correspondientes a centros de reparto, seccionamiento o reflexión de tipología local y caseta...".

Por tanto, en estos 3 apartados el dictamen pericial hace referencia a unas instalaciones no consideradas para el cálculo de la retribución, en relación con tres conceptos diferenciados: a) "IBATfiabilidad", que no recoge elementos de mejora de la fiabilidad que se encuentran ubicadados en Centros de Transformación y Subestaciones, b) "IBATposiciones", que no recoge elementos que corresponden con posiciones equipadas con interruptor y ubicadas en subestaciones y c)"IBATcctt", que no recoge determinadas instalaciones .

Es de advertir que en el escrito que promueve la ejecución de sentencia, la parte recurrente lo que solicita es que se corrijan en la ejecución de sentencia llevada a cabo por la Administración los parámetros "IBATfiabilidad" e "IBATposiciones" tomados en cuenta en la retribución, a fin de que se calculen teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe pericial.

Siguiendo con el examen de lo que indica el FD 4º (folios 23 y 24 de la sentencia), al que se remite el fallo, la Sala procede a valorar la prueba pericial, en el extremo que ahora nos interesa, en la forma siguiente:

La empresa recurrente considera que, en todo caso, se ha producido un error al tiempo de calcular su retribución por haber excluido determinadas instalaciones de distribución que debieron ser incluidas. A tal efecto señala diferentes instalaciones:

  1. En primer lugar, la exclusión indebida en la retribución de elementos de mejora a la fiabilidad que se encuentran ubicados en Subestaciones y la exclusión de posiciones equipadas con interruptor ubicadas en Subestaciones y elementos de mejora a la fiabilidad.

En este primer apartado, la sentencia impugnada valora el informe pericial en relación con las instalaciones no incluidas en el cálculo de los parámetros "IBATfiabilidad" (elementos de mejora a la fiabilidad que se encuentran ubicados en Subestaciones) e "IBATposiciones" (posiciones equipadas con interruptor ubicadas en subestaciones) y con base en los argumentos de un informe de la CNMC que la Sala reproduce, su conclusión es la del rechazo de la petición de la parte en estos concretos extremos ( "Esta petición debe ser rechazada", dice en concreto la sentencia en su FD 4º sobre la pretensión del recurrente a que nos referimos).

Aunque la conclusión de la sentencia impugnada es clara y no ofrece ninguna duda el rechazo de las peticiones de la parte sustentadas en los apartados sobre "IBATfiabilidad" y "IBATposiciones" del informe pericial a que hemos hecho referencia, cabe añadir que la sentencia de cuya ejecución se trata sigue en esta cuestión, y así lo indica expresamente, los razonamientos de la sentencia precedente de esta Sala de 23 de octubre de 2018 (recurso 90/2017, FD 5), que en un recurso de similares características rechazó igualmente la petición de la parte allí recurrente de inclusión en la retribución de elementos de mejora a la fiabilidad que se encuentran ubicados en Subestaciones y la exclusión de posiciones equipadas con interruptor ubicadas en Subestaciones y elementos de mejora a la fiabilidad.

TERCERO

La estimación parcial de la sentencia se limitó, por tanto, al tercer grupo de instalaciones del informe pericial, en relación con el concepto "IBATcctt", y en este extremo la sentencia está ejecutada por la Orden TED/203/2021, que incorporó los valores estimados de incremento indicados en el informe pericial para este grupo de instalaciones.

CUARTO

De acuerdo con lo razonado, no procede la ejecución de sentencia interesada por la parte recurrente en su escrito de 12 de abril de 2021.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la ejecución de sentencia solicitada por Lersa Electricitat S.L., declarándose la sentencia ejecutada en los extremos interesados por dicha parte.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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