ATS, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/04/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 73/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 73/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 28 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

D. Anibal, representado por el procurador de los Tribunales D. Juan Luis Senso Gómez, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de febrero de 2021, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 4148/2019, sobre materia de extranjería -devolución al país de origen- en relación con la representación del recurrente.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones:

"En el presente caso, el escrito de preparación plantea cuestiones idénticas a las que fueron suscitadas y resueltas en la sentencia del Tribunal Supremo números 1.077 de 2020 y 1135 de 2020, de 30/07/2020, por las que se desestiman recursos de casación contra sentencias de este TSJ Andalucía y fijan como doctrina jurisprudencial que la designación de letrado por el turno de oficio no excluye la exigencia de otorgamiento de la representación procesal".

TERCERO

La parte recurrente en queja insiste en que su escrito de preparación cumple todos los requisitos legales, y añade que el Tribunal de instancia ha asumido funciones que son propias del Tribunal Supremo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ha declarado reiteradamente que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otros recursos de casación que ya se han inadmitido (o desestimado) por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación (en este sentido, por citar algunos de los últimos, AATS de 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020, y 5 de marzo de 2021, RQ 344/2020).

Así ocurre en el presente caso. La Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, razona que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de las que se hace expresa cita.

Correspondía, así las cosas, a la parte recurrente rebatir esas apreciaciones, justificando que este caso presenta algún matiz diferencial que determina que esa jurisprudencia no sea de aplicación. Sin embargo, a lo largo del recurso de queja no se dice nada sobre tal cuestión. Simplemente, la parte recurrente silencia en la queja cualquier consideración sobre la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal Supremo anotadas en el auto que dice impugnar.

Por tanto, no habiéndose sometido a critica las razones que determinaron la denegación de la preparación, el recurso de queja ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Al resolver como lo hizo, el Tribunal de instancia no se situó en una posición procesal incorrecta, ni sobrepasó el ámbito de su competencia, ni invadió la esfera de atribuciones del Tribunal Supremo en la fase de preparación. Al contrario, como hemos explicado, siguió la jurisprudencia de esta Sala y Sección sobre las facultades del órgano judicial de instancia en esta fase. Así, el Tribunal de instancia no hizo más que poner de manifiesto que planteamientos iguales a los aquí sostenidos por la parte recurrente han sido ya reiteradamente desautorizados por este Tribunal Supremo, y la parte recurrente en queja ni siquiera intenta contrarrestar esta afirmación.

TERCERO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 73/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Anibal contra el auto de 9 de febrero de 2021, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso de apelación n.º 4148/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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