ATS, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 66/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 66/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Carmelo, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 15/2018, dimanante de juicio ordinario nº 4/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Carmen Vázquez Cueto, en representación de D. Carmelo, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Carmen Hermida Portela, en representación de D.ª Paulina, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de 17 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de responsabilidad civil contractual por negligencia profesional de abogado, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en dos motivos, el primero, se encabeza diciendo que es al amparo del art. 469.1 número 2º LEC, por infracción del art. 218 LEC sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias. El segundo, al amparo dela nº 2º del art. 469.1 LEC por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en concreto las SSTS 1 de diciembre de 2008, 15 de febrero de 2008, y 23 de marzo de 2007.
El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en varias causas de inadmisión:
A.- Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), esto en cuanto al motivo primero, por cuanto cita como infringido el art. 218 LEC, sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias, y dice que lo interpone al amparo dela art. 469.1.2º LEC, porque es claro que el art. 218 LEC es un precepto de naturaleza procesal, como es de naturaleza procesal la posible vulneración de la exigencia de exhaustividad y congruencia de las sentencias, de forma que plantea cuestiones procesales que solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, nunca del de casación, que solo puede referirse a infracciones de naturaleza sustantiva.
B.- Incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC). Esto en cuanto al motivo segundo. En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:
"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero]
En este caso, no se cita ninguna norma legal, como infringida, y debe advertirse que la cita la cita de sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, o de Audiencias Provinciales, si se cumplen los requisitos, en todo caso puede servir para justificar el interés casacional, pero esto no exime de la cita de la norma legal infringida, que en este caso no se hace, ni en el encabezamiento, que es lo exigible, y tampoco en el desarrollo del motivo.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carmelo, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 15/2018, dimanante de juicio ordinario nº 4/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.