ATS, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3568/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3568/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D. Alonso, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación nº 905/2018, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo nº 958/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Barcelona, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Patricia Carmen Rodríguez Gómez, en nombre y representación de D. Alonso, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Álvaro Cots Durán, en nombre y representación de Anida Operaciones Singulares, SAU, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrida.
Por providencia de fecha 3 de marzo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas, que no han efectuado alegaciones. Mediante escrito de 18 de marzo de 2021, la parte recurrida se ha mostrado conforme con aquellas, mientras que la parte recurrente no ha realizado alegaciones.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por haber acreditado que litiga con derecho a justicia gratuita.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, recaída en juicio verbal de desahucio por expiración de plazo, al que se acumuló una acción de reclamación de cantidad, tramitado en atención a la materia, lo que determina que el acceso a la casación deberá verificarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como norma infringida el art. 14 LAU 1994, el art. 1212 CC, y los arts. 217 y 250.1.1 LEC. Se justifica el interés casacional en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la legitimación del anterior propietario para reclamar, una vez transmitida la finca, las rentas devengadas durante el período en el que era aún arrendador.
A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, por las razones que se exponen a continuación.
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Cita de normas de naturaleza procesal que exceden del ámbito del recurso de casación.
El recurrente cita los arts. 217 y 250.1.1 LEC, normas de naturaleza procesal que exceden del ámbito del recurso de casación. La infracción de normas procesales habrá de realizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal ( Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 16 de mayo de 2012, recursos nº 2343/2011 y 162/2012, y 5 de junio de 2012, recurso nº 59/2012).
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Falta de acreditación de interés casacional.
La parte recurrente justifica el interés casacional en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Sin embargo, no basta que se acredite que existen soluciones diferentes para el mismo problema por parte de distintas Audiencias, además es necesario que no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dicho problema. En este caso, esta Sala se ha pronunciado en la Sentencia nº 414/2015, de 14 de julio sobre la legitimación del antiguo arrendador para reclamar las rentas devengadas cuando aún era propietario, aunque posteriormente haya transmitido el inmueble. Resolución en la que, por otra parte, basa su decisión la sentencia recurrida.
Lo anterior viene corroborado por el hecho de que todas las sentencias de contraste citadas por el recurrente son de fecha anterior a la STS señalada. La única posterior, de la Sección Octava de Valencia, núm. 454/2016, de 21 de diciembre, se refiere a un supuesto distinto, en el que se reclamaban rentas devengadas con posterioridad a la transmisión del inmueble.
Por otra parte, las sentencias de Audiencias Provinciales dictadas con posterioridad a la STS llegan a la misma conclusión que la sentencia recurrida ( SAP Valencia, Secc. 8.ª, de 28 de octubre de 2020, rollo 1025/2019, y SAP Palencia, Secc. 1.ª, de 19 de febrero de 2019, rollo 465/2018).
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los art. 483.3 de la LEC, la parte recurrida ha realizado alegaciones, por lo que se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alonso, contra la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación nº 905/2018, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo nº 958/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Se imponen las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.