ATS, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4909 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PGA/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4909/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Planificación y Servicios Sociedad Limitada, Playser S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 157/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 38/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2018 se tiene por parte recurrente a Planificación y Servicios Sociedad Limitada, Playser S.L. y en su nombre y representación al procurador Sr. Juanas Blanco, y como recurrida sería D. Emilio (fallecido y declarado en rebeldía procesal como consta en las diligencias de ordenación de fecha 21 de diciembre de 2018 y de 14 de enero de 2019) y Gestión Hipotecaria y Registral 2000 S.L., apareciendo notificada dicha resolución al procurador del litigante personado.
Por providencia de fecha 2 de diciembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte personada.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión del presente recurso, ha evacuado dicho trámite la parte personada, como se contiene en la diligencia de ordenación de fecha 28 de diciembre de 2020.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos para la admisión, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia. Por ello procede admitir los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Sociedad Limitada Playser S.L.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida, en su caso, podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Planificación y Servicios Sociedad Limitada Playser S.L. contra la sentencia dictada con fecha veintiocho de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 157/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 38/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida, en su caso, formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.