ATS, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 657/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 657/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Luis Pablo, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 88/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1110/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Sonia Rivas Farpón, en representación de D. Luis Pablo se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. David Vaquero Gallego, en representación de D. Juan Pablo, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de 17 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario de reclamación de rentas en un arrendamiento de maquinaria, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en dos motivos, el primero, por incongruencia de la sentencia porque concede mas de lo pedido, con infracción del art. 218 LEC, cita las SSTS 1 de julio de 2016 y 9 de octubre de 2018. El segundo es por invariabilidad de las sentencias con infracción del art. 214,1 LEC e infracción del art. 9.9 CE, porque en la aclaración de la sentencia se modifica indebidamente la sentencia. Cita la STC 14 de junio de 1999 y la 13 de marzo de 2000.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en dos motivos, el primero, por incongruencia extra petita, por infracción de los arts 216 y 218.1 LEC. El segundo, por la invariabilidad de las sentencias con infracción del art. 214.1 LEC.
Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque los dos motivos del recurso, se refieren a cuestiones procesales, así el motivo primero se plantea por incongruencia de la sentencia porque concede mas de lo pedido ,con infracción del art. 218 LEC, y el motivo segundo, es por invariabilidad de las sentencias con infracción del art. 214,1 LEC e infracción del art. 9.9 CE, observándose que se mezclan los motivos de casación, con los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal. Debe recordarse que esta sala tiene dicho que el recurso de casación debe referirse exclusivamente a infracciones sustantivas, nunca procesales, por lo que procede la no admisión del recurso de casación.
La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Luis Pablo, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 88/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1110/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.