SAP Salamanca 16/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución16/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

SENTENCIA: 00016/2021

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Correo electrónico: Equipo/usuario: IFD Modelo: N85850

N.I.G.: 37046 41 2 2019 0000298

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2020

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Mónica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO,

Abogado/a: D/Dª MANUELA TORRES CALZADA,

Contra: Jesús

Procurador/a: D/Dª ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL MARTIN ANERO

SENTENCIA Nº 16/2021

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as:

D.JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

D.EUGENIO RUBIO GARCIA

En SALAMANCA, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2020, procedente de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 128/2019, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario, por los delitos de tentativa de homicidio, y maltrato psicológico habitual, contra Jesús, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Salamanca, el día NUM001 /1965, hijo de Miguel y de Tania, representado por el Procurador D. Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo y defendido por el Abogado D. Miguel Angel Martín Anero.

Ejercitando la acusación particular Dª Mónica, representada por la Procuradora Dª Mª Soledad Muñoz Luengo, y defendida por la Letrada Dª Manuela Torres Calzada.

Por el Ministerio Fiscal se ostenta la acusación pública, y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de HOMICIDIO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de la violencia sobre la mujer tipif‌icado en el artículo 138, en relación con el 16 y 62 CP, siendo responsable en concepto de autor el acusado y concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de razones de género del art. 22.4ª del CP y la circunstancia mixta de parentesco como circunstancia agravante del art. 23 del Código Penal, considerando que procede imponer al acusado por el delito de

homicidio en tentativa la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a Mónica en cualquier sitio o lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y centro de trabajo en una distancia de 250 metros y la prohibición de comunicarse con ella de cualquier manera por un periodo de nueve años y costas del artículo 123 del CP. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Mónica las cantidades siguientes: -3.090 € por los días que tardó en curar de sus lesiones;

-17.000€ por las secuelas por perjuicio estético sufridas;

-en cuanto a las secuelas por perjuicio estético secundarias al proceso de cicatrización (pendiente de la valoración de la formación de tejido queloide), en la cantidad que resulte tras of‌iciar a la clínica médico-forense para que por dos médico- forenses se elabore informe al respecto, con determinación de las posibles secuelas resultantes en ese concepto; -1.500€ por intervención quirúrgica de urgencia;

-800€ por intervención por el servicio de cirugía plástica;

-1.260 correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional por su incapacidad laboral temporal.

TERCERO

Por la acusación particular en su escrito de conclusiones se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito de maltrato psicológico habitual del artículo 173.2 CP y un delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de

la violencia sobre la mujer tipif‌icado en el artículo 138, en relación con el 16 y 62 CP, siendo responsable en concepto de autor el acusado y concurriendo en el mismo la circunstancia agravante por razón de género del artículo 22.4 CP y la circunstancia mixta de parentesco del art. 21.5ª del Código Penal, considerando que procede imponer al acusado por el delito de maltrato habitual la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de aproximarse a Mónica en cualquier sitio o lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y centro de trabajo en una distancia de 300 metros y la prohibición de comunicarse con ella de cualquier manera por un periodo de tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por el acusado sobre los dos hijos menores comunes por tiempo de tres años. Por el delito de homicidio en grado de tentativa procede imponer al acusado la pena de diez años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a Mónica en cualquier sitio o lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y centro de trabajo en una distancia de 300 metros y la prohibición de comunicarse con ella de cualquier manera por un periodo de diez años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por el acusado sobre los dos hijos menores por tiempo de diez años, así como la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Mónica las cantidades siguientes: -3.090 € por los días que tardó en curar de sus lesiones;

-17.000€ por las secuelas por perjuicio estético sufridas;

-en cuanto a las secuelas por perjuicio estético secundarias al proceso de cicatrización (pendiente de la valoración de la formación de tejido queloide), en la cantidad que resulte. -1.500€ por intervención quirúrgica de urgencia;

-800€ por intervención por el servicio de cirugía plástica;

-1.260 correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional por su incapacidad laboral temporal. -6000 euros por los daños morales ocasionados como consecuencia del maltrato habitual y de la agresión física padecida. Con imposición de costas al acusado.

CUARTO

Por la defensa del acusado se tipif‌ican los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1º del CP. Siendo responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo en el mismo las circunstancias atenuantes muy cualif‌icadas del artículo 21.4ª CP por haber reconocido los hechos, circunstancia atenuante del art. 21.2ª del CP en relación al art. 20.2 del mismo texto legal por haber actuado el acusado bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, circunstancia atenuante del art. 21.3ª CP por haber actuado por causa que le haya producido arrebato obcecación o estado semejante, atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5ª CP. Procediendo imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el derecho de sufragio y sin constas. Indemnizando a la denunciante en la cantidad de 17.480,78 euros, solicitando la libre absolución de su

patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

  1. Jesús, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la fecha de los hechos mantenía relación de pareja análoga a la conyugal con Mónica, y residían ambos en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION001 (Salamanca), junto a sus dos hijos comunes menores de edad, Alonso (nacido en 2014) y Genoveva (nacida en 2016).

    No mucho tiempo antes de los hechos enjuiciados habían iniciado un proceso de ruptura de la relación sentimental, en el que el acusado pretendía que Mónica accediera a acordar un régimen de guarda y custodia compartida.

  2. No ha quedado probado que el acusado maltratara de forma psicológica y de manera habitual a Mónica, con un comportamiento altamente celoso y posesivo hacia ella.

  3. Debido a la voluntad de Mónica de dar por f‌inalizada la relación, y de no aceptar una guarda y custodia compartida, pues f‌inalmente esta se inclinó por la guarda y custodia materna, el acusado, como manifestación de una situación de desigualdad sobre ella, y con ánimo de dominación, sobre las 00:20 horas del día 3 de julio de 2019, en el domicilio familiar, en el que se hallaban los menores durmiendo en sus habitaciones, cogió un cuchillo de 24,5 centímetros de hoja, y se dirigió a oscuras a la habitación donde descansaba Mónica tumbada en la cama.

    Una vez allí, el acusado entró en la habitación, cerró la puerta tras de sí y encendió la luz. Y a continuación, con la intención de acabar con la vida de Mónica, que se puso de pie en la cama, se abalanzó sobre ella clavándole el cuchillo reiteradamente, al menos cuatro veces, en extremidades superiores, costado izquierdo y pecho, al grito de "hija de puta, esta noche aquí quedas".

    Mónica intentó parar la agresión con las manos, hasta que, en un momento dado, logró coger su teléfono móvil que se hallaba en la mesita y se lo lanzó al acusado.

    A éste se le cayó el cuchillo al suelo y se agachó a recogerlo, ante lo cual Mónica aprovechó para llegar a la puerta de la habitación, abrirla y salir corriendo escaleras abajo.

    Una vez en la calle, huyó hasta la casa de sus padres que se encontraba próxima, en la CALLE001 nº NUM003 del mismo municipio. Su padre la trasladó al Centro Médico de DIRECCION002, y de allí fue derivada a centro hospitalario en Salamanca.

  4. Como...

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