SAN, 16 de Abril de 2021

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1404
Número de Recurso1329/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001329 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09208/2019

Demandante: ABOGACIA DEL ESTADO

Demandado: Carlos Antonio

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1329/2019, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de LA ADMINISTRACIÓN DEMANDANTE, frente a D. Carlos Antonio, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 9 de enero de 2018, por la que se le concedió la nacionalidad española. Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 9 de enero de 2018, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a D. Carlos Antonio .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo de lesividad ante esta Audiencia Nacional por el Abogado del Estado el 1 de julio de 2019, en el mismo escrito solicitaba tener por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma,

se dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento del demandado que se llevó a cabo, personándose el interesado en el procedimiento el 19 de septiembre de 2019 y presentando escrito de contestación a la demanda el 3 de noviembre de 2019, en cuyo Suplico solicitaba se dicte sentencia en la cual se desestime íntegramente la demanda contencioso administrativa y se impongan las costas a la administración.

CUARTO

Por Auto de 27 de febrero de 2020 se acordó el recibimiento del pleito a prueba admitiéndose la documental que consta en las actuaciones, siendo inadmitida más documental por innecesaria.

QUINTO

Una vez presentados los correspondientes escritos de Conclusiones por las partes, y f‌inalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 13 de abril del presente, fecha en que, efectivamente, se votó y falló.

Siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª Felisa Atienza Rodriguez, que expresa el criterio de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de lesividad, ha sido interpuesto por la representación legal de la Administración General del Estado, y tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 9 de enero de 2018, por la que se concedió la nacionalidad española al ciudadano D. Carlos Antonio, natural de Marruecos.

SEGUNDO

La Administración recurrente solicita que se anule la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico.

En defensa de tal pretensión alega que la resolución impugnada concedió la nacionalidad española por residencia al demandado, pues habiendo presentado su solicitud en fecha 20 de febrero de 2014, constaba una detención de 15 de octubre de 2003 en Almería, por un delito contra la salud publica, y al ser requerido por estos hechos, el 1 de febrero de 2016, había presentado certif‌icación de cancelación de antecedentes penales de fecha 25 de abril de 2014 en relación con la ejecutoria 290/2014, por lo que se consideró que reunía los requisitos para obtener la nacionalidad y por ello se le concedió en fecha de 9 de enero de 2018.

Se af‌irma que en fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección General de los Registros y del Notariado recibió información de la Dirección General de la Policía, comunicando que D. Carlos Antonio había sido detenido en DIRECCION001 por tráf‌ico de drogas y asociación ilícita y había sido condenado por sentencia f‌irme de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª de 30 de mayo de 2018, a un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y 2000 euros de multa proporcional, por un delito de tráf‌ico de drogas sin grave daño a la salud y a 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de pertenencia a banda armada u organización terrorista, por unos hechos cometidos el 15 de enero de 2016, es decir, con anterioridad a la resolución de concesión de nacionalidad española.

A la vista de lo expuesto, por la Dirección General de los Registros y el Notariado se acordó el 10 de enero de 2019, iniciar el procedimiento de lesividad, en el que se emitió informe por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, acordando el Consejo de Ministros declarar la lesividad el 10 de mayo de 2019.

Añade que se cumplen todos los requisitos formales y, en cuanto a los materiales, la Resolución impugnada infringe claramente el art. 22.4 del Código Civil ya que no concurre el requisito de la buena conducta cívica, dada la condena por delito existente, por hechos cometidos durante la tramitación del expediente de nacionalidad, lo que evidencia que al tiempo de concedérsele la nacionalidad no concurría en el solicitante el requisito de buena conducta cívica exigido.

TERCERO

Debemos partir del presupuesto de que el presente recurso de lesividad se ha interpuesto cumpliendo los requisitos de forma exigidos por el art. 45.4 de la Ley de Jurisdicción en relación con el art. 43 de la misma, dentro del plazo señalado en el art. 46.5 y acompañándose declaración de lesividad de 10 de mayo de 2019, adoptada dentro del plazo de cuatro años establecido en el art. 103 de la Ley 30/92, que se dio trámite de audiencia al interesado otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, aduciendo el interesado que se dejara sin efecto la incoación del procedimiento de lesividad, lo que fue desestimado por la Administración, y que en dicha declaración de lesividad se justif‌ica la razón de la misma en cuanto a la infracción del ordenamiento jurídico apreciada en la resolución que se declara lesiva y la incidencia negativa para el interés público.

El articulo 107 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla la declaración de lesividad de los actos anulables como un procedimiento previo y necesario a su impugnación por la propia Administración ante esta Jurisdicción contencioso administrativa, frente a la posibilidad que tiene la propia Administración de declarar de of‌icio la nulidad de los actos y disposiciones nulos de pleno derecho; el art.48.1. de la misma ley dispone que serán anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder; por la Administración se alega, como motivo de anulabilidad de la resolución, la infracción del art. 22.4. del Código Civil, que exige a los soliciten la concesión de la nacionalidad española por residencia acreditar buena conducta cívica, junto a otros requisitos que ahora no interesan, lo que no concurría en el caso enjuiciado ya que a la solicitante le consta una condena por un delito grave.

La competencia para declarar la lesividad para el interés público de una resolución del Ministro de Justicia, corresponde al Consejo de Ministros, de conformidad con la Disposición Adicional 16ª.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de...

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