SAN, 16 de Abril de 2021

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1633
Número de Recurso637/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000637 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06208/2018

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Dª. Ascension

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 637/2018 por lesividad que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, sobre concesión de nacionalidad española por residencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 17 de diciembre de 2015, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a Dña. Ascension .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo de lesividad ante esta Audiencia Nacional mediante demanda del Abogado del Estado en la que se solicita la anulación de la Resolución impugnada, se admitió a trámite acordándose el emplazamiento de la demandada que se llevó a cabo y consta su personación en las actuaciones a través del Procurador D. Rodrigo Pascual Peña.

TERCERO

Cumplimentado el anterior trámite y no habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba; f‌inalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2021 en el que, efectivamente, se votó y falló.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de lesividad, interpuesto por la representación legal de la Administración General del Estado, tiene por objeto la resolución dictada en fecha 17 de diciembre de 2015 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, por la que se acuerda la concesión de la nacionalidad española por residencia a Dña. Ascension .

Consta en el expediente administrativo que en fecha 28 de mayo de 2014, Dña. Ascension, nacional de Republica Dominicana, presentó solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia. Calif‌icado el expediente, se consideró que la interesada reunía los requisitos para obtener la nacionalidad española y se le concedió la misma mediante Resolución de concesión de 17 de diciembre de 2015. Posteriormente, en fecha 19 de julio de 2016, la Dirección General de la Policía tuvo conocimiento de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2013 por el Tribunal de Policía de Ginebra por la cual se le imponía la pena de quince meses de prisión por la realización de hechos considerados delito en la ley de estupefacientes. Y, ello determinó que se entendiera que la concesión de la nacionalidad ya otorgada era lesiva para los intereses públicos puesto que la acreditación de una buena conducta cívica es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil.

SEGUNDO

En la demanda presentada por el Abogado del Estado se hace referencia al cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales de la declaración de lesividad necesaria para impugnar la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia. Así, ref‌iere que la declaración de lesividad se ha adoptado en fecha 6 de julio de 2018 por el Consejo de Ministros, órgano competente para ello, conforme al artículo 107.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento de las Administraciones Públicas dentro del plazo de cuatro años desde que se dictó el acto administrativo recurrido ( artículo 107.2 LPAC) sin que hayan transcurrido seis meses desde el inicio del procedimiento hasta su resolución por lo que no hay caducidad (art. 107.3). También se ha cumplido el requisito del artículo 107.2 de previa audiencia al interesado (folio 90 del expediente de lesividad).

Argumenta que la Resolución de concesión de la nacionalidad española a Dña. Ascension claramente infringe el artículo 22.4 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española la buena conducta cívica de la solicitante de dicha nacionalidad.

Concluye, por tanto, que la resolución de 17 de diciembre de 2015, por la que se concedió la nacionalidad española a Dña. Ascension, infringe el ordenamiento jurídico, en concreto el artículo 22.4 del Código Civil, por lo que procede su anulación ya que ha quedado acreditado el incumplimiento del requisito exigido de buena conducta cívica toda vez que consta que, con posterioridad a la concesión de nacionalidad se tuvo conocimiento por la Dirección General de la Policía de que había sido condenada a la pena de quince meses de prisión en virtud de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2013 por el Tribunal de Policía de Ginebra (Suiza) por la realización de conductas tipif‌icadas como delito en la Ley de Estupefacientes en relación con hechos cometidos en fecha 17 de mayo de 2013. Hechos estos cometidos en fecha muy cercana a la solicitud de concesión de nacionalidad - 28 de mayo de 2014- y a la resolución de concesión - 17 de diciembre de 2015-.

TERCERO

El presente recurso de lesividad se ha interpuesto cumpliendo los requisitos de forma exigidos por el art. 45.4 de la Ley de Jurisdicción en relación con el art. 43 de la misma, dentro del plazo señalado en el art. 46.5 y acompañándose declaración de lesividad de fecha 6 de julio de 2018, adoptada dentro del plazo de cuatro años establecido en el artículo 107 de la Ley 39/2015; esta misma ley contempla la declaración de lesividad de los actos anulables como un procedimiento previo y necesario a su impugnación por la propia Administración ante esta Jurisdicción contencioso administrativa, frente a la posibilidad que tiene la propia Administración de declarar de of‌icio la nulidad de los actos y disposiciones nulos de pleno derecho.

El artículo 48.1 de la misma ley dispone que serán anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

En el caso examinado se alega por la Administración, como motivo de anulabilidad de la resolución, la infracción del art. 22.4. del Código Civil, que exige a los que soliciten la concesión de la nacionalidad española por residencia, entre otros requisitos, acreditar la buena conducta cívica, lo que no concurría, a su juicio, en el caso enjuiciado ya que se constató con posterioridad a su concesión que la solicitante había sido condenada por hechos delictivos cometidos con anterioridad a la resolución de concesión de la nacionalidad española

por el Tribunal de Policía de Ginebra (Suiza) por la realización de hechos tipif‌icados como delito en la Ley de estupefacientes.

CUARTO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de un Estado en cuanto conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones y su otorgamiento se condiciona al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos. El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica. Concepto que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio 2015, rec. 2776/2013, no basta con que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta. El artículo 22 del Código Civil exige que el solicitante justif‌ique...

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