SAN, 14 de Abril de 2021

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1574
Número de Recurso382/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000382 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03289/2019

Demandante: D. Fausto

Procurador: SR. NOGUERA CHAPARRO, JOSÉ

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Codemandado: Dª. Estibaliz, D. Florentino Y OTROS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 38 2/2019, promovido por D. Fausto, representado por el procurador de los tribunales D. José Noguera Chaparro y asistido por sí mismo, contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de enero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 8 de octubre de 2018 de ese mismo órgano, por el que se resolvió el proceso selectivo para proveer 92 plazas en el Nivel 5 del Grupo Administrativo, para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y Sucursales, y se acordó la publicación de los listados de aspirantes aprobados con y sin plaza.

Ha sido parte demandada el Banco de España, representado por la procuradora Dª. Ana Llorens Pardo y asistido por la letrada Dª. Marina Mengotti González y partes codemandadas Dª. Estibaliz, representada por

la procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega y asistida por la letrada Dª. Cristina González Barco, y D. Florentino y otros, representados por la procuradora Dª. Susana Hernández del Muro y asistidos por la letrada Dª. Cristina Ana Moscoso del Prado Ucelay. Cuantía indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó el 29 de septiembre de 2017 la convocatoria del proceso selectivo -en la modalidad de concurso-oposición- para proveer 92 plazas en el Nivel 5 del Grupo Administrativo, para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y Sucursales (en adelante proceso selectivo), cuyas bases se publicaron mediante Anuncio 33/2017, de 29 de septiembre.

El aquí recurrente, una vez admitido, participó en el proceso selectivo y tras la superación de la primera fase eliminatoria de aptitud, fue convocado a la segunda fase de valoración de méritos, y atendida la calif‌icación global obtenida (6,110 puntos) se le incluyó en el listado de aprobados sin plaza.

Disconforme con su calif‌icación formuló recurso de alzada, que fue calif‌icado como recurso de reposición y desestimado por la resolución frente a la que acude a esta vía jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue turnado a esta Sección, admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "se anule y se deje sin efecto la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada".

Mediante primer otrosí digo, que "(...) procedería declarar la nulidad de la resolución administrativa y acordar la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la publicación de la lista de aprobados para que, con respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y seguridad jurídica se proceda a la f‌ijación de los criterios de valoración estables y uniformes que han de presidir la actividad de baremación de los méritos con garantía de plena igualdad interpretativa, y se realice conforme a las bases de la convocatoria, la valoración de los méritos", a lo que sigue una propuesta de baremación.

Mediante segundo otrosí digo, "Que en caso de aprobar con derecho a plaza se me respeten derechos económicos desde el día en que se debió producir el nombramiento y se me indemnice a tal efecto" .

Por tercer otrosí digo "Que aquellos que no aparezcan en la nueva lista de aprobados con plaza cesen en sus puestos tal y como prescribe el punto 8 de las bases" .

Por cuarto otrosí digo "Que se dicte una nueva lista de aprobados sin errores y tras el plazo para reclamar y una vez f‌irme, tenga efectos desde esa fecha del año para la bolsa de trabajo estipulado en las bases del proceso selectivo" .

TERCERO

Dado traslado al Banco de España para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando dicte sentencia por la que "desestime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, conf‌irmando la Resolución impugnada de contrario, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente".

Asimismo se conf‌irió traslado a la partes codemandadas para que contestasen la demanda, que presentaron sendos escritos en los que, tras exponer los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron convenientes, terminaron solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se conf‌irme también íntegramente la resolución recurrida.

CUARTO

Se guidamente se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2021, pospuesto al día 23 de febrero siguiente para su deliberación conjunta con los PO 385/2019 y 387/2019 referidos al mismo proceso selectivo, en que así tuvo lugar, día en el que asimismo se acordó suspender el plazo para dictar sentencia conf‌iriendo traslado a las partes sobre la aplicación de los criterios de las sentencias dictadas en aquellos otros dos procedimientos, que fue evacuado con el resultado que obra en las actuaciones, de todo lo cual se dio cuenta a este Tribunal mediante diligencia de ordenación de 13 de abril.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de enero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 8 de octubre de 2018 de ese mismo órgano, por el que se resolvió el proceso selectivo para proveer 92 plazas en el Nivel 5 del Grupo Administrativo, para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de

Caja en Madrid y Sucursales, y se acordó la publicación de los listados de aspirantes aprobados con y sin plaza -f‌igurando el recurrente en esta última-, cuyas bases se publicaron mediante Anuncio 33/2017, de 29 de septiembre.

El proceso selectivo se rige por unas bases respecto a las cuales cabe destacar lo que sigue en atención a las alegaciones y motivos de impugnación aducidos por el recurrente y demás cuestiones jurídicas que se consideran de interés para la resolución de este recurso:

-Número 1: Descripción del puesto de trabajo, enumerando sin ánimo exhaustivo una serie de funciones.

-Número 2: Requisitos de los aspirantes y forma de acreditación, a reunir el día de f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento def‌initivo; la documentación acreditativa de los requisitos generales (apartado 1) y específ‌icos -titulación- (apartado 2) deberá adjuntarse en la solicitud de admisión, realizándose la comprobación documental de unos y otros requisitos en la fase de valoración f‌inal de méritos.

-Número 3: Admisión al proceso selectivo, cumplimentando y enviando la solicitud a la que se deberá anexar, además de la documentación antes referida: "Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos de experiencia y formación, recogidos en la base 5.2., adicionales al requisito de titulación establecido en la base

2.2. Para la acreditación de la experiencia profesional se deberá presentar certif‌icado de vida laboral, contratos o certif‌icados de empresa, así como cualquier otra documentación válida a estos efectos. Para la acreditación de la formación, adicional a la titulación mínima exigida, se deberán presentar copias de los títulos, certif‌icados de aprovechamiento y diplomas, así como cualquier otra documentación of‌icial justif‌icativa" (apartado 1.c.).

-Número 4: "El tribunal resolverá las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del proceso, evaluará los conocimientos, méritos y capacidades de los aspirantes y establecerá la puntuación mínima satisfactoria para superar las distintas pruebas y/o fases y la puntuación mínima global para superar el proceso. Podrá recabar la colaboración de vocales especializados. No podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y podrá, por causas justif‌icadas, modif‌icar su propia composición, dando la correspondiente publicidad".

Además se nombra a un Presidente, ocho Vocales, un Secretario y se indica que "En el tribunal existirá un representante de los trabajadores" .

- Nú mero 5: Desarrollo del proceso: "Las convocatorias, notas informativas y listas de aprobados (...) se publicarán en el sitio web del Banco de España (...)".

El proceso selectivo constará de dos fases: una fase eliminatoria de aptitud y una fase de valoración de méritos".

La primera fase (apartado 1) consta de tres pruebas eliminatorias, que se describen.

En cuanto a la fase f‌inal de valoración de méritos (apartado 2), según el subapartado b): "Se valorará:

-La experiencia profesional relacionada con el puesto.

-La formación académica.

-Las siguientes competencias: dotes de comunicación, organización, orientación al detalle, trabajo en equipo, vocación de servicio y compromiso, entre otras.

-Otro tipo de conocimientos y/o experiencias que, no siendo los requeridos para el desempeño del...

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