Auto Aclaratorio TS, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 417/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: ELC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 417/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 6 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2021, se dictó sentencia en el presente recurso contenciosoadministrativo, cuyo fallo dice literalmente:

"Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U. contra la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019, por ser conforme a Derecho. Segundo.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.".

SEGUNDO

El 8 de marzo de 2021, la procuradora doña María Teresa Uceda Blasco, en representación de la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U. demandante, presentó escrito solicitando complemento de la sentencia, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y, en su virtud, acuerde completar la STS 18/02/2021, en el sentido de incluir entre los antecedentes reseñados en el Fundamento de Derecho Segundo el contenido del ATS 18/02/2020 e incorpore en el Fundamento de Derecho Tercero los razonamientos jurídicos correspondientes a la vista de su contenido y, en consecuencia, declare que el Apartado 4 de la Disposición Adicional Primera de la Orden TEC/1174/2018, es contraria a derecho por excluir a las instalaciones que en su día hubieran solicitado y obtenido la renuncia def‌initiva prevista en el art. 31 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, antes de la entrada en vigor de la orden; reconociendo a EDP el derecho a obtener la retribución a la inversión f‌ijada en la Orden TEC/1174/2018 desde el 14 de julio de 2013 y hasta la fecha de su publicación.

Subsidiariamente, de no atenderse la pretensión indemnizatoria anterior, reconozca a EDP el derecho a obtener la retribución a la inversión f‌ijada en la Orden TEC/1174/2018 desde el 14 de julio de 2013 y hasta el 19 de abril de 2017, fecha de la declaración de f‌irmeza de la STS 23/03/2017

En caso de no atender las pretensiones anteriores, reconozca a EDP el derecho a obtener la retribución a la inversión f‌ijada en la Orden TEC/1174/2018 desde el 14 de julio de 2013 y hasta el 18 de julio de 2016, fecha en la que se publicó en el BOE la STS 20/06/2016 que los declaró nulos los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de purines de mi representada

En cualquiera de los casos anteriores, con los intereses legales correspondientes desde que las cantidades debieron ser abonadas.".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2021 se acordó dar traslado del escrito a la parte contraria por plazo de cinco días, a f‌in de que alegue lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado en escrito presentado el 16 de marzo de 2021, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por formuladas las alegaciones que anteceden, desestimando la solicitud. Con costas.".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La pretensión formulada por la representación procesal de EDP ESPAÑA, S.A.U. con el objeto de que se complemente la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por esta Sala del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe ser desestimada con base en la exposición de las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. - En lo que concierne a la petición de que se complemente el fundamento jurídico segundo de la sentencia, la parte pretende que se incluya, como antecedentes de hecho relevante para enjuiciar la Orden TEC/1174/2018

    impugnada, el Auto de 18 de febrero de 2020, que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones, promovido contra el Auto de 16 de septiembre de 2019 y el Auto aclaratorio de 11 de noviembre de 2019, lo que consideramos innecesario, ya que, tal como ref‌iere el Abogado del Estado en el escrito de oposición, carece de importancia reseñar el Auto resolutorio del referido incidente de nulidad de actuaciones, debido a su carácter desestimatorio, pues en nada se altera el marco fáctico y jurídico que delimita el enjuiciamiento de la legalidad de la citada Orden ministerial.

  2. - En lo que respecta a la queja formulada, en referencia a los supuestos errores patentes en que se habría incurrido en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, en relación con el alcance de la indemnización reconocida en la sentencia de 23 de marzo de 2017, cabe señalar que la parte recurrente incurre en abuso procesal al pretender, mediante la petición de complemento de sentencia, revisar la argumentación de este Tribunal al interpretar el contenido declarativo de un fallo jurisdiccional, lo que supondría quebrar el principio de intangibilidad de la sentencias f‌irmes.

    En efecto, apreciamos que en el escrito solicitando complemento de sentencia, la parte actora muestra su discrepancia con el análisis jurídico realizado por este Tribunal en relación con la distinción entre que la renuncia al régimen retributivo específ‌ico sea temporal o def‌initiva, de conformidad con la regulación establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Por ello, estimamos que no concurre ninguno de los presupuestos constitutivos de omisión establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil que determinan haber lugar al complemento de sentencia, pues, en realidad, la pretensión que subyace es que este Tribunal Supremo corrija el pronunciamiento sobre la legalidad de la Orden impugnada formulado en la sentencia.

  3. - En último término, cabe rechazar que, pese al esfuerzo argumental desplegado, proceda alterar el pronunciamiento judicial, por el cauce de complemento de sentencia, por una eventual vulneración que se denuncia del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de la sentencia, así como el derecho a la igualdad ante la ley. No obstante, cabe señalar que la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobada por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019, se fundamenta, de forma razonada, en la interpretación aplicativa de la regulación del sistema eléctrico, que determina que sea jurídicamente inviable la pretensión de que se anule dicha Orden Ministerial por haberse omitido en la disposición adicional primera, parágrafo 4, regular el supuesto concreto en el que se encuentran las instalaciones del recurrente de cierre def‌initivo de las plantas de purines y renuncia def‌initiva al régimen retributivo en los términos previstos en el artículo 31 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, no procede imponer las costas procesales causadas en la presente solicitud de complemento de sentencia a la parte promotora del incidente.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar la solicitud de complemento de la sentencia 233/2021, de 18 de febrero de 2021 de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 417/2019 .

Segundo

No procede efectuar expresa imposición de costas .

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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