ATS, 18 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TS:2020:1769A |
Número de Recurso | 497/2014 |
Procedimiento | Incidente de Nulidad |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/02/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 497/2014
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Procedencia:
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: ELC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 497/2014
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
En Madrid, a 18 de febrero de 2020.
Esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha visto el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la representación procesal de la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U. contra los Autos de 16 de septiembre de 2019 y de 11 de noviembre de 2019, dictados en el recurso contencioso-administrativo 497/2014.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
Con fecha 16 de septiembre de 2019, se dictó Auto por esta Sala y Sección, cuya parte dispositiva, dice literalmente:
" Primero.- Desestimar el incidente de ejecución de la sentencia número 503/2017, de 23 de marzo, dictada en el recurso contencioso-administrativo 497/2014 por esta Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo, promovido por la representación procesal de la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U. (anteriormente HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U., sociedad que absorbió a la demandante EDP COGENERACIÓN, S.L.).
Segundo.- No procede efectuar imposición de las costas derivadas de este incidente.".
La procuradora María Teresa Uceda Blasco, en representación de la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U. (anteriormente HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U., sociedad que absorbió a la demandante EDP COGENERACIÓN, S.L.), presentó escrito el 27 de septiembre de 2019, solicitando complemento del Auto de 16 de septiembre de 2019, y, tras oír a las partes, se dictó Auto el 11 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Primero.- Estimar en parte la petición de complementar el Auto de esta Sala jurisdiccional de 16 de septiembre de 2019, en los términos fundamentados.
Segundo.- Otorgar a la parte un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución para interponer ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019, si lo estiman conveniente a su derecho y siempre que no lo hubieran interpuesto con anterioridad.
Tercero.- No se hace imposición de costas.".
La procuradora María Teresa Uceda Blasco, en representación de la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U. (anteriormente HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U., sociedad que absorbió a la demandante EDP COGENERACIÓN, S.L.), presentó escrito el 18 de diciembre de 2019, en el que promueve incidente de nulidad de actuaciones de los Autos de 16 de septiembre de 2019 y de 11 de noviembre de 2019, y lo concluye SUPLICANDO:
"que, teniendo por interpuesto el presente INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, se sirva admitirlo, y, en su virtud, previos los trámites oportunos, acuerde su estimación anulando los autos de 16/09/2019 y 11/11/2019 y acordando una indemnización a favor de EDP equivalente a la retribución a la inversión fijada en la Orden TEC/1174/2018, desde el 14 de julio de 2013 y hasta el final de la vida útil regulatoria de las plantas, junto con los intereses legales y moratorios correspondientes
Subsidiariamente y, de no atenderse la petición anterior, acuerde una indemnización a favor de EDP equivalente a la inversión fijada en la Orden TEC/1174/2018, desde el 14 de julio de 2013 y hasta la publicación de la misma, a la que se deberán añadir los intereses que correspondan.".
Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2020 se acuerda unir el escrito solicitando incidente de nulidad de actuaciones de los Autos de 16 de septiembre de 2019 y de 11 de noviembre de 2019, y dar traslado del mismo al Abogado del Estado y a los codemandados para que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado, en escrito presentado el 28 de enero de 20209, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, con concluyó con el siguiente SUPLICO:
"que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por formuladas alegaciones. Rechazando el incidente. Con costas.".
Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2020, se une el escrito del Abogado del Estado, y, no habiéndose presentado escrito alguno de alegaciones por los codemandados IBERDROLA, S.A. y E.ON ESPAÑA, S.L.U., se les tiene a los mismos por precluidos en dicho trámite.
El incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U., con el amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contra los Autos dictados por esta Sala de 16 de septiembre de 2019 y 11 de noviembre de 2019, que se fundamenta en la infracción del artículo 24 de la Constitución, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en su doble vertiente, que garantiza el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho y el derecho a la ejecución de las sentencias, no puede ser estimado por las siguientes razones jurídicas:
Cabe referir, en primer término, que no resulta convincente el argumento esgrimido por la defensa letrada de la mercantil promotora del incidente, de que los Autos impugnados no toman en consideración la situación particular de sus instalaciones de producción de energía eléctrica, como consecuencia del cierre definitivo de las mismas, que determina que no resulten aplicables los parámetros retributivos fijados en la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.
No cabe obviar que la referida Orden ministerial se dicta para ejecutar las sentencias del Tribunal Supremo recaídas en los autos 485/2014, 709/2014, 796/2014, 798/2014 y 804/2014, que, en términos idénticos a los expuestos en la sentencia de esta Sala 503/2017, de 23 de marzo, ordena al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, a que apruebe, en el plazo de cuatro meses, la regulación sustitutiva de los parámetros retributivos correspondientes a las instalaciones tipo IT-01420, IT-01423 e IT-01424 conforme a los fundamentos jurídicos expuestos, estando, por tanto, garantizado el derecho a percibir la retribución correspondiente a los periodos en que estuvo vigente la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En segundo término, tampoco estimamos que los Autos impugnados, mediante la interposición del presente incidente de nulidad de actuaciones, hayan vulnerado el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales que garantiza el artículo 24 de la Constitución, puesto que no apreciamos que exista vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva en los términos que se solicitó la ejecución de sentencia, como pone de relieve el Abogado del Estado en su escrito de oposición, pues observamos que se formula una pretensión extravagante respecto del fallo de la sentencia que se efectúa en alguno de sus extremos (que se reconozca a las plantes de purines INTEVER, SINOVA Y TERCIA la retribución a las inversiones fijadas en la Orden TEC/1174/23018, desde el 14 de julio de 2013 y hasta la fecha de su publicación, sin penalizaciones por incumplimiento de horas mínimas de funcionamiento), así como hasta el final de la vida útil regulatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas procesales causadas en el presente incidente de nulidad a actuaciones, a la parte promovente.
A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de mil euros más I.V.A. al Abogado del Estado que es el único que se ha opuesto a este incidente.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la representación procesal de la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U. (anteriormente HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U., sociedad que absorbió a la demandante EDP COGENERACIÓN, S.L.), contra los Autos de 16 de septiembre de 2019 y de 11 de noviembre de 2019, dictados en el recurso contencioso-administrativo 497/2014
Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas a la parte promovente de este incidente en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas
María Isabel Perelló Doménech D. José María del Riego Valledor
Diego Córdoba Castroverde Ángel Ramón Arozamena Laso
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