STSJ Cantabria 294/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución294/2021

SENTENCIA nº 000294/2021

En Santander, a 26 de abril del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Virtudes, siendo demandada TDF CANTABRIA S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de febrero de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 15-12-99 con categoría de auxiliar administrativo y salario bruto mensual de 1.349,70 euros.

  2. - La demandante fue pareja del gerente de la demandada, Cirilo desde el año 2000 hasta 2007 (convivencia no matrimonial). Fruto de esta relación nació el NUM000 -06 su hijo llamado Eloy .

  3. - La demandada y su ex - pareja mantienen en la actualidad varios conf‌lictos judiciales

    . denuncia en Comisaría de Astillero del 16-11-20, presentada por la demandante frente al hermano del gerente, Gustavo, medidas provisionalísimas presentadas por la demandante el 4-12-20.

    . querella presentada por la demandada contra la demandante (fechada el 23 de diciembre de 2020), que se tramita ante el juzgado de Instrucción nº 5 de Santander.

    (el contenido de estas reclamaciones se tendrá por reproducido).

  4. - Con fecha de efectos 23-10-20, la demandada suscribió carta de despido disciplinario en base a estos hechos:

    "Muy Sra. Mia:

    La Dirección de esta empresa procede a comunicarle, por medio de la presente carta y al amparo de los arts. 39 y siguientes del convenio colectlvo del sector del transporte de mercancías por carretera de Cantabria, que, con efectos de hoy 23 de octubre de dos mil veinte, queda extinguido el contrato de trabajo que le une a esta empresa por haberse decidido su despido disciplinario, de manera que éste será el último día en que permanezca de alta en la empresa.

    Los hechos que dan lugar a la decisión extintiva adoptada por la empresa son los siguientes:

    Como muy bien sabe, esta empresa se dedica a transportar por carretera las mercancías de las empresas que nos contratan. Para ello las recogemos donde nos indican y las entregamos a sus clientes. Vd. es la encargada de hacer la facturación de la empresa con los albaranes de entrega que recibe de nuestros empleados, aplicando las distlntas tarifas que tenemos según el cliente, tipo de servicio y la ruta que haya que hacer. Una vez elaborada la factura se le remlte al cliente junto con sus albaranes y los registros de ruta, dejando en la empresa copia de todo ello.

    Teníamos deposltada en Vd. gran conf‌ianza por la cantidad de años que lleva trabajando para nosotros y por la relación que le unió al gerente.

    Pero, tras la hospitalización de éste en el mes de septiembre esta empresa ha tenldo conocimiento de que Vd., al menos desde el pasado mes de febrero. ha dejado de cumpllr con sus obligaciones y ha desobedecido las órdenes expresas en cuanto a la forma de trabajar causándonos graves e incalculables perjuicios.

    Así, por ejemplo:

  5. - De nuestro cliente "EL POZO ALIMENTACIÓN" no ha guardado ningún registro ni ningún albarán y no les ha ido facturando por cada servicio al enviarles los albaranes y registros, sino que esperaba a que a f‌inal de mes ellos le remitieran la relación y el importe total y sobre ello facturaba, sin comprobar nada y sin que ahora podamos nosotros hacerlo.

  6. - A la empresa MRM2 se le debe facturar haciendo referencia al número de albarán y a la cantidad de kilos trasportados, guardando así una relación en nuestro sistema ante posibles reclamaciones. En cambio, usted se ha limitado a anotar en el sistema el nombre del chófer y los kilos totales trasportados por el mismo sin hacer referencia ni al número del albarán ni al cliente al que se le entregaba la mercancía, siendo así imposible llevar su registro y control.

  7. - El pasado 1 de febrero le entregamos la actualización de las tarifas a aplicar a la empresa SEMARK y, sin embargo, Vd. ha seguido aplicando los precios antiguos (más bajos) y, al f‌inal de cada mes les ha aplicado un descuento del 18,67% cuando el que correspondía era el 16,87%.

  8. - A nuestro cliente STEF GETAFE no le ha ido cobrando los portes especiales (entregas que se han hecho en sábado o días fuera de ruta) y ahora se niega a pagárnoslo. Su importe total es de 4.300 €.

  9. - Para facturar a STEF BADOSA los portes especiales les pedía que le dijeran el importe total que nos debían y facturaba sobre esa cantidad sin comprobar si era o no correcta, no guardando documentación alguna que sirva para hacerlo ahora.

    Estos comportamientos están tlpif‌icados como faltas muy graves en el convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de Cantabria. Concretamente en el art. 42.3 (Indisciplina o desobediencla en el trabajo. Se calif‌icará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo), en el art. 42.5 (Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo, como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de serviclo; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo) y en el art. 42.6 (Dlsminución contlnuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado). También está tipif‌icada en el estatuto de los trabajadores-art.

    54.2.b) (Indisciplina o desobediencia en el trabajo), d) (la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo) y e) (Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado)- como faltas sancionables con el despido.

    Pero, sin duda lo que es más grave, es que también hemos descubierto que, durante años, al menos desde el 2016, ha estado utilizando sin autorización el sello de la empresa en unos talones que hacía al portador y en los que se falsif‌icaba la f‌irma del gerente para luego cobrarlos, apropiándose así de entre cien mil y doscientos mil euros de la empresa.

    Esto no sólo es un comportamiento delictivo, sino que además constituye una falta muy grave tipif‌icada en el ya mencionado art. 42.5 del convenio colectivo de aplicación, el de trasporte de mercancías por carretera de Cantabria, y en también indicado art. 54.2 d) del estatuto de los trabajadores.

    Por lo tanto, los hechos cometidos por Vd., a juicio de esta parte, son constitutivos de varias faltas muy graves (previstas en el art. 42 puntos 3, 5 y 6 del convenio colectivo y 54.2 b), d) y e) del estatuto de los trabajadores) y dada la gravedad y reiteración de las faltas, así como la perdida de conf‌ianza en Vd. que todo ello ha generado, se estima que la sanción adecuada es la del despido, y es la que se impone.

    Sin otro particular sírvase f‌irmar el recibí de la presente carta a los únicos efectos de su recepción, que en ningún caso supondrá la conformidad con su contenido. Todo ello en Peñacastillo, a 23 de octubre de 2020".

  10. - El cliente de la demandada Pozo Alimentación se auto facturaba y remitía sus facturas a la demandada. Estos envíos se revisaban y se remitían al cliente citado.

  11. - Cuando llegaba a dependencias de la demandada un camión o furgoneta de MRM2 se anotaba el camión, la carga que transportaba y se aplicaba la consiguiente tarifa. A comienzos de cada mes, se elaboraba la factura en base a estas anotaciones o registros.

  12. - Desde febrero de 2020, se viene aplicando a SEMARK un descuento del 16,87 %, con excepción de los meses de junio y julio que se le aplicó un descuento del 18,67 % (este era el descuento que se aplicaba antes de febrero de 2020).

  13. -El 1-7-20 la demandante remitió a una representante de STEF GETAFE el siguiente correo electrónico:

    Buenas tardes Begoña

    Adjunto te remito tarifa que en su día se acordó para las entregas de la Residencia virgen de la salud de Puentenansa, y por error mío os las facture mal es decir el porte en vez de a 60 euros era a 180 euros como veras en el correo donde se aprueba la tarifa, asi mismo te lo envio mes por mes junto con los albaranes para que lo compruebes y por favor me emitas numero de pedido por el importe total de las diferencias que asciende a 3120 euros para poder emitir factura y dejarlo solucionado.

    Te pido mil disculpas y lamento mucho el trastorno ocasionado.

    Cualquier duda al respecto me dices

    Un saludo y me reitero en mis disculpas

  14. - A comienzos de cada mes, la demandante remitía a STEF BADOSA el listado de cargas de portes especiales para su ulterior facturación.

    10. - El gerente de la demandada padece leucemia linfoblástica aguda.

    El 20-1-21 se le practicó biopsia medular, pendiente de valoración para realización de trasplante alogénico de médula ósea de su hermano Gustavo .

  15. - El 20-1-21 la parte demandada solicitó suspensión de la vista al encontrarse el gerente, Cirilo en fase de preoperatorio con intervención quirúrgica todavía sin...

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