STSJ Comunidad de Madrid 183/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución183/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0043683

Recurso número: 614/2020

Sentencia número: 183/2021

CE (c)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 614/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dña. CLAUDIA VELKY ZUPAN MAZA, en nombre y representación de D. Donato contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 900/19, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y contra la mercantil "CTO. EDITORIAL S.L.", en reclamación de accidente laboral, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Donato, con D.N.I. nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, prestaba servicios para "Cto. Editorial S.L.", como maquetista. Estando cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua Fremap. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 10/10/2018 el demandante remitió un email a personal de la empresa para la que trabajaba, solicitando información acerca de la Mutua de la empresa, dirección y horarios. Y ello, al haber subido el día 4/10/2018 una estantería desde la biblioteca del piso primero, a la tercera planta, sintiendo un dolor de espalda, cuyo dolor no cedía (folios 8 y 9 de la actuaciones)

En informe médico de Fremap de fecha 10/10/2019 se recoge como diagnóstico lumbalgia secundaria a discopatía degenerativa lumbar, carácter degenerativo de la lesión (folio 9 reverso de las actuaciones)

Los días 15 y 16/10/2019 el demandante no acudió al trabajo por indicación médica (folio 10 de las actuaciones)

Con fecha 18/10/2018, el demandante inició proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con diagnóstico de ciática.

Con fecha 19/10/2019 se extinguió la relación laboral con la empresa demandada (folio 45 reverso de las actuaciones).

TERCERO

Con fecha 13/12/2018, el demandante presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal (folio 74 reverso de las actuaciones)

En informe médico para la determinación de contingencia de Médico evaluador del INSS, obrante al folio 51 reverso de las actuaciones, se considera que a la vista de las pruebas realizadas en columna lumbar la patología es de tipo degenerativo.

En Dictamen propuesta del EVI de fecha 12/06/2019 se establece como juicio diagnóstico: lumbalgia, proponiendo a la Dirección Provincial del INSS determinar el proceso de incapacidad temporal como derivado de la contingencia de enfermedad común.

Mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 13/06/2019 se declara el carácter de enfermedad común la incapacidad temporal padecida por el actor y que se inició el día 18/10/2018.

CUARTO

En informe médico de Fremap de fecha 10/10/2018, se recoge: "RX: discopatía degenerativa L5-S1...Diagnóstico: discopatía degenerativa lumbarLumbalgia secundaria a discopatía degenerativa lumbar "(folios 97 a 100 de las actuaciones)

En informe de Fremap de fecha 27/11/2018 se indica, que realizado estudio de la columna lumbar, el actor presenta: discopatía degenerativa con espondiloartrosis secundaria L5/S1 que estenosa canal raquídeo y foramen derecho. Hernia discal descendente central L4/L5. Leve artrosis facetaria L5/S1 (folio 101 de las actuaciones)

En informe médico de la Fundación Jiménez Díaz de fecha 29/05/2019, se recoge que "la RM que aporta muestra un canal genéticamente estrecho con una HD central que comprime el canal L4/L5 yL5/S1 en este último estenosando sobre todo el foramen derecho, impresiona listesis L5/S1 (folio 102 de las actuaciones)

QUINTO

El testigo, Jesús ., que ya no presta servicios para la mercantil demandada, declaró en el acto del Juicio que el día 4/10/2018 Donato y Leonardo subieron una estantería de grandes dimensiones, que no cabía en el ascensor, desde la primera planta a la tercera, a requerimiento de la superioridad jerárquica. Mientras dichos trabajadores subían la estantería, pidieron ayuda porque Donato se había hecho daño en la espalda, siendo el declarante el que sustituyó a Donato .

El testigo, Maximiliano, declaró en el acto del juicio, haber f‌irmado voluntariamente el documento nº 7 del ramo de prueba de la actora (folio 116 de las actuaciones), que fue redactado previamente por el demandante.

El testigo, Paulino ., coordinador de productos digitales en la empresa demandada, declaró en el acto del Juicio que sin recordar fecha concreta, se movió una estantería de una planta inferior a la zona de trabajo, que no cabía por el ascensor. La subieron por la escalera entre 4 o 5 personas y no pasó nadie ni vio a nadie quejarse.

SEXTO

En caso de estimación, la base reguladora diaria de la incapacidad temporal derivada de accidente laboral asciende a 56,94 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Donato, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Mutua Fremap, y contra la mercantil "Cto. Editorial S.L.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de los pedimentos formulados de contrario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de septiembre de 2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de febrero de 2021, señalándose el día 24 de Febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

Para que la revisión de hechos prospere deben cumplirse los requisitos que recuerda la STS 18 de junio de 2016 que, si bien aplicable a la casación, es trasladable al recurso extraordinario que constituye la suplicación: "...los parámetros que a tal efecto reclama la reiterada y constante doctrina de la Sala sobre ese particular y que pasa por la concurrencia de los siguientes requisitos : " a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido...

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