STSJ Comunidad de Madrid 178/2021, 26 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2021 |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0008243
Procedimiento Recurso de Suplicación 825/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 207/2020
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 178-21
AS.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En la Villa de Madrid, a VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 825-20, interpuesto por el Letrado D. ÁNGEL SÁNCHEZ ESCOBAR, en nombre y representación de la empresa REPUESTOS Y NEUMÁTICOS ACCESORIOS, S.A, contra la sentencia de fecha 14-9-2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 207-20, seguidos a instancia de DÑA. Bibiana, contra la parte recurrente, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de extinción de contrato por voluntad del trabajador y, acumuladamente, tutela de derechos
fundamentales y reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La parte actora presta sus servicios en la empresa demandada con desde el 22-1-04, con la categoría de auxiliar administrativo, con una retribución de 1.799,40 euros con prorrata de pagas. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Recambios Neumáticos y Accesorios de Automóvil de Madrid.
La empresa se dedica a la actividad de almacén y venta de repuestos para automóviles. La empresa cuenta con 200 trabajadores aproximadamente y tiene varios centros de trabajo. La trabajadora presta servicios en centro de trabajo en C/ Ávila en Alcalá de Henares, que se distribuye en oficinas, tienda, call center, almacén y zona de reparto. En ese centro de trabajo haya unos 70 trabajadores.
La demandante trabaja en la oficina, en la primera planta, en el Departamento de compras. En esa planta de oficinas, también hay otros Departamentos (Contabilidad, Clientes, Recursos Humanos, Pedidos). En la planta baja se sitúa la tienda, Call/center, almacén y zona de reparto.
El horario de oficinas es rotario, entrando a las 8 u 8,30 con salida a 18 o 19 horas, en jornada partida, de tal forma que se libra un viernes de cada dos por las tardes. El horario en la planta de abajo también es rotario, y varía según el Departamento, pero no hay libranza los viernes y puede comenzar a las 8, 8.30 o 9 horas, finalizando a las 19,30 como máximo (hecho no negado y testifical Sra Coral y Sra. Cristina y Sr. Anselmo, Encargado de Delegación).
En el Departamento de compras urgentes ubicado en planta baja trabajan de forma permanente dos o tres trabajadoras, que se encargan de los pedidos urgentes, cargan en el ordenador el pedido, han de manejar el material leyendo el código con una pistola para que salga el albarán, y queda preparado para el reparto (testifical D. Argimiro, Director de Operaciones). También se encargan de los abonos, de modo que han de desplazarse físicamente para realizarlos (testifical Doña Estibaliz ).
Durante los últimos tres años la parte actora es la única trabajadora del Departamento de Compras que ha sido trasladada a la planta baja a prestar servicios en "compras urgentes". Nunca se ha explicado que existiese una razón específica para su selección ni para ubicarla físicamente en la planta baja.
En los períodos en que la demandante ha percibido en I.T. en los tres años anteriores, se han adjudicado a otras trabajadoras con conocimientos en "compras urgentes" dicho servicio, Estibaliz e Gabriela, que han realizado desde las oficinas de la planta primera (testifical de Doña Estibaliz ). En otras ocasiones se ha adjudicado el volumen de trabajo generado por "compras urgentes" en el centro de trabajo de Alcalá de Henares, en ausencia de la actora, a otras delegaciones.
La parte actora fue destinada a la zona de "compras urgentes" en abril de 2017. El 17-5-17 causó baja por una intervención quirúrgica. El día anterior a su reincorporación se reunieron en una sala de comerciales tres trabajadoras, Doña Estibaliz, Doña Isidora y Doña Josefa, responsable de Recursos Humanos, para comentar sobre el regreso de la demandante.
El día 30-1-18 tiene lugar una reunión en el despacho del gerente. El despacho se sitúa en la primera planta y es una pecera en un espacio diáfano. Debido a los gritos que se oían en toda la oficina y a que la actora salió llorando, se acercó a ella D. Dionisio, que también trabaja en la planta, miembro del Comité de Empresa, y la invitó a su despachó para que le informase de lo que había sucedido. Al poco tiempo apareció el gerente y la persona encargada de personal interrumpiendo la conversación para señalar que en horario laboral no podían realizarse consultas con la representación de los trabajadores (testifical Sr. Dionisio ).
Tras la reincorporación de la baja médica la demandante fue destinada a la planta baja de "compras urgentes".
El 1-6-18 se produjo cambio de centro de trabajo a la C/ Ávila y fue ubicada en la zona de oficinas. Hasta febrero de 2019 en que vuelve a ser asignada a la planta baja a "compras urgentes".
El gerente llama con periodicidad a su despacho al personal para revisar el trabajo. La actora acude al despacho con mucha frecuencia al despacho del gerente. Habitualmente cada quince días, y lo normal es que se exprese a gritos, y que utilice frases como: "No te pago para pensar", "Se hace porque me sale de los cojones", "Soy el puto amo" "Te callas tú porque estoy hablando yo" (testifical Sra. Coral, Sra. Cristina, Sr. Dionisio ).
El 3-4-17 la actora envió correo electrónico al gerente expresando que se siente castigada por los cambios de horario con cualquier excusa, al tener que trabajar en la oficia de abajo, después de trece años, y que no haya sitio para ella en la oficina, entendiendo que aun así podía hacer el mismo horario que el resto de sus compañeras de oficina. El gerente le contestó que ya le había explicado porqué no tenía sitio arriba y que hace el mismo horario que las compañeras que tienen ese puesto, y que es una persona que siempre está refunfuñando y protestando aunque el trabajo lo hace bien, y que no piense que la quiere puñetear.
Determinadas trabajadoras del centro de trabajo se dedican a transmitir comentarios sobre la persona de la actora a las nuevas incorporaciones previniéndolas sobre ella en el sentido de que era insoportable y grosera y se le hacía vacío (testifical Sra. Coral y Sra. Cristina ).
La demandante tiene un carácter fuerte, no es maleducada, pero contesta (testifical Sr. Anselmo y Sr. Dionisio ).
El 25-6-19 la demandante comienza proceso de I.T. con diagnóstico "otros trastornos persistentes del estado de ánimo". Agotada la duración máxima de 365 días la D.P. del I.N.S.S. resuelve emitir el alta médica con fecha 9-7-20.
Según informe de Servicio de Psiquiatría del Hospital de Príncipe de Asturias la actora no presenta antecedentes de seguimiento psiquiátrico, en tratamiento en CSM desde finales de 2019 por ansiedad y ánimo bajo en relación a conflictiva laboral. Se introdujo medicación. El proceso de distanciamiento del medio y el ajuste de tratamiento supone una mejoría parcial pero no permite la resolución completa del mismo debido a la falta de alternativas y respuesta administrativa que perpetúan sentimientos de indefensión y la clínica ansioso-depresiva. Han persistido síntomas de ansiedad y tristeza y no han mejorado aquellos de índole agorafóbica por la dificultad de seguimiento y exposición progresiva por la cuarentena COVID. En contra de las recomendaciones de esta consulta el INSS recomienda reincorporación que se hace efectiva el 24-7-20.
El 23 de julio de 2020 la actora informa a la empresa que se incorporará al día siguiente. Doña Josefa comunica que su horario será de 9 a 13,30 y de 15,30 a 19 horas, y Argimiro le dará indicaciones. A la demandante se le entregan botas de seguridad, polo de verano y pantalón de trabajo.
El 24 de julio de 2020 se notifica a la trabajadora que a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Enero de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 825/20, interpuesto por Repuestos y Neumáticos Accesorios SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 14......