STSJ Comunidad de Madrid 178/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2021
Fecha26 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0008243

Procedimiento Recurso de Suplicación 825/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 207/2020

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 178-21

AS.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 825-20, interpuesto por el Letrado D. ÁNGEL SÁNCHEZ ESCOBAR, en nombre y representación de la empresa REPUESTOS Y NEUMÁTICOS ACCESORIOS, S.A, contra la sentencia de fecha 14-9-2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 207-20, seguidos a instancia de DÑA. Bibiana, contra la parte recurrente, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de extinción de contrato por voluntad del trabajador y, acumuladamente, tutela de derechos

fundamentales y reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora presta sus servicios en la empresa demandada con desde el 22-1-04, con la categoría de auxiliar administrativo, con una retribución de 1.799,40 euros con prorrata de pagas. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Recambios Neumáticos y Accesorios de Automóvil de Madrid.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de almacén y venta de repuestos para automóviles. La empresa cuenta con 200 trabajadores aproximadamente y tiene varios centros de trabajo. La trabajadora presta servicios en centro de trabajo en C/ Ávila en Alcalá de Henares, que se distribuye en of‌icinas, tienda, call center, almacén y zona de reparto. En ese centro de trabajo haya unos 70 trabajadores.

TERCERO

La demandante trabaja en la of‌icina, en la primera planta, en el Departamento de compras. En esa planta de of‌icinas, también hay otros Departamentos (Contabilidad, Clientes, Recursos Humanos, Pedidos). En la planta baja se sitúa la tienda, Call/center, almacén y zona de reparto.

CUARTO

El horario de of‌icinas es rotario, entrando a las 8 u 8,30 con salida a 18 o 19 horas, en jornada partida, de tal forma que se libra un viernes de cada dos por las tardes. El horario en la planta de abajo también es rotario, y varía según el Departamento, pero no hay libranza los viernes y puede comenzar a las 8, 8.30 o 9 horas, f‌inalizando a las 19,30 como máximo (hecho no negado y testif‌ical Sra Coral y Sra. Cristina y Sr. Anselmo, Encargado de Delegación).

QUINTO

En el Departamento de compras urgentes ubicado en planta baja trabajan de forma permanente dos o tres trabajadoras, que se encargan de los pedidos urgentes, cargan en el ordenador el pedido, han de manejar el material leyendo el código con una pistola para que salga el albarán, y queda preparado para el reparto (testif‌ical D. Argimiro, Director de Operaciones). También se encargan de los abonos, de modo que han de desplazarse físicamente para realizarlos (testif‌ical Doña Estibaliz ).

Durante los últimos tres años la parte actora es la única trabajadora del Departamento de Compras que ha sido trasladada a la planta baja a prestar servicios en "compras urgentes". Nunca se ha explicado que existiese una razón específ‌ica para su selección ni para ubicarla físicamente en la planta baja.

En los períodos en que la demandante ha percibido en I.T. en los tres años anteriores, se han adjudicado a otras trabajadoras con conocimientos en "compras urgentes" dicho servicio, Estibaliz e Gabriela, que han realizado desde las of‌icinas de la planta primera (testif‌ical de Doña Estibaliz ). En otras ocasiones se ha adjudicado el volumen de trabajo generado por "compras urgentes" en el centro de trabajo de Alcalá de Henares, en ausencia de la actora, a otras delegaciones.

SEXTO

La parte actora fue destinada a la zona de "compras urgentes" en abril de 2017. El 17-5-17 causó baja por una intervención quirúrgica. El día anterior a su reincorporación se reunieron en una sala de comerciales tres trabajadoras, Doña Estibaliz, Doña Isidora y Doña Josefa, responsable de Recursos Humanos, para comentar sobre el regreso de la demandante.

SÉPTIMO

El día 30-1-18 tiene lugar una reunión en el despacho del gerente. El despacho se sitúa en la primera planta y es una pecera en un espacio diáfano. Debido a los gritos que se oían en toda la of‌icina y a que la actora salió llorando, se acercó a ella D. Dionisio, que también trabaja en la planta, miembro del Comité de Empresa, y la invitó a su despachó para que le informase de lo que había sucedido. Al poco tiempo apareció el gerente y la persona encargada de personal interrumpiendo la conversación para señalar que en horario laboral no podían realizarse consultas con la representación de los trabajadores (testif‌ical Sr. Dionisio ).

OCTAVO

Tras la reincorporación de la baja médica la demandante fue destinada a la planta baja de "compras urgentes".

NOVENO

El 1-6-18 se produjo cambio de centro de trabajo a la C/ Ávila y fue ubicada en la zona de of‌icinas. Hasta febrero de 2019 en que vuelve a ser asignada a la planta baja a "compras urgentes".

DÉCIMO

El gerente llama con periodicidad a su despacho al personal para revisar el trabajo. La actora acude al despacho con mucha frecuencia al despacho del gerente. Habitualmente cada quince días, y lo normal es que se exprese a gritos, y que utilice frases como: "No te pago para pensar", "Se hace porque me sale de los cojones", "Soy el puto amo" "Te callas tú porque estoy hablando yo" (testif‌ical Sra. Coral, Sra. Cristina, Sr. Dionisio ).

UNDÉCIMO

El 3-4-17 la actora envió correo electrónico al gerente expresando que se siente castigada por los cambios de horario con cualquier excusa, al tener que trabajar en la of‌icia de abajo, después de trece años, y que no haya sitio para ella en la of‌icina, entendiendo que aun así podía hacer el mismo horario que el resto de sus compañeras de of‌icina. El gerente le contestó que ya le había explicado porqué no tenía sitio arriba y que hace el mismo horario que las compañeras que tienen ese puesto, y que es una persona que siempre está refunfuñando y protestando aunque el trabajo lo hace bien, y que no piense que la quiere puñetear.

DUODÉCIMO

Determinadas trabajadoras del centro de trabajo se dedican a transmitir comentarios sobre la persona de la actora a las nuevas incorporaciones previniéndolas sobre ella en el sentido de que era insoportable y grosera y se le hacía vacío (testif‌ical Sra. Coral y Sra. Cristina ).

La demandante tiene un carácter fuerte, no es maleducada, pero contesta (testif‌ical Sr. Anselmo y Sr. Dionisio ).

DECIMOTERCERO

El 25-6-19 la demandante comienza proceso de I.T. con diagnóstico "otros trastornos persistentes del estado de ánimo". Agotada la duración máxima de 365 días la D.P. del I.N.S.S. resuelve emitir el alta médica con fecha 9-7-20.

Según informe de Servicio de Psiquiatría del Hospital de Príncipe de Asturias la actora no presenta antecedentes de seguimiento psiquiátrico, en tratamiento en CSM desde f‌inales de 2019 por ansiedad y ánimo bajo en relación a conf‌lictiva laboral. Se introdujo medicación. El proceso de distanciamiento del medio y el ajuste de tratamiento supone una mejoría parcial pero no permite la resolución completa del mismo debido a la falta de alternativas y respuesta administrativa que perpetúan sentimientos de indefensión y la clínica ansioso-depresiva. Han persistido síntomas de ansiedad y tristeza y no han mejorado aquellos de índole agorafóbica por la dif‌icultad de seguimiento y exposición progresiva por la cuarentena COVID. En contra de las recomendaciones de esta consulta el INSS recomienda reincorporación que se hace efectiva el 24-7-20.

DECIMOCUARTO

El 23 de julio de 2020 la actora informa a la empresa que se incorporará al día siguiente. Doña Josefa comunica que su horario será de 9 a 13,30 y de 15,30 a 19 horas, y Argimiro le dará indicaciones. A la demandante se le entregan botas de seguridad, polo de verano y pantalón de trabajo.

El 24 de julio de 2020 se notif‌ica a la trabajadora que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Enero de 2022
    • España
    • 25 Enero 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 825/20, interpuesto por Repuestos y Neumáticos Accesorios SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 14......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR