STSJ Comunidad de Madrid 42/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2021
Fecha16 Febrero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0123625

Procedimiento Recurso de Apelación 19/2021

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 42/2021

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña María Prado Magariño

En Madrid, a 16 de febrero de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento sumario 1221/19 dimanantes de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 17/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Desiderio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm. 448/20, de 4 de noviembre de 2020 dictada por un delito contra las personas.

El recurrente aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen García Martín mediando la defensa de la Letrada doña María Lourdes Pirobe Cañas.

Ha intervenido como acusación particular don Doroteo, encarnando su representación la Procuradora doña María Pilar Arnaiz Granda asistido del Letrado don Alejandro Castro Muñoz y, su vez, parte recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 6ª que se corresponde al rollo de sala de los procedimientos sumarios 1221/19 dimanante del sumario núm. 1770/18 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Desiderio, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 22 de agosto de 2018, sobre las 03:15 horas, encontrándose en el parque sito entre la Calle Peñarroya y la Calle Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de Madrid, llevando consigo un cuchillo de 27 cm de longitud total y hoja de 13cm, abordó a Doroteo y, con ánimo de causar su muerte, le apuñaló con dicha arma en varias ocasiones, causándole lesiones consistentes en:

- heridas por arma blanca en zona cervical posterior izquierda con hematoma intramuscular,

- - herida en región pectoral izquierda a nivel infraclavicular con gran enfisema subcutáneo y laceración del lóbulo superior izquierdo pulmonar, con fractura asociada desplazada del 2º arco anterolateral de la segunda costilla izquierda con enfisema subcutáneo,

- -herida penetrante inframamilar izquierda con enfisema subcutáneo,

- herida en fosa iliaca izquierda sin entrada a cavidad abdominal,

- y hemoneumotórax izquierdo (neumotórax parcial izquierdo anterior y apical y apical de cámara máxima anterior de 2 cm en región antero basal, hemotórax izquierdo de 2 cm de espesor),

- Lesiones éstas que además de una primera asistencia, precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en administración de drogas vasoactivas para control de la TA, colocación de sonda vesical, sonda nasogástrica y terapia antibiótica intravenosa y oral, así como de tratamiento quirúrgico consistente en fibrobroncoscopia, intubación orotraqueal,colocación y retirada de tubos de drenaje intratorácicos, así como suturas de las heridas con grapas y puntos de seda y posterior retirada de los mismos, por lo que requirió para su sanidad de cuarenta y seis días impeditivos, siendo ocho de ellos de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas una neuralgia intercostal izquierda, valorada en dos puntos, y cicatriz queloide de 2,5cm en región torácica inframamilar izquierda, dos cicatrices de colocación de drenajes, queloideas en región de hemitórax lateral izquierdo, cicatriz queloidea de 7 cm en región infraclavicular izquierda, cicatriz queloidea de 3 cm en fosa iliaca izquierda, cicatriz queloide de 3 cm en región cervical izquierda posterior, constitutivas en su totalidad de un perjuicio estético valorado en seis puntos.

- Las lesiones sufridas por Doroteo serían susceptibles de haber causado el fallecimiento del mismo de no haber recibido asistencia médica. «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos condenar y condenamos a Desiderio como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con D. Doroteo y de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, por tiempo de 8 años, y al pago de las costas de este juicio. Por vía de responsabilidad civil que abone a D. Doroteo la cantidad de 5.400 euros por los días de lesión y en la cantidad de 8.000 euros por las secuelas, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC . «‹

TERCERO

Por la representación del acusado Desiderio se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La acusación particular interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en 29-01-21, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de ordenación de igual fecha y se procedió a la designación de Magistrado ponente, quedando establecida la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

En DIOR posterior quedó fijado el día 16 de febrero de 2021 para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS:

SE ACEPTAN LOS ASÍ DECLARADOS POR LA SENTENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO

Se alza la parte acusada por dos motivos. De un lado error en la valoración de la prueba y por otro que deriva en la subsiguiente condena infringiendo el artículo 24 del texto constitucional. Por la íntima relación existente entre ambas se dará respuesta en un único fundamento y a la vez se concentrarán las alegaciones en este apartado.

  1. Se sostiene que el informe de ADN emitido por el técnico NUM001 y el facultativo NUM002 ratificado por ambos en el plenario sólo habría detectado ADN de la víctima en las muestras tomadas a su patrocinado ubicadas en el tobillo izquierdo, pierna izquierda del pantalón y en la zapatilla derecha, careciendo de restos biológicos en la zona ungueal de ambos manos, advirtiendo que de un apuñalamiento reiterado como fue el producido sobre Doroteo , resultaría prácticamente imposible que hubiera sido ejecutado por su patrocinado sin rastros de sangre de la víctimas en sus manos y uñas. Por otro lado, parece la conclusión lógica es que se produjo una transferencia a su ropa porque se hallaba cerca de la zona donde tuvo lugar la agresión, probablemente cuando se arrastró hasta los matorrales, sin que haya podido lavarse las manos, dado que es detenido en la zona y llevado a Comisaría donde se le toman las muestras. Además la declaración del policía carnet profesional núm. NUM003 viene a sugerir la misma conclusión:" siguieron el rastro de sangre y llegaron a un sitio donde había un charco" y por tanto, como había tanta sangre bien pudo mancharse sin ser el autor.

  2. Existe otro error al valor la prueba sobre el testimonio del citado agente que afirmó: " su compañero vio una persona entre los arbustos", por lo tanto resulta lógica y por tanto creíble la declaración del acusado en el sentido de que se arrastró para esconderse en los matorrales y de esta forma se transfirió la sangre que estaba por el suelo.

  3. Confirma lo anterior, la importancia de que la parte no tuviera restos de sangre en la camiseta, siendo que víctima y agresor estuvieron forcejeando en el suelo conforme a la declaración del Sr. Doroteo prestada en sede judicial y que fue apuñalado hasta que pudo quitarle el cuchillo. Es por ello, que como no tenía manchas la camiseta no se tomaron muestras de su camiseta.

  4. La prueba practicada es insuficiente para condenar a su patrocinado y es erróneo que el tribunal la haya tenido por suficiente, puesto que la víctima declaró que no pudo reconocer a su agresor, además su patrocinado no tenía móvil. Además resulta incongruente que permaneciera en el lugar de los hechos, en vez de salir huyendo del lugar. Por otro lado, es favorable a su patrocinado que no se encontraran huellas del Sr. Desiderio en el cuchillo, lo que está en línea con la exclusión de su participación.

  5. Por otro lado, es contradictorio el testimonio del agente NUM003 al declara ante el Juzgado que presentaba una herida cortante en uno de sus dedos y lo ratificó en el plenario. Mientras que el forense en el examen que practica en 23 de agosto de 2018 no objetiva heridas cortantes sino que son todas heridas con costra, es decir, que han tenido una evolución y habían sanado el día de los...

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