STSJ País Vasco 102/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2021
Fecha19 Enero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1547/2020

NIG PV 01.02.4-17/000591

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0000591

SENTENCIA N.º: 102/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO- BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO- DEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 1/09/2020, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por María Antonieta frente a GOBIERNO VASCODEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en la misma se dictó auto de fecha 1/09/2020, cuyos antecedentes de hechos son los siguiente:

PRIMERO.- Con fecha 19/06/2020, se dictó auto en el presente procedimiento acordando que la ejecución continuase por el importe de 428,77 euros.

SEGUNDO.- Por GOBIERNO VASCO- DEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA se presentó el 29/6/2020 escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada resolución, del que se dio traslado a las demás por plazo común de tres días, siendo impugnado por la parte ejecutante.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno Vasco -Departamento de Educación- contra auto de fecha 19 de junio de 2020 que se conf‌irma en su integridad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones judiciales de instancia en forma de autos, dictados en ejecución, se corresponden con la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la Administración Vasca frente al auto primigenio que decidió acordar en ejecución la continuación por importe de 428,77 € derivada de una indemnización inicial por cese de la trabajadora respecto de su contrato de relevo, con cálculo indemnizatorio en el devenir histórico judicial no solo de la instancia sino también en el recurso de suplicación 1623/17 y nuestra sentencia de 13/09/2017 revocada parcialmente por la sentencia del TS de 8/05/2019, que conocen las contrapartes. Se trata de dilucidar si la cuantía indemnizatoria global y bruta de 2.382,08, que ha sido objeto de práctica de retención de IRPF (18%) con un abono neto de 1.953,31€ y por lo tanto una retención de 428,77€, se corresponde, inicialmente, con la competencia de este Orden Jurisdiccional Social, y si puede calif‌icar el

J. Social de exento el cálculo indemnizatorio, prosiguiendo para ello con la ejecución, tal cual ha resuelto el juzgador de instancia. Para ello se vale e interpreta el criterio del art. 9.5 de la Norma Foral 13/2013 y su declaración de exención, así como la sentencia del TSJPV Sala de lo Contencioso de 20/10/2016 R-676/15 que venía a desarrollar en el inicial auto previo a la reposición.

Y es que disconforme con tal resolución de instancia, la Administración Vasca ejecutada articula un recurso de suplicación con dos motivaciones jurídicas al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

Existe impugnación de la trabajadora ejecutante.

SEGUNDO

En lo que se ref‌iere a las revisiones jurídicas, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

Como en el supuesto de autos la Administración Vasca recurrente denuncia la infracción del art. 9.4 de la LOPJ en relación al art. 1.1 de la LRJCA, además del art. 9.5 de la Norma Foral 3/2014 de 17 de enero del IRPF de Diputación Foral de Gipuzkoa; para en una segunda motivación de derecho subsidiaria, en el sentido de una posible inadmisión de la competencia jurisdiccional social, entender que estamos ante una renta exenta (aquí advierte del art. 9.5 de las Normas Forales de los tres territorios históricos), presentando lo que entiende ser un criterio de la Administración Tributaria como resolución vinculante de la Dirección General de Tributos de 22/05/2016 en...

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