SAP Valencia 225/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución225/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

Avenida Profesor López Piñero nº 12

Ciudad de la Justicia. Planta 2ª Zona Roja 46012 Valencia

Teléfono: 96 192 91 22 Fax: 96 192 94 22 vaap03_@gva.es

ROLLO DE SALA 48/2020

Sumario 88/2009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Carlet

SENTENCIA 225/2021

Iltmas. Señorías:

Presidente

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

Magistrados

D. Jesús L. Rojo Olalla

D. Gonzalo Pérez Fernández

En la ciudad de Valencia, a 19 de abril de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Iltmas. Señorías anotadas al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 88/2009 de Sumario Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Carlet, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 48/2020, seguida por UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, en el que f‌igura como acusado D. Bienvenido, en prisión provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM000, hijo de Celso y Casilda, nacido en Carlet (Valencia) el NUM001 /1978, con domicilio en CAMINO000 n.º NUM002, de Carlet (Valencia); actualmente interno en el Centro Penitenciario de Picassent, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Girón Marín y defendido por el Letrado D. Rafael Espert Antón; habiendo intervenido en la causa como acusación particular Dª Gabriela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Montoro Cerveró y asistida por el Letrado D. Salvador Fort Iborra; habiendo intervenido asimismo, como acusación, el MINISTERIO FISCAL, representado en el acto de juicio por la Iltma. Sra. Dª Mª Victoria Barrachina Bello; y siendo Ponente el Magistrado D. Gonzalo Pérez Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en méritos de atestado número NUM003 de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Valencia de la Guardia Civil de fecha 21 de enero de 2009, habiéndose instruido la misma por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Carlet como Sumario 88/2009 y correspondiendo para su enjuiciamiento y fallo a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que previos los trámites legalmente previstos procedió a señalar la vista oral en sesión prevista para el día 16 de abril de 2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.1-3º del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor el procesado Bienvenido conforme a lo previsto en los arts. 27 y 28 del texto punitivo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de una pena de 14 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e igualmente, conforme a lo previsto en el art. 192 del Código Penal, la libertad vigilada durante 8 años, a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, más el pago de las costas. En vía de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado a indemnizar a Dª Gabriela en la cantidad de 270 euros por las lesiones sufridas por su madre y 60.000 euros en concepto de daños morales, más intereses legales del art. 576 de la LEC.

TERCERO

Personada en calidad de acusación particular Dª Gabriela, igualmente presentó escrito de conclusiones provisionales ante este Tribunal en el que calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.1-3º del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor el procesado Bienvenido conforme a lo previsto en los arts. 27 y 28 del texto punitivo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de una pena de 15 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e igualmente, conforme a lo previsto en el art. 192 del Código Penal, la libertad vigilada durante 10 años, a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, más el pago de las costas. En vía de responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado a indemnizar a Dª Gabriela en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas por su madre y 70.000 euros en concepto de daños morales, más intereses legales del art. 576 de la LEC. Por su parte, la defensa del acusado presentó igualmente escrito de conclusiones provisionales en disconformidad con las correlativas de las acusaciones y solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Llegado el día y la hora previstos se celebró la vista ante este Tribunal con el resultado que obra en el acta, siendo registrada en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido. Tras la práctica de las pruebas en la forma legalmente prevista el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el único sentido de ampliar la petición de indemnización en favor del hijo de la víctima Primitivo en idénticos términos que la ya solicitada en favor de Gabriela . Por su parte, la acusación particular y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, quedando los autos vistos para sentencia tras informar las partes y permitirse al acusado ejercer su derecho a la última palabra en los términos que asimismo constan en la grabación.

QUINTO

Con ocasión de los hechos objeto de la presente causa el acusado fue detenido el 9 de enero de 2020, pasando al día siguiente a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Carlet que mediante auto de 10 de enero de 2020 decretó su prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza; situación en la que permanece a día de hoy.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Resulta probado y así se declara que sobre las 14:30 horas del 16 de enero de 2009 Marí Trini, nacida en 1929 y que en esas fechas contaba con 79 años de edad, acudió al cementerio de la localidad de Alginet para visitar la tumba de su esposo; y como quiera que las instalaciones no abrían sus puertas hasta las 15:00 horas, se dirigió a unos campos próximos al cementerio para recoger unas naranjas.

Cuando ya había recogido unas cuantas naranjas se le aproximó el acusado Bienvenido, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, ofreciéndose a ayudar a Marí Trini en la recolección a lo que ésta se negó, diciéndole que ya tenía suf‌icientes, llegando incluso a preguntarle si era el dueño del campo.

A pesar de que rechazó su ayuda, el acusado indicó a Marí Trini que se adentrara en el campo y se sentara en el suelo; negándose igualmente la anciana a la que, acto seguido, con el ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, dio un empujón hasta hacerla caer al suelo al tiempo que le decía " acuéstese en el suelo que tengo que desahogarme; si está quieta no le pasará nada "; diciéndole Marí Trini " pero chico; qué vas a hacer conmigo? No ves que podría ser tu abuela; tengo 80 años y estoy operada de todo "; tratando de impedir que llevara a cabo

sus lúbricos propósitos, ofreciéndole el oro o las joyas que portaba para que la dejara en paz o llegando a decirle " mátame y no me hagas sufrir más ". Pese a ello, el acusado le subió la falda y de un tirón le arrancó las bragas ante la negativa de Marí Trini a quitárselas. Seguidamente, se situó encima de ella colocándose con un fuerte tirón las piernas de Marí Trini sobre sus hombros y la penetró vaginalmente durante aproximadamente veinte minutos eyaculando en su interior al tiempo que le decía que no chillara o la mataba. Cuando terminó, el acusado se levantó y se limpió su miembro viril con las bragas y la falda de Marí Trini, diciéndole "ya te puedes ir "; abandonando seguidamente el lugar caminando hacia la parte trasera del cementerio.

Como consecuencia de estos hechos Marí Trini resultó con lesiones consistentes en múltiples excoriaciones en labios menores e introito, pequeño desgarro en el introito, localizado "a las 6" en relación a la esfera horaria, y respiros hemáticos, así como zona equimótica cerca de la uretra y erosiones en la región sacra, las cuales precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico posterior, alcanzando la sanidad a los siete días, siendo uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Marí Trini era viuda y vivía sola en Alginet, teniendo dos hijos de distinto padre llamados Gabriela y Primitivo . Tras la agresión de que fue objeto el 16 de enero de 2009 se trasladó a vivir con su hija Gabriela a la localidad de Silla, quedando psicológicamente hundida, teniendo desde entonces que tomar tranquilizantes y medicación para conciliar el sueño y entrando en un progresivo declive físico y anímico del que nunca se recuperaría, falleciendo en dicha localidad el 4 de septiembre de 2011. Sus dos hijos, como herederos universales de la misma por partes iguales, reclaman la indemnización que hubiera podido corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Los hechos declarados probados se deducen de la prueba practicada en el acto de juicio oral con la debida concentración, oralidad y contradicción, valorada en la forma prevenida en el art. 741 de la LECRIM, y tal y como vienen calif‌icados en las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal y la acusación particular integran un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1-3º del Código Penal.

Así resulta del estremecedor relato de lo sucedido ofrecido por la víctima del hecho Marí...

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