SAP Navarra 188/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2021
Fecha10 Marzo 2021

S E N T E N C I A Nº 000188/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de marzo del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 844/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 633/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el/la demandante .MUTUA DE PROPIETARIOS, representada por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Manuel J Romeo Gómez; parte apelada, la demandada, COM PROPIETARIOS DIRECCION000 DIRECCION001, representada por el Procurador D. Bartolome Canto Cabeza De Vaca y asistida por la Letrada Dª María Carmen Sala Moreno.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 633/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Se DESESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003, DIRECCION002 NUM004 - NUM003 Y DIRECCION003 Nº NUM005 DE PAMPLONA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, MUTUA DE PROPIETARIOS.

CUARTO

La parte apelada, COM PROPIETARIOS DIRECCION000 DIRECCION001, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el

Rollo de Apelación Civil nº 844/2019, habiéndose señalado el día 18 de febrero del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA interpuso demanda de juicio ordinario frente a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003, DIRECCION002 NUM006 - NUM003 y DIRECCION003 NUM005 de Pamplona, en ejercicio de acción de reembolso por enriquecimiento injusto, reclamando la condena de la demandada al pago de 47.443,52€ y declarando igualmente la mala fe en su actuación por haber mediado requerimiento extrajudicial.

En su escrito de demanda relataba que la actora es aseguradora del Colegio Of‌icial de Administradores de Fincas de Navarra al que pertenecía don Cosme siendo objeto del seguro la cobertura de la responsabilidad civil frente a terceros.

La Comunidad de Propietarios demandada fue cliente del Sr. Cosme resultando perjudicada en el Procedimiento Abreviado nº 602/2014 tramitado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la que fue condenado como autor de un delito de apropiación indebida y en el que se declaró a la aseguradora Mutua de Propietarios responsable civil directo en virtud de dicho seguro. En esa condición la actora consignó 1.701.373,20 € para el pago de las indemnizaciones determinadas en sentencia a favor entre otras de la Comunidad de Propietarios ahora demanda.

Relataba la actora que el Sr. Cosme haciendo un uso indebido de las facultades de administración de diferentes Comunidades de Propietarios, realizó por un lado, actos propios de apropiación indebida del dinero existente en las cuentas de dichas comunidades al transferirlo telemáticamente a cuentas a su nombre o a nombre de las sociedades por el administradas, o bien mediante retiradas en efectivo sin causa justif‌icada; por otro lado distrajo también importes cantidades de dinero de las Comunidades de Propietarios transf‌iriéndolo telemáticamente a otras Comunidades.

En el marco de tal procedimiento penal la Auditora Censora Jurado de Cuentas doña Petra intervino por designación judicial como perito elaborando un informe con objeto de determinar las cantidades desviadas de las cuentas de la Comunidades tanto a favor del señor Cosme o de sus empresas, como las cantidades de dichas Comunidades que fueron desviadas a otras y las que fueron indebidamente facturadas a las comunidades por no corresponder con servicios o suministros de las mismas.

La sentencia número 34/2015 de 5 de marzo de 2015 dictada por la AP de Navarra en el apartado III.-Fundamentos de derecho, Epígrafe Sexto página 89 recoge:

"respecto de las transferencias entre comunidades, la Sala como hecho probado sólo ha establecido los importes que "han salido" de cada comunidad con destino a otras, al implicar esa acción una distracción de fondos injustif‌icada ..."; Más adelante añade " es por ello que respecto a los movimientos entre las comunidades que se han realizados sin causa justif‌icada, procede considerar que el perjuicio está constituido por las cantidades que han salido de la comunidad, en su totalidad, al margen de las cantidades que procedentes de otras comunidades se ingresaron en las cuentas...,... Todo ello sin perjuicio de las devoluciones o compensaciones que pudieran proceder por las cantidades que las Comunidades de Propietarios hayan recibido o puedan recibir de otras comunidades".

Concretando en relación con la situación de la demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003, DIRECCION002 NUM006 - NUM003 y DIRECCION003 NUM005 de Pamplona en la referida sentencia apartado III, Fundamento de Derecho epígrafe SEXTO, el tribunal entiende que la perito indicó que al grupo Asf‌i, Asf‌i Servicios Integrales SL y Asf‌i Gestión de Proyectos SL (todas ellas sociedades administradas por el señor Cosme ) el acusado traspasó sin causa justif‌icada un importe total de 327.351 € de los que reintegró posteriormente la cantidad de 21.065,12 €, apropiándose del resto, de 306.286,68 €.

Y a otras comunidades gestionadas por el acusado salieron 13.104,15 € pero a su vez entraron en la cuenta de la comunidad 56.543,82 €.

Asimismo, hizo tres reintegros en efectivo por importe de 1354,20€.

Es por todo ello que el importe total distraídos es de 320.745,03 € suma total de las cantidades distraídas.

A esta cantidad como perjuicio debe añadirse el importe de 4435,27 € correspondiente a los intereses de la comunidad tuvo que abonar para poder hacer frente a la reclamación realizada por Sadar Reformas SL.

Es por ello que la indemnización total a la comunidad será de 325.180,30 €.

La actora con base en dicho informe entiende acreditado que en las cuentas de la Comunidad demandada entraron, procedente de otras Comunidades, 56.543,82€. Como en su condición de responsable civil había indemnizado a las Comunidades de Propietarios de las que provenían dichas cantidades en 47.443,52€, conforme al cuadro que adjuntaba con la demanda, reclamaba ahora dicha cantidad a la comunidad, aclarando que la diferencia obedece a que 9000 € procedente de la Comunidad demandada y con destino a la Comunidad Propietarios DIRECCION004 NUM007 sí fueron compensados en sentencia; tampoco incluye 100,30 € procedentes de la comunidad de propietarios " DIRECCION005 " por tratarse de una comunidad que no se personó las actuaciones.

La representación de la Comunidad demandada DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003, DIRECCION002 NUM006 - NUM003 y DIRECCION003 NUM005 de Pamplona, se opuso a la demanda interpuesta alegando en primer lugar que la aseguradora debía haber actuado frente al Sr. Cosme que era el acusado y condenado en sentencia por ser quien efectuaba las transferencias, habiendo sido declarada la demandante como responsable civil subsidiaria.

En segundo lugar, añadía que como se desprende de la tramitación del procedimiento penal existió una gran dif‌icultad a la hora de demostrar la procedencia de los movimientos de cantidades, no sólo por la amplia documentación existente sino por la forma de actuación del Sr. Cosme, lo que quedó demostrado no solo en el informe pericial judicial sino también en el resto de informes, incluido el elaborado por la Guardia Civil de forma que entiende la demandada no puede " jugar a su favor " la situación generada por el propio asegurado/ condenar.

Entendía por ello que lo que la Mutua tenía que haber hecho es demandar de una vez a todas las Comunidades de vecinos, y no individualmente cada una de ellas, lo que hubiera permitido cruzar datos contables entre todos ellos que pudieran acreditar el origen y destino de las cantidades.

Concretando las cantidades reclamadas, conforme al cuadro incluido en la demanda alegaba que el importe de 40.000€ que se reclama en concepto de transferencia de cantidades procedentes de la Comunidad Propietarios DIRECCION006 NUM008 NUM009 no aparece en las transferencias entre comunidades, apareciendo además en los extractos bancarios como transferencia hecha por el señor Cosme . La cantidad transferida de DIRECCION008 nº NUM012 por 2101,66€ corresponden a cuotas abonadas por uno de sus miembros Banco de Valencia que se habían ingresado en la cuenta de dicha comunidad y la cantidad procedente de la comunidad de DIRECCION006, (1691, 86 €) corresponde al pago de una factura de luz por el mismo importe.

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