STSJ Castilla y León 27/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2021
Fecha19 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00027/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 27/2021

Fecha Sentencia : 19/02/2021

URBANISMO

Recurso Nº : 6/2020

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 16 de diciembre de 2.019 por el que se inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 10 de abril de 2.018

URBANISMO Num.: 6/2020

PonenteD. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 27 /2021

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 8/2020, interpuesto por Dª Debora, Dª Dolores y D. Rodrigo en calidad de herederos únicos y universales de Dª Inmaculada, representados por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por el letrado D. Francisco García Gómez de Mercado, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 16 de diciembre de 2.019 por el que se inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 10 de abril de 2.018 por el que resuelve el recurso de reposición interpuesto por los interesados contra el Acuerdo de la misma Comisión de 24 de noviembre de 2.017 en el expediente NUM000 por el que se fije el justiprecio de las fincas afectadas por el proyecto de expropiación por tasación conjunta a los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación para el desarrollo de la U.A. 1 del Sector de suelo urbanizable delimitado SUD-14 "Área de Valcorba", Soria, propiedad de Dª Inmaculada, promovido por el Ayuntamiento de Soria. Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada de la misma, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; y como partes codemandadas, el Ayuntamiento de Soria,, representada y defendida por la letrada de los Servicios Jurídicos de dicho Ayuntamiento, y la Entidad Urbanística Colaborada "Junta de Compensación del Sector SUD-14 Área Valcorba, Unidad de Actuación UA-1, representada por la procuradora Dª Nélida Muro Sanz y defendida por el letrado David Sanz Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el día 31 de enero de 2.020. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

-Revoque la inadmisión del recurso extraordinario de revisión promovido por esta parte.

-Declare procedente revisar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de fecha 10 de abril de 2.018 en el sentido especificado.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes demandada y codemandada, con el siguiente resultado:

-Por la representación procesal de la Administración Autonómica se ha presentado escrito de oposición a la demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas a la parte actora.

-Por la representación procesal del Ayuntamiento de Soria se ha presentado escrito de oposición a la demanda solicitando que se dicte sentencia en la que se declare no haber lugar al recurso extraordinario de revisión planteado de contrario, desestimando en bloque las pretensiones deducidas en el cuerpo de escrito.

-Por la representación procesal de la Entidad Urbanística Colaborada "Junta de Compensación del Sector SUD-14 Área Valcorba, Unidad de Actuación UA-1 se presenta escrito solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso planteado, con expresa imposición a la parte actora de las costas del recurso.

TERCERO

Verificados el trámite de prueba y el trámite de conclusiones, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado para votación y fallo el día 18 de febrero de 2.021, lo que se llevó a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y de esta Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 16 de diciembre de 2.019 por el que se inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Soria de 10 de abril de 2.018 por el que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los interesados contra el Acuerdo de la misma Comisión de 24 de noviembre de 2.017 en el expediente NUM000 por el que se fije el justiprecio de las fincas afectadas por el proyecto de expropiación por tasación conjunta a los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación para el desarrollo de la U.A. 1 del Sector de suelo urbanizable delimitado SUD-14 "Área de Valcorba", Soria, propiedad de Dª Inmaculada, promovido por el Ayuntamiento de Soria.

En dicho Acuerdo de 16 de diciembre de 2.019 se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por no darse ninguno de los supuestos previstos en el art. 125 de la Ley 39/2015, y de conformidad con el informe emitido por el ponente que se trascribe en dicho Acuerdo.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Frente a dicho Acuerdo, en apoyo de sus pretensiones la parte actora esgrime los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- A modo de hechos dicha parte recuerda las fechas y tramites seguidos tanto para la aprobación definitiva del Plan Parcial como para el desarrollo y la gestión urbanística de la Unidad de Actuación UA-1 Sud 4 "Área de Valcorba" de Soria; e igualmente recuerda los tramites y fechas seguidos para al proyecto de expropiación por tasación conjunta para el polígono industrial de Valcorba, así como también para los expedientes de justiprecio, y todo ello para denunciar además que ha habido por parte del Ayuntamiento de Soria falta de diligencia en la tramitación del expediente, tanto que por la CTV de Soria se ha reclamado reiteradas veces la reclamación de documentación para poder tramitar y resolver los expediente de Justicio, como que también por el Procurador del Común, ante la queja formulada por los actores, se dictó resolución favorable a su pretensión de tramitación de dicha pieza de justiprecio; con ocasión de relatar dichas fechas y tramites denuncia la parte actora que el Ayuntamiento de Soria ha invertido ha invertido un inaceptable e injustificado retraso de casi diez años en la tramitación del procedimiento de fijación de justiprecio.

  2. ).- También con ocasión de dicho relato factico reseña la actora que la CTV de Soria mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2.017 fijó el justiprecio de cada una de las fincas a razón de 5,29 €/m2, cuando la beneficiaria ofrecía 4.20 €/m2 y cuando la propiedad reclamaba 17,50 €/m2; que dicho Acuerdo fue recurrido en reposición por la propiedad, siendo dicho recurso estimado parcialmente fijándose como valor unitario del m2 de suelo a razón de 7.19 euros, siendo recurrido dicho Acuerdo mediante recurso extraordinario de revisión al amparo del art. 125.1.a) de la Ley 39/2015 por considerar que se advertía la existencia de un error de hecho en el cálculo de los costes de construcción, y por cuanto que se cometía error por duplicidad, al incluir, en otros apartados de gastos la tasa de actuaciones urbanísticas y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se contemplan en la tabla 1. Dicho recurso fue inadmitido a trámite mediante Acuerdo de la CTV de 16.12.2019 que es lo que se impugna en el presente procedimiento.

  3. ).-Que la inadmisión del recurso extraordinario de revisión adoptada en el Acuerdo impugnado es improcedente, y ello por lo siguiente:

    -Por haberse inadmitido sin motivar lo más mínimo la no concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, ya que el Acuerdo recurrido no entró a valorar específicamente la concurrencia o no de las causas tasadas del art. 125.1 de la LPAC y/o la naturaleza del error opuesto, ya que se limitó a rechazar que el cálculo de los costes de construcción fueran incorrectos, añadiendo que dicho argumento no fue expuesto en su previo recurso de reposición; y que dicha falta de motivación infringe tanto el deber de motivación exigido en el art. 126.1 y en el art. 35.1.b) de la LPAC.

    -Porque concurría los requisitos exigidos en la Ley para admitir el recurso extraordinario de revisión al amparo del art. 125.1.a) de la LPAC, por cuanto que la Comisión aplicó dos veces los gastos derivados del ICIO y la tasa por actuaciones urbanísticas, porque así resulta del propio Acuerdo de 10.4.2018.

  4. ).- Que el error de hecho que concurre es la aplicación duplicada de los costes por ICIO y tasa de actuaciones urbanísticas, y que dicho error es evidente, indiscutible y manifiesto, aunque de contrario se rechace, como resulta del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR