STSJ Navarra 6/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2021
Fecha16 Febrero 2021

S E N T E N C I A Nº 6

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciséis de febrero de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 4/2021, contra sentencia 211/2020, dictada 16 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 335/2020, dimanante del Procedimiento Sumario número 2294/2017 del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona por el delito de agresión sexual; siendo APELANTE el acusado don Ildefonso , en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Jose Antonio García Medrano y dirigido por el Letrado don Alejandro Sarasa Sola y APELADA el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D . Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de diciembre de 2020, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debemos condenar y condenamos a Ildefonso , como autor criminalmente responsable de un delito agresión sexual tipificado en el artículo 178 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y accesorias de prohibición de aproximarse a DÑA. Apolonia, y a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, a una distancia inferior de 200 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático o por medio de terceras personas, por un plazo de 6 años, siendo su cumplimiento simultáneo al de la pena de prisión impuesta. Así mismo imponemos a Ildefonso la medida de libertad vigilada por el plazo de 3 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad con el contenido que se determine. Igualmente, debemos condenar y condenamos a Ildefonso a pagar las costas procesales y a que indemnice a DÑA. Apolonia en la cantidad de 5.000 euros, de la que 4.000 euros ha sido consignada con anterioridad a la celebración del juicio para su entrega inmediata, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de los 1.000 euros restantes. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Ildefonso interpuso contra ella recurso de apelación, formulando dos motivos: PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: Por vía del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 846 del la Lecrim., por infracción de normas del ordenamiento jurídico, por infracción del principio de proporcionalidad, infracción del artículo 66 y 72 del Código Penal y del artículo 21.5 del Código Penal, por considerar la atenuante como simple y no cualificada, y porque independientemente de la intensidad de la atenuante, debería haberse impuesto al acusado la pena de dos años de prisión al no concurrir agravantes y sí por el contrario una atenuante. SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN: Por vía del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 846 de la Lecrim. por infracción de ley por indebida aplicación del artículo del artículo 178 del Código Penal, ya que, a lo sumo, se estaría ante un delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal. El recurso terminaba suplicando que, con estimación del primer motivo de apelación o del segundo o de ambos, se rebajara la pena impuesta a dos años de prisión.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado, solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 4/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 11 de febrero de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Sobre las 21:25 horas del día 13 de agosto de 2017, el procesado Ildefonso, nacido el NUM000 de 1999 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de nacionalidad rumana, al ver a la menor Apolonia, nacida el día NUM001 de 2003, en la PLAZA000, sola, paseando al perro, la siguió hasta la PLAZA001 de esta ciudad, donde alcanzándola le preguntó por la hora y a continuación si quería ir a tomar algo, diciéndole que se llamaba Ildefonso. La menor contestó que no, siguiendo su camino hacia su casa, si bien el procesado la siguió y al llegar al portal de su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, al no poder Apolonia abrir la puerta debido a su nerviosismo provocado por la proximidad del procesado, éste se acercó y cogiendo las llaves de las manos de aquélla abrió la puerta, haciendo entrar a la menor, con un leve toque por la espalda, al portal delante de él. Una vez dentro, el procesado la hizo ponerse contra la pared apoyada con la espalda, manteniéndose él frente a la menor, quien, en un primer momento quedó paralizada y sin poder reaccionar; y acto seguido, el acusado poniendo un brazo sobre la pared para evitar que Apolonia se fuera ya que intentaba zafarse, y, con ánimo libidinoso, desconociendo, dadas la apariencia y características físicas de Apolonia, quien aparentaba mayor edad de la que tenía, que fuera menor de 16 años, empezó a besarle en la boca y en el cuello a la vez que le tocaba el cuerpo, le metía la mano por debajo de la camiseta y el sujetador tocándole el pecho y la zona genital por encima de la ropa llegando a sacarse el pene, momento en el que cogía a Apolonia por la cabeza empujándola hacia su miembro viril mientras Apolonia hacía fuerza hacía arriba, masturbándose seguidamente y eyaculando sobre la pared y el suelo. Después de que el procesado hubiera abandonado, Apolonia subió a su casa y se lo contó a su madre, denunciando seguidamente los hechos ante la Policía Nacional. Como consecuencia de los hechos Apolonia no ha recibido tratamiento psicológico si bien presenta miedo a ser seguida y a ir sola. El procesado, con anterioridad a la celebración del juicio oral, consignó la cantidad de 4.000 euros, no a resultas de la causa, sino para entrega inmediata a la víctima".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 211/2020, dictada el 16 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa registrada bajo el núm. 335/2020, dimanante del procedimiento de sumario número 2294/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pamplona, condena al acusado don Ildefonso como autor responsable de un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 178 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante reparación del daño, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 200 mts, así como la de comunicarse por cualquier medio con ella durante el plazo de seis años; le impone la medida de libertad vigilada durante tres años, y le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 5.000 euros, de los que 4.000 han sido ya consignados para su entrega inmediata, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de los 1.000 euros restantes.

  1. El relato de hechos probados y el juicio que lo sustenta.

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que sobre las 21,15 horas del día 13 de agosto de 2017, el acusado de 18 años de edad y nacionalidad rumana, viendo que Apolonia, de 14 años de edad, paseaba sola con su perro por la PLAZA000, de Pamplona, la siguió hasta la PLAZA001, donde la abordó preguntándole por la hora y si quería tomar algo con él. Rehusada tal invitación, el acusado continuó siguiendo a Apolonia hasta el portal de su casa, sito en el núm. NUM002 de la DIRECCION000. Por el nerviosismo que le causaba la proximidad del acusado, Apolonia no conseguía abrir la puerta de la calle con las llaves. Acercándose a ella el acusado, le cogió las llaves de la mano, abrió la puerta e hizo entrar a la menor con un leve toque en la espalda, pasando detrás él. Ya en el interior del portal, el acusado le hizo ponerse contra la pared apoyada con la espalda y se situó frente a ella, poniendo un brazo sobre la pared para evitar que ésta se fuera, ya que intentaba zafarse; y, desconociendo por su apariencia física que Apolonia era menor de 16 años, guiado por un propósito libidinoso, empezó a besarle en la boca y el cuello, a la vez que le tocaba el cuerpo, le metía la mano por debajo de la camiseta y el sujetador para tocarle el pecho y le tocaba también por encima de la ropa la...

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