STSJ Andalucía 85/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2020
Fecha27 Abril 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 85/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.......)

Apelación penal nº 232/2019

Granada a veintisiete de abril de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 232/2019 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almeria- Procedimiento Abreviado nº 98/18-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Almeria, por delito continuado de Apropiación indebida y delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Es acusado Mateo, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Maria del Mar Monteoliva Ibáñez y defendido por el Letrado D. Manuel Hernandez Guerrero.

Son partes acusadoras "Mapfre Inversión Sociedad de Valores S.A." y "Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", representas por la Procuradora Dª Maria Alicia Tapia Aparicio, y defendidas por el Letrado D. Enrique Molto Vilaplana; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 14 de Junio de 2019, se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almeria en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"El acusado, Mateo, fue empleado de MAPFRE, con el cargo de Director de la Oficina de la Pilarica en Almería, Avenida La Peseta s/n, desde el 3-01-2000 hasta el 28-12-2010, fecha en que solicitó la baja laboral voluntaria. Entre sus funciones estaban las de supervisar y dirigir la actuación comercial de los empleados, agentes de seguros y representantes de MAPFRE INVERSIÓN, así como la de realizar él mismo operaciones comerciales representando a MAPFRE, interviniendo en la contratación por parte de clientes de los productos financieros que ésta gestionaba, recepcionando y transmitiendo las órdenes de suscripción y reembolso por cuenta de terceros (los clientes de la empresa).

En ejecución de un plan preconcebido y aprovechándose de la confianza depositada en él, el acusado percibió dinero de numerosos clientes para pago de las primas de contratos de seguros y para la suscripción de determinados productos de inversión, -en especial participaciones en Fondos de Inversión gestionados por MAPFRE INVERSIÓN-, sin ingresar a favor de MAPFRE los importes recibidos ni suscribir en favor de los clientes los productos de inversión, haciendo suyos los importes. En ocasiones ordenó, sin conocimiento ni autorización de sus titulares, el reembolso de participaciones en fondos de inversión en una cuenta bancaria que no era de los clientes, quedándose con las mismas. También elaboró documentos que no se ajustaban a la realidad para conseguir sus fines y obtener un lucro ilegitimo.

Los hechos concretos que llevó a cabo el acusado son los siguientes:

  1. - En relación con D. Primitivo, Da. Tatiana y D. Rodrigo.

    Estos clientes efectuaron diversas operaciones de adquisición de participaciones en fondos de inversión de MAPFRE INVERSIÓN, todas ellas con la intervención del acusado, suscribiendo la documentación que les presentaba éste y efectuándose el correspondiente cargo en la cuenta corriente. Con fechas 3 de enero y 2 de agosto de 2010 el acusado les hizo entrega de dos documentos denominados "estados de posición", por él suscritos y con el sello de MAPFRE, en los que les informaba de la supuesta situación de sus inversiones a la fecha, por importes respectivos de 324.000 y 109.000 €. Los "estados de posición" no respondían a la realidad ni se ajustaban al tipo de documentación que la entidad utiliza habitualmente en sus operaciones. El saldo habido en fondos de inversión titularidad de estos clientes a fecha 11-10-2011 era de 5.176,92 €.

    MAPFRE restituyó el perjuicio real sufrido por los clientes, reponiendo a los mismos la cantidad de 350.415,08 €, remunerando intereses con arreglo a la rentabilidad media equivalente a la Deuda Pública Española correspondiente al periodo entre enero de 2007 y 1110-2011 mediante participaciones a su favor por dicho importe en FONDMAPFRE CORTO PLAZO F.I. El dinero que se quedó el querellado ascendió a 289.752,23 € (diferencia entre la inversión real en enero de 2007 más el dinero existente en cuenta corriente menos el reembolso percibido, el saldo de dicha cuenta corriente y el saldo de las participaciones en FONDMAPFRE GARANTIZADO 004 FI).

    Los clientes y MAPFRE suscribieron un documento resarcitorio en 11-102011 que recoge estos extremos.

  2. - En relación con D. Sebastián.

    Este cliente efectuó con la intervención del acusado, con quien mantenía una estrecha relación de confianza, diversas operaciones de inversión en la entidad, por total importe de 360.000 €, recibiendo en todos los casos como justificantes de las entregas unos documentos denominados "cuestionario solicitud seguro de vida", entregados y suscritos por el acusado, que no respondían a la realidad ni se ajustaban a los modelos oficiales de MAPFRE habitualmente empleados para la formalización de operaciones de compra de participaciones de fondos de inversión o para la contratación de seguros de vida. Las operaciones llevadas a cabo fueron en concreto:

    Entrega al Sr. Mateo en fecha 30 de abril de 2009, a fin de constituir el producto denominado un Millón Vida a un año, un importe de 30.000 €.

    Entrega al Sr. Mateo en fecha 26 de mayo de 2009, a fin de invertir en un fondo de inversión modalidad Fondmapfre Bolsa F.I, un importe de 55.000 €.

    Entrega al Sr. Mateo en fecha 21 de agosto de 2009, a fin de invertir en un fondo de inversión modalidad Mapfre Fondtesoro, un importe de 10.000 €.

    Entrega al Sr. Mateo en fecha 5 de octubre de 2009, a fin de constituir el producto denominado un Millón Vida a un año, un importe de 10.000 €.

    Entrega al Sr. Mateo en fecha 23 de octubre de 2009, a fin de invertir en un fondo de inversión modalidad Fondmapfre Bolsa F.I., un importe de 90.000 €.

    Entrega al Sr. Mateo en fecha 4 de diciembre de 2009 a fin invertir en un fondo de inversión modalidad Fondmapfre Renta F.I., un importe de 55.000 €.

    Entrega al Sr. Mateo en fecha 18 de febrero de 2010, a fin de constituir el producto denominado un Millón Vida a un año, un importe de 20.000 €.

    Entrega al Sr. Mateo, en fecha 3 de marzo de 2010, a fin de constituir el producto denominado un Millón Vida a un año, un importe de 60.000 €.

    Entrega al Sr. Mateo, en fecha 29 de abril de 2010, a fin de invertir en un fondo de inversión modalidad Mapfre Fondtesoro F.I, un importe de 30.000 €.

    En ninguno de los casos ingresó el acusado el dinero a favor de MAPFRE, de modo que no existía saldo alguno en productos de las entidades del Grupo MAPFRE a favor del Sr. Sebastián.

    El acusado ofreció al cliente verbalmente una rentabilidad del 10% semestral (20% anual) y le abonó determinadas cantidades mediante su ingreso en metálico en cuentas corrientes de las que el Sr. Sebastián era titular, que en total ascendieron a 30.168,00 €:

    MAPFRE restituyó el perjuicio real sufrido por el cliente, abonándole las cantidades que entregó al acusado y no invertidas en productos de MAPFRE (360.000 €), más la rentabilidad equivalente a la de la deuda pública española en el periodo de cada una de las operaciones ya detalladas, desde la fecha de su efectiva realización hasta 19-01-2012, deduciéndose las cantidades realmente percibidas por el Sr. Sebastián en concepto de rentabilidad, resultando un importe total de 388.920 €, que es el total perjuicio sufrido por las querellantes, de los cuales 259.280,00€ corresponden a MAPFRE INVERSIÓN y a MAPFRE VIDA 129.640,00 €. El dinero del que se apropió el querellado ascendió a 323.832 € (diferencia entre la inversión real del cliente (360.000 €) y los intereses que el querellado abonó al cliente (36.168 €).

  3. - En relación con Doña Elisabeth.

    La Sra. Elisabeth contrató un Seguro de Vida modalidad Millón Vida (350) (n° de póliza NUM000) con fecha de efecto 2 de marzo de 2007, fecha de vencimiento 2 de marzo de 2008 y con una prima única abonada por importe de 39.000 €, con la intervención del acusado, con quien además mantenía una estrecha relación de confianza por tratarse de su yerno.

    Además, en octubre de 2009 le entregó un total de 24.000 € mediante transferencia a la cuenta de éste en Caja Madrid n° NUM001 para su inversión en MAPFRE, si bien el acusado no le entregó documentación alguna acreditativa de la inversión.

    En abril de 2010 el acusado le entregó, como había hecho en ocasiones anteriores, un documento firmado por él y denominado "estado de posición" en el que figuraba una inversión total de 63.000 € en MAPFRE FONDTESORO F.I.

    La Sra. Elisabeth percibió las siguientes cantidades vía transferencia a su cuenta corriente en CAJA RURAL, en concepto de supuestos rendimientos abonados por parte del Sr. Mateo:

    Ni en fondos de inversión ni en seguros de vida había saldo a favor de la señora Elisabeth ni existían productos en vigor de su titularidad desde 2005.

  4. Respecto de la supuesta póliza NUM002, modalidad "Renta al 4%" por importe de 36.000 €, con fecha de efecto inicial 1 de febrero de 2006 y fecha de vencimiento el 1 de febrero de 2007:

    1. La indicada modalidad de póliza no existe en MAPFRE.

    2. El número de póliza consignado corresponde al de otro cliente y en una modalidad que nada tiene que ver con la supuestamente contratada por la...

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