STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00425/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2020 0000796

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000114 /2021 G

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000416 /2020 Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Elisabeth

ABOGADO/A: MIGUEL ÁNGEL FIZ FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA

ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PEREZ

PROCURADOR: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 4 de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.114/2021, interpuesto por Dª. Elisabeth contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca de fecha 10 de noviembre de 2020, (Autos núm. 416/2020), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca demanda formulada por Dª. Elisabeth en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- La demandante Dª. Elisabeth con DNI nº NUM000 presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA desde el 12 de enero de 2004 y ostentando la condición de funcionaria desde el año 2017 como Auxiliar Técnico de biblioteca desempeñando sus funciones en la Biblioteca Municipal.

La plaza que ocupa la actora está incluida en la RPT código NUM001 dentro del área de Educación, Cultura y Deportes.

SEGUNDO

La Biblioteca municipal está ubicada dentro de la Casa de Cultura, su horario de apertura al público era de lunes a viernes de 10:00 a 13:30h y de 17:00 a 20:00h. La actora, que es la una persona que presta servicios en la Biblioteca municipal, tenía el horario de apertura pero comenzando la jornada a las 9:30h.

En la actualidad con la situación creada por la pandemita el horario de apertura es de 9:00 a 14:00h de lunes a viernes y martes y jueves de 17:00 a 20:00h. La actora además del horario de apertura presta servicios lunes y miércoles de 8:00 a 9:00h, martes y jueves de 16:00 a 17:00h (hecho no controvertido).

En la jornada de mañana es mayor la af‌luencia de adultos y por la tarde de niños.

TERCERO

El puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Biblioteca (Código NUM001 ) incluye las siguientes funciones:

"- Gestión de las salas y espacios de la biblioteca municipal, colocación del material, prensa, expurgos Gestión y mantenimiento de fondos y colecciones bibliográf‌icas.

- Catalogación y clasif‌icación de los fondos bibliográf‌icos y documentales en cualquier soporte.

- Mantenimiento y actualización de bases de datos bibliográf‌icas y catálogos.

- Atención al público personal y telefónica en las tareas propias del puesto.

- Servicios a usuarios: expedición de carnets, préstamos, devoluciones y reservas, control uso ordenadores, orientación escolar, información y orientación bibliográf‌ica, etc.

- Búsquedas bibliográf‌icas en bases de datos y búsqueda de ejemplares en estanterías.

- Organización y desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura: animación a la lectura, exposiciones, semana del libro, semana de la biblioteca, certámenes, visitas

- Gestión y atención en los servicios de información general y bibliográf‌ica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y recursos y servicios electrónicos de la biblioteca.

- Formación de usuarios.

- Elaboración de materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.

- Elaboración de informes técnicos y estadísticas.

- Gestión administrativa relacionada con la biblioteca: solicitudes, notif‌icaciones, requerimientos, adquisiciones, suministros, relaciones con instituciones, subvenciones.

Cualquier otra, relacionada con el puesto, que le encomiende su superior jerárquico." (Acontecimiento 90).

CUARTO

Por Resolución de 18 de enero de 2018 del Gerente Territorial de Servicios Sociales de Salamanca se reconoce a la actora un grado de discapacidad del 63% desde el 14 de febrero de 2017 por:

  1. Trastorno de la afectividad: 44%.

  2. Enfermedad de aparato digestivo: 24%.

  3. Sin discapacidad por artropatía asociada 0%.

Factores sociales complementarios 6 puntos.

QUINTO

La actora tiene diagnosticada la enfermedad de Cronh desde el año 2003 (acontecimiento 6). Inicia proceso de incapacidad temporal en febrero de 2019 y por Resolución del INSS de 18 de febrero de 2020 se acuerda que agotada con fecha 11-2-2020 la duración de 365 días se prorroga por plazo máximo de 180 días. Por Resolución del INSS de 31-8-2020 se acuerda que la actora no está afecta de incapacidad permanente, reincorporándose a su puesto de trabajo (acontecimientos 7 y 129).

SEXTO

El 13-11-19 la actora presenta escrito en el Ayuntamiento invocando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y alegando que tiene reconocida una discapacidad y por las limitaciones que presenta no puede ejecutar de forma completamente efectiva sus funciones, por lo que solicita la adaptación del puesto de trabajo del siguiente modo:

  1. Se f‌ije la jornada continuada de mañana.

  2. Se elimine la atención al público en las tareas propias del puesto (acontecimiento 9 y 74).

SEPTIMO

Por El Ayuntamiento se solicita informe a Quirón Prevención sobre la aptitud médica para el desempeño de su puesto de trabajo o la necesidad de adaptación de dicho puesto y las tareas que podrá realizar el trabajador.

Se emite el informe el 12 de diciembre de 2019 que concluye que es apta con limitaciones, indicando:

  1. - Debe contar con un baño a poca distancia a ser posible en mejores condiciones higiénicas (si es posible de uno exclusivo para ella y con una taquilla adaptada a sus necesidades).

  2. - Podrá desempeñar las funciones def‌inidas para el puesto de trabajo en lo referente a la atención personal a los usuarios de la biblioteca en las tareas propias de su puesto, tales como asesoramiento personal y telefónico, expedición de carnets, préstamos, devoluciones y reservas, control uso ordenadores, orientación escolar, información y orientación bibliográf‌ica.

    Se evitarán aquellas tareas que impliquen contacto físico con niños y otros colectivos(en talleres de promoción de lectura, animación....) que pueden exponer a la trabajadora a cuadros infección de la población general en épocas de reagudización (otoño-invierno).

    3- No puede levantar pesos superiores a 5kg.

  3. - Se recomienda f‌lexibilizar su horario laboral en función de las circunstancias clínicas que surjan. (folio 9 acontecimientos 24 y 96)

OCTAVO

Por Decreto de Alcaldía de 19 de diciembre de 2019 se acuerda "Adaptar el puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Biblioteca en los siguientes términos:

* La solicitante contará con un baño para uso exclusivo.

* Podrá desempeñar las funciones def‌inidas para el puesto de trabajo en lo referente a la atención personal a los usuarios de la biblioteca en las tareas propias de su puesto, tales como asesoramiento personal y telefónico, expedición de carnets, préstamos, devoluciones y reservas, control uso ordenadores, orientación escolar, información y orientación bibliográf‌ica.

Se evitarán aquellas tareas que impliquen contacto físico con niños u otros colectivos (en talleres de promoción de lectura, animación....) que pueden exponer a la trabajadora a cuadros infección de la población general en épocas de reagudización (otoño-invierno).

* No levantará pesos superiores a 5kg dado que sus funciones no lo requieren.

*Se f‌lexibilizará su horario laboral en función de las circunstancias clínicas que puedan surgir y que precise la trabajadora para acudir a las consultas médicas pertinentes. (folio 12 acontecimiento 24 y 97).

NOVENO

Por Decreto de Alcaldía de 21-5-2020 se acuerda aprobar el Plan de reincorporación del personal municipal para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dándose por reproducido su contenido obrante en el acontecimiento 83.

DECIMO

El 1 de junio de 2020 la actora presenta nuevo escrito solicitando:

  1. que se revise la adaptación del puesto de trabajo en los términos mencionados.

  2. que se f‌ije mi jornada como continuada de mañana.

  3. que se elimine la atención al público personal en las tareas propias del puesto.

  4. que se me permita teletrabajar cuando mi situación clínica lo permita...

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