STSJ Castilla y León 57/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha03 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00057/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 33/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 57/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 33/2021 interpuesto por BERO SISTEMAS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 396/2017 seguidos a instancia de Dª Gracia, contra la recurrente, DON Raúl (Administrador Concursal), BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre 2020, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Gracia contra la empresa "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L.", "Bero Sistemas, S.L." el Administrador Concursal de la empresa concursada

"Bacalaos y salazones, S.L." y el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, extinguiendo la relación laboral a fecha de la Sentencia, condenando a las empresas demandadas a indemnizarle, solidariamente, en la cantidad de 1.643,93 euros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del art. 33 ET. Asimismo condeno a las demandadas al abono solidario a la demandante de la cantidad de 2.073,51 euros, en concepto de salarios adeudados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª. Gracia, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L.", desde el día 3 de agosto de 2015, en el centro de trabajo de la localidad de Melgar de Fernamental (Burgos), en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción en centro especial de empleo (25 horas semanales); desde el día 16 de noviembre de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción en centro especial de empleo (25 horas semanales); desde el 18 de abril de 2016 al 13 de diciembre de 2016 en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción en centro especial de empleo (25 horas semanales); y desde el día 14 de diciembre de 2016 hasta la extinción por despido el 9 de mayo de 2017 en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción en centro especial de empleo (25 horas semanales; y categoría de Of‌icial de auxiliar de fabricación, con una retribución de 699,34 €/mes, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 9 de mayo de 2017 se dio por concluida la relación laboral mediante carta de despido de esa misma fecha. TERCERO.- El día 29 de mayo de 2017 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 13 de junio de 2017 con el resultado de intentado sin efecto. CUARTO.- La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- La empresa adeuda a la trabajadora los salarios de marzo de 2017, abril de 2017, 9 días de mayo de 2017, y la liquidación, saldo y f‌iniquito; ascendiendo los mismos a la cantidad de 2.073,51 €. SEXTO.- Por Auto de 17 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, se declara en concurso a la empresa "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L. Con fecha 14 de julio de 2017 se produjo la cesión temporal de activos de la empresa Bacalaos y Salazones, a la empresa Bero Sistemas, S.L., continuando la actividad de la primera con fecha 1 de septiembre de 2017. La cesión incluye la marca titularidad de la empresa concursada, así como los activos materiales (elementos del inmovilizado material) e inmateriales (programas informáticos, bases de datos, dominios, páginas web, conocimiento técnico, marcas, todas las licencias y autorizaciones de la actividad transmisibles y posición en el mercado). Con fecha 27 de julio de 2017 BERO SISTEMAS S.L contrató a dos trabajadores que habían prestado servicios en BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA, S.L.: D. Silvio y Dª Maribel . La actividad empresarial desarrollada por BERO SISTEMAS S.L. es la misma que mantenía BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA, S.L. SÉPTIMO.-En los autos de la Sección V DECLARACIÓN CONCURSO 112/2017 se dictó Auto de fecha 3 de septiembre de 2018 por el que se deniega la autorización judicial solicitada por la Administración Concursal para la transmisión de bienes de la unidad productiva de la mercantil concursada Bacalaos y Salazones de Castilla SL, a favor de la compañía mercantil BERO Sistemas SL, conforme al Plan de Liquidación. Y ello, dado que, según Fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución, se ha declarado la nulidad del auto que aprueba el Plan de liquidación, habiéndose formulado la solicitud conforme al Plan que resultó aprobado y posteriormente declarado nulo. En autos de SECCIÓN V DECLARACIÓN CONCURSO en la PIEZA DE NULIDAD 112/2017, f‌igura Auto de 3 de septiembre de 2018 que declara la nulidad del Auto de 19 de febrero de 2018 de aprobación del plan de liquidación, dictado en la Sección Quinta de Liquidación del Procedimiento Concursal. Y se declara la nulidad de mencionado Auto de 19 de febrero de 2018, dado que, según su Fundamento de Derecho Segundo, en el Plan de Liquidación presentado, se ponía de manif‌iesto que no existían trabajadores, cuando a la fecha de presentación del plan habían sido despedidos (fecha 9 de mayo de 2017) pero habían sido recurridos dichos despidos y posteriormente declarada la improcedencia o nulidad de los mismos. "Bero Sistemas, S.L.", conforme al "contrato de cesión temporal de activos de 15 de julio de 2017, ha continuado con la explotación de la nave y de la maquinaria existente en "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L." Con fecha 25 de septiembre de 2018 la Administración Concursal presentó nuevo Plan de Liquidación de la entidad "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L." que fue aprobado con fecha 21 de marzo de 2019. Con fecha 31 de mayo de 2019 Bero Sistemas, que seguía con la actividad empresarial de Bacalaos y Salazones, realiza una oferta de compra de activos. Con fecha 14 de junio de 2017 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Bero Sistemas S.L., habiendo sido impugnado por Fogasa y por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando las pretensiones de la demanda, ha declarado la improcedencia del despido, condenando solidariamente a sus efectos a las entidades demandadas, se recurre en Suplicación por la representación de BERO SISTEMAS S.L., con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción de normas de procedimiento que le han causado indefensión, centrándolas, primeramente, en la falta de citación, en forma, al acto del juicio.

En cuanto a ello, debemos resaltar, por necesario que, dado el lapsus extenso de tiempo transcurrido desde que se dictó la primera sentencia en la instancia, 29-9-17 e incluso la de esta Sala, 5-6-18, hasta la sentencia de casación que anulaba las anteriores, 7-7-20, la doctrina jurisprudencial en general y la de esta misma Sala, en concreto,...

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