STSJ Navarra 21/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Febrero 2021

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTA,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADAS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000080/2020, promovido contra Resolución de la T.G.S.S., de 24/01/2020, que desestima recurso de alzada frente a Resolución de fecha 24/10/2018, interpuesto por la mercantil INFORMÁTICA EL CORTE INGLES, S.A., en relación a rectificación de CLASIFICACIÓN NACIONAL ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE), siendo en ello partes: como recurrente INFORMATICA EL CORTE INGLES SA (IECISA), representado por DÑA. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y dirigido por el Letrado D. ALBERTO HERNANDEZ BRAVO y como demandado la DIRECCION PROVINCIAL TESORERIA GRAL SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO TESORERÍA GENERAL DE LA S.S. y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2021.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Acto administrativo impugnado. Motivos de la demanda y de la contestación.

Se impugna ante este órgano jurisdiccional Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra, N/Ref. Impugnaciones-Afiliación RR, Asunto: Resolución recuso de alzada 31/101/2019/00251, Acto recurrido: Revisión de CNAE

La resolución inicial estimaba en parte la pretensión de la demandante en el sentido de proceder a la revisión del código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa (tiene efectos en los tipos de cotización por contingencias profesionales de los trabadores, y como ha supracotizado en las liquidaciones mensuales efectuadas en los cuatro años previos a la solicitud, interesaba la devolución de los ingresos resultantes a favor de la empresa en función de la aplicación indebida de tipos ) ; y estimaba en parte, decimos, porque no le reconocía la retroactividad de los efectos y, la resolución desestimatoria del recurso de alzada (petición de una estimación integra de la pretensión), lo que defiende es que hay un criterio (instrucciones desde Madrid para las Direcciones Provinciales ) establecido por la Subdirección General de Afiliación, cotización y Gestión del Sistema RED, respecto al momento en que hay que situar los efectos de la modificación en el caso de que no exista un pronunciamiento por parte de la Inspección, situando los citados efectos a la fecha de la solicitud; se remite en definitiva a la bondad del preceptivo informe de la Inspección Trabajo.

Los motivos de la demanda son los siguientes:

Retroactividad de la rectificación de encuadramiento, conforme RD 708/2015 por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la SS, se modifica el art 37 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS, en el sentido de que las variaciones de datos de trabajadores que afecten a cotización podrán retrotraer efectos cuatro años atrás en este caso la rectificación que se solicitaba es debida a incorrecto encuadramiento de la act5ividad de la empresa o de tarifación indebida y no a una variación de la actividad de la empresa, ya que los trabajadores no debieron venir cotizando conforme CNAE de comercio al por mayor, sino conforme al CNAE de consultoría, conforme consta en el Informe de la Inspección de Trabajo y SSS; existen numerosos pronunciamientos judiciales al respecto. Por tanto, la estimación del error de encuadramiento de los trabajadores en el área de afiliación conforme a los arts. 37 y 58 del Reglamento General de Afiliación, da lugar a la causa de devolución directa establecida en el art 26 de la LGSS y del art 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de cuotas de la seguridad social, por el que el empresario tiene derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubieren realizado.

En cuanto a los efectos del informe de la Dirección especial de la Inspección de Trabajo, la resolución carece de motivación suficiente en lo que respecta a la denegación de los efectos retroactivos a la totalidad de los periodos solicitados lo que le produce indefensión al desconocer las razones concretas y decisivas en sentido desfavorable no pudiendo así articular los instrumentos necesarios para su impugnación y se atribuye al citado informe unos efectos que no le son propios ya que sería como pedirle que se pronuncie sobre un elemento estrictamente jurídico, y además y en todo caso, cuando en el informe se dice a partid del momento de la comprobación de los encuadramiento se constata que existe un error en el encuadramiento CNAE de la empresa, y solo eso quiere decir; se acompaña documental donde se recogen instrucciones de la Subdirección General de Ordenación e impugnación de 24 octubre de 2019.

En el suplico de la demanda se pide se anule la resolución impugnada, y se declare:

1) La existencia de una situación de tarificación indebida derivada de un error en el encuadramiento CNAE de la empresa en el CCC objeto de autos desde su alta, debiendo haber cotizado desde dicho momento conforme al CNAE de 6202.

2) La rectificación del encuadramiento con el efecto retroactivo máximo establecido en el art. 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el art. 58.1.1º del Reglamento General de Afiliación, procediendo a encuadrar a la empresa en dicho periodo en el CNAE 6202 y la correspondiente devolución de cuotas desde la concurrencia de dicho error.

3) Se condene expresamente en costas a la parte demandada.

Se opone la TGSS. No procede el reconocimiento de los efectos retroactivos a la fecha en que se produce el error con el límite de la prescripción, sino a la fecha de la solicitud de modificación, conforme a criterio de la Subdirección General de afiliación de 16 julio de 2019, folios 125 a 139, de que, en supuestos como el presente, en que la inspección no se pronuncia s obre los efectos retroactivos, la modificación se efectuara con carácter general, desde la fecha de la solicitud. Criterio unificado que continua vigente; existe motivación suficiente y no concurre en ningún caso la circunstancia de indefensión del interesado pues tenía conocimiento tanto de la coordinación de actuaciones llevada a cabo por la TGSS, folio 108, como de la emisión del preceptivo informe de la Inspección de Trabajo de junio de 2019, y la citada inspección no se pronuncia sobre la retroacción a momento anterior a la fecha de sus actuaciones materiales de comprobación.

SEGUNDO.- Antecedentes del caso. Actividad de la empresa. Criterios.

La mercantil INFORMATICA EL CORTE INGLES SA solicito en la Dirección Provincial de la TGSS en Navarra en julio 1992 la inscripción de la empresa en Navarra, indicándose como actividad económica la venta al por mayor de ordenadores, siendo asignado código de cuenta de cotización y el código CNAE93 (clasificación nacional de actividades económicas) 51670 que luego fue modificado al 4651 en 2009. en septiembre de 2018 se presenta por la mercantil demandante ante la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS solicitud de rectificación del CNAE 4651 de la empresa al CNAE 6202 "actividades de consultoría informática "tanto de código de cuenta de cotización principal como de hasta 25 códigos de cuenta de cotización secundarios adscritos a distintas provincias entre el correspondiente a Navarra, por error inicial de encuadramiento a efectos de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, solicitando la retroactividad máxima establecida (4 años).

En enero de 2019, solicita lo mismo en la Dirección Provincial de Navarra, rectificación del CNAE de la empresa, basándose en que la DP de Madrid había estimado en octubre de 2018.

Se emite informe preceptivo por la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en junio de 2019, del que se da traslado a la Dirección Provincial de Navarra junto con el criterio establecido sobre cambios de CNAE.

Consta oficio de la Subdirección indicador del criterio general para resolver estos expedientes en orden a la retroactividad de los efectos de la rectificación de encuadramiento CNAE.

TERCERO.- Alcance del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Criterio de la TGSS.

Pues bien sentado lo anterior tenemos que; la discrepancia sustancial se centra en determinar si la rectificación de encuadramiento del CNAE, tiene efectos retroactivos a la fecha en que se produce el error, con el límite de la prescripción, o no los tiene, como defiende la TGSS.

Un análisis de lo actuado en el expediente administrativo y en las actuaciones s judiciales, nos lleva a destacar a efectos de la resolución del presente caso y al hilo de las alegaciones de las partes,...

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