STSJ Castilla-La Mancha 51/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución51/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00051/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 453/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 51

En Albacete, a 15 de febrero de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 453/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la "Entidad Urbanística Renta de la Casa", representada por el procurador D. Ramón Gómez Muñoz, contra la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada por el Abogado del Estado, en materia de: Revocación autorizaciones otorgadas para efectuar vertido de aguas residuales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de la "Entidad Urbanística Renta de la Casa" se interpuso en 25 de septiembre de 2018, recurso contencioso- administrativo contra las siguientes Resoluciones:

  1. - Resolución de fecha 31 de mayo de 2018, con Referencia 261.762A/94 MH/TT, revocando la autorización otorgada a esta Entidad con fecha 13 de febrero de 1997 para efectuar vertido de aguas residuales procedentes del sistema número 1 de la urbanización Renta de la Casa, a un afluente del arroyo Chorreras, en el término municipal de Palomeque (Toledo), dejando sin efecto la misma;

  2. - Resolución de fecha 31 de mayo de 2018, con Referencia 261.762B/94 MH/TT, revocando la autorización otorgada a esta Entidad con fecha 13 de febrero de 1997 para efectuar vertido de aguas residuales procedentes del sistema número 2 de la urbanización Renta de la Casa, al Rio Guadarrama, en el término municipal de Palomeque (Toledo), dejando sin efecto la misma.

  3. - Resolución de fecha 31 de mayo de 2018, con Referencia 261.762C/94 MH/TT, revocando la autorización otorgada a esta Entidad con fecha 13 de febrero de 1997 para efectuar vertido de aguas residuales procedentes del sistema número 3 de la urbanización Renta de la Casa, al Rio Guadarrama, en el término municipal de Palomeque (Toledo), dejando sin efecto la misma.

  4. - Resolución de fecha 31 de mayo de 2018, con Referencia 261.762D/94 MH/TT, revocando la autorización otorgada a esta Entidad con fecha 13 de febrero de 1997 para efectuar vertido de aguas residuales procedentes del sistema número 4 de la urbanización Renta de la Casa, a un afluente del arroyo Chorreras, en el término municipal de Palomeque (Toledo), dejando sin efecto la misma.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO. - Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicita sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso las Resoluciones que anteceden.

Pretende la actora en su demanda, que se dicte Sentencia anulando los actos impugnados, dejando sin efecto los mismos.

Alega, en síntesis:

  1. - Que esta parte, a la vista y examen del expediente facilitado por la demandada, entiende que no procede la revocación de las autorizaciones de vertidos otorgadas en fecha 13 de febrero de 1997 (documento 19 del expediente), toda vez que como ha quedado acreditado, los condicionantes para proceder a reunir los requisitos marcados para obtener la prórroga de dicha autorización le atañen a organismos distintos a mi representada, siendo éstos el Ayuntamiento de Palomeque y la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha, deviniendo imposible, por tanto, el cumplimiento de lo acordado.

  2. - Que durante el tiempo transcurrido entre la autorización inicial de vertido (14 de febrero de1997) hasta la expiración del plazo de revisión de la misma (13 de abril de 2015), la demografía del término municipal de Palomeque, donde se ubica mi patrocinada, experimenta un drástico aumento, llegando a suponer la población que reside en las Entidades Urbanísticas más del 50% de la población del municipio, contando la misma con un total de 175 propietarios. El 3 de octubre de 1987 se crean los estatutos de la Entidad Urbanística, en esta fecha hay 60 viviendas construidas, actualmente son 160 las construcciones y quedan 15 fincas sin edificar, es por ello que los vertidos se han visto incrementados y que el rendimiento de las estaciones depuradoras (construidas hace más de 20 años) no puede ser considerado de igual modo.

    Es necesario mencionar que el incremento demográfico sufrido en el período señalado no solo ha afectado al término municipal de Palomeque, sino igualmente a poblaciones colindantes, como Cedillo del Condado y El Viso de San Juan.

    Fue por este motivo que por parte de Infraestructuras de Aguas de Castilla La Mancha, se diseñó una red general de saneamiento, ejecutándose una nueva EDAR conjunta que da servicio a estas tres localidades;

    Así lo recoge la propia demandada en su oficio de fecha 25 de abril de 2016 (documento 43 del expediente), manifestando lo trascrito a continuación:

    "Considerando que ha concluido el plazo de vigencia de la autorización de vertido y que actualmente se encuentra ejecutada la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) conjunta que dará servicio a los municipios de Palomeque, El Viso de San Juan y Cedillo del Condado, se le requiere para que en el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la recepción de este escrito, para que Informe a este Organismo de Cuenca sobre el plazo previsto para la conexión del vertido a la Red General de Saneamiento que finaliza en la nueva EDAR conjunta, acompañando la documentación justificativa correspondiente, significándole que, transcurrido el plazo otorgado sin recibirse la documentación requerida, se procederá a revocar la misma, de acuerdo con la condición 11 de dicha resolución y con lo estipulado en el artículo 264.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ".

  3. - Pues bien, mediante escrito dirigido por D. Guillermo de fecha 10-5-2016 (documento 44), la actora solicita la renovación de las autorizaciones de vertidos exponiendo que la Entidad Urbanística mantiene el funcionamiento de sus depuradoras aunque no tiene posibilidad de conexión a ninguna red general de saneamiento que finalice en la nueva EDAR, solicitando que sea el Ayuntamiento, la Mancomunidad de Municipios de la Sagra Alta o una entidad de carácter supramunicipal la que desarrolle , coordine, ejecute y financie las obras de saneamiento integral de todas las urbanizaciones residenciales de los términos de Palomeque, El Viso de San Juan y Cadillo del Condado.

    Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2016, la demandada remite ofició (documento 45) al Ayuntamiento de Palomeque para que informe en 10 días sobre las actuaciones previstas y los plazos estimados por parte del ayuntamiento y / o las entidades supramunicipales competentes para la conexión de los vertidos a la nueva EDAR conjunta, reconociendo, de este modo que las condiciones para la renovación de la autorización de vertido recaen sobre la administración local - Ayuntamiento de Palomeque-.

  4. - Transcurridos casi dos años desde dicha comunicación, y tras visita de reconocimiento efectuada en fecha 19 de abril de 2018 (documento 48), en la que se recoge que por parte del Ayuntamiento de Palomeque se está estudiante la conexión de los vertidos de la actora y la alternativa de ejecución de una estación de bombeo para conducir los vertidos a la EDAR conjunta, o una EDAR para la Entidad Renta de la Casa, la demandada propone revocar la autorización de vertido (documento 53), en esta ocasión debido al mal estado de las instalaciones, sin tener en cuenta ni entrar a pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por la actora en las que reiteran la necesidad de llevar a cabo actuaciones para la conexión de sus vertidos a la EDAR conjunta, que, en cualquier caso, se ejecutarían por el Ayuntamiento de Palomeque y, en su caso, por Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha.

  5. - El procedimiento permanece inactivo hasta el 10 de agosto de 2017, fecha en la que la demandada requiere a mi patrocinada para que aporte certificado acreditativo elaborado por entidad colaboradora que incluya informe sobre la situación actual de las instalaciones de depuración y una declaración analítica del vertido que acredite el correcto funcionamiento de las instalaciones y el cumplimiento de los valores límite de emisión autorizados (documento 47 del expediente).

    Tras girar visita de inspección en fecha 10 de agosto de 2017, por parte de la demandada se comprueba que las instalaciones de depuración existentes no consiguen obtener unos rendimientos de depuración adecuados, habiéndose tomado muestra cuyos resultados incumplen los valores límite de emisión establecidos en la autorización, por lo que la demandada requiere a la Entidad Urbanística para que en 1 mes adopte las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración y la adaptación del vertido al cumplimiento de los límites de vertido, debiendo presentar un informe con las actuaciones realizadas, acompañando una declaración analítica del vertido elaborada por Entidad Colaboradora, apercibiéndole que, de no enviar dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR