Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla ? La Mancha de 15 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

AutorMaría Pascual Núñez
Páginas143-145
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
143
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 15 de
febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia
Martínez López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 528/2021 - ECLI:ES:TSJCLM:2021:528
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Aguas. Vertidos.
Resumen:
En el presente supuesto, la “Entidad Urbanística Renta de la Casa”, interpuso, a 25 de
septiembre de 2018, un recurso contencioso- administrativo contra una serie de
resoluciones revocatorias de las autorizaciones para la realización de vertidos de aguas
residuales en el término municipal de Palomeque.
El caso de autos da por veraces una serie de hechos, de entre los que destaca la concesión
de las siguientes autorizaciones de vertidos por parte de la CHT, a 13 de febrero de 1997:
i) del Sistema n° 1 de la urbanización Renta de la Casa, a un afluente del arroyo Chorreras;
ii) del Sistema n° 2 de la urbanización Renta de la Casa, al río Guadarrama; iii) del Sistema
n° 3 de la urbanización Renta de la Casa, al rio Guadarrama; iv) Sistema n° 4 de la
urbanización Renta de la Casa, al arroyo Chorreras.
Dichas autorizaciones fueron revisadas, a 13 de abril de 2010, por la Administración
demandada, de cara a su adaptación al artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (RDPH). Se establece un plazo de vigencia de cinco años en
su condición VI, previendo la obligación de que el titular se conecte a la red general de
saneamiento en tanto ello sea posible.
A 10 de agosto de 2017, el titular de las autorizaciones fue requerido para constatar lo
establecido en la condición V sobre el programa de control y seguimiento de las mismas.
La CHT realizó una inspección el 17 de agosto de 2017, en la que se puso de manifiesto
que las instalaciones de depuración rendían adecuadamente. A estos efectos, se tomó una
muestra del vertido, cuyos resultados muestran el incumplimiento de los valores límite de
emisión (VLE) de la condición III.2.
A 20 de septiembre de 2017, se concedió al titular un mes para adoptar las medidas
necesarias y adaptar a las condiciones fijadas en la autorización, a cuyos efectos se le
encomendó la presentación de un informe acreditativo de las actuaciones realizadas. En
este sentido, se le advierte de que el incumplimiento del condicionado de la autorización da
lugar a su revocación.

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