STSJ País Vasco 158/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2021
Fecha26 Enero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1479/2020

NIG PV 48.04.4-17/003395

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0003395

SENTENCIA N.º: 158/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por VALERIANO URRUTIKOETXEA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Bilbao de fecha 13 de noviembre de 2019, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por Leoncio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA, PROMOCIONES PRELLEZO S.L. y VALERIANO URRUTIKOETXEA S.A. .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - El actor D. Leoncio prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PROMOCIONES PRELLEZO, S.L., desde el 9/02/2016 hasta el 10/06/2016, con categoría profesional de Peon Especialista, y salario de 1.812,08 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

La empresa tiene asignada la contingencia de IT derivada de AT con la mutua MUTUA MONTAÑESA.

SEGUNDO. - La empresa se dedica a la actividad de la construcción, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector Construcción de Bizkaia.

TERCERO. - El trabajador ha permanecido en situación de IT derivada de enfermedad común desde el 1/03/2016 hasta el 20/09/2017, habiendo f‌inalizado el contrato el 10/06/2016.

El actor ha percibido una prestación de IT sobre una base reguladora de 37,13 euros brutos (75%) hasta la f‌inalización del contrato.

A partir del 11/06/2016 comenzó a percibir de la mutua la prestación económica de IT en la modalidad de pago directo hasta el 20/09/2017 sobre una base reguladora de 37,13 euros brutos (75%).

CUARTO. - El actor ha dejado de percibir en concepto de prestación de IT derivada de AT la cantidad de 4.401,89 euros por el periodo 2/03/2016 a 20/09/2017.

La cantidad debida, se obtiene del siguiente cálculo:

Base reguladora febrero 2016: 1.232,73 euros mes y 58,70 euros día.

75% = 44,03 euros día.

- Del 2/03/2016 (primer día a cargo del empresario) al 10/06/2016: 101 días x 44,03 = 4.447,03 euros.

Abonado en nomina: 3.267,44 euros.

Diferencia: 1.179,59 euros.

- Del 11/06/2016 al 20/09/2017: 467 días x 44,03 = 20.562,01 euros.

Abonado por la mutua en pago directo: 17.339,71 euros.

Diferencia: 3.222,30 euros.

QUINTO. - El actor prestó servicios en una obra de viviendas en la calle Kaiku de Sestao en la que había subcontratado a su empleadora la empresa VALERIANO URRUTIKOETXEA, S.A. Dicha empresa ha sido condenada por SJS nº 9 de Bilbao de fecha 21/11/2018 a abonar al actor las deudas salariales de forma solidaria con su empleadora ex art. 42 ET.

SEXTO. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia, recitif‌icada por auto de aclaración de fecha 12-12-19 dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda promovida por D. Leoncio contra PROMOCIONES PRELLEZO S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y VALERIANO URRUTIKOETXEA S.A., debo condenar a las empresas PROMOCIONES PRELLEZO, S.L. y VALERIANO URRUTIKOETXEA, S.A. a abonar solidariamente al actor la cantidad de 5.788,89 euros en concepto de prestación de IT, sin perjuicio de su anticipo por parte de MUTUA MONTAÑESA, mas los intereses legales devengados por la cantidad objeto de condena, computados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de notif‌icación de esta resolución, o a la de su abono en el supuesto de que se hubiese hecho efectiva con anterioridad, declarando la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora en caso de insolvencia de las empresas".

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la mercantil VALERIANO URRITIKOETXEA SA frente a la sentencia que ha estimado la demanda interpuesta por Don Leoncio, condenándole de manera solidaria con la empresa codemandada PROMOCIONES PRELLEZO SL, al abono al actor de 5.788,89 euros (de acuerdo con el Auto de aclaración de sentencia), por diferencias en la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo que corresponde a Don Leoncio en el periodo comprendido entre el 2/3/2016 y el 20/9/2017, con anticipo de la Mutua MONTAÑESA, además de intereses legales desde la interposición demanda hasta la notif‌icación sentencia o hasta su abono de efectuarlo antes, declarando la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora en caso de insolvencia de las empresas.

La decisión judicial parte de un extremo no controvertido consistente en la existencia de infracotización empresarial por parte de PRELLEZO respecto al demandante, y aplica a esta empresa el art. 167 LGSS, precepto en el que también hace descansar la obligación de anticipo de la Mutua MONTAÑESA, acudiendo a las previsiones de la Ley de 21 de abril de 1966, art.94 apartados 2c) y 4 del mismo, además de establecer la responsabilidad del INSS en cuanto Fondo de Garantía de accidentes de trabajo para el supuesto de insolvencia empresarial. En cuanto a la mercantil recurrente, su condena descansa en los art.42 ET y 168.1 LGSS, imponiéndole una condena solidaria.

VALERIANO URRITOKOETXEA SA (en adelante V.U....

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