STSJ Cataluña 5776/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5776/2020
Fecha18 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001317

EBO

Recurso de Suplicación: 1259/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5776/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 14 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 422/2018 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL y GLOVOAPP23, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Natividad Braceras Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Eusebio contra la Empresa GLOVO APP 23,

S.L sobre despido y debo absolver y Absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Previa comunicación del trabajador de 20/02/2018 sobre la percepción de más del 75% de sus ingresos de dicha empresa, las partes suscribieron un contrato para la realización de actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente de la misma fecha, con el contenido que se ref‌leja en el documento número 2 del ramo de prueba de la demandada, por reproducido. (Documentos nº uno y dos del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

En fecha 19-2-2018 el actor quedó encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (Documentos nº 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

La Empresa GLOVO APP 23, S.L tiene como objeto social la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena, actuando como comisionista, así como la realización de la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista u operador logístico. (Documentos nº 23, art. 2 de los estatutos sociales y doc 24 y 25 del ramo de prueba de la demandada).

GLOVO es una Compañía tecnológica cuya principal actividad es el desarrollo y gestión de plataformas informáticas mediante las cuales, a través de una aplicación móvil o página web, se permite a comercios locales ubicados en las principales capitales de España, Italia, Francia, Portugal, Argentina, Perú, Chile y Bolivia ofertar sus productos a través de la aplicación (APP) y, en su caso, si los consumidores f‌inales así lo solicitan, intermediar en el transporte y entrega de los productos al consumidor f‌inal.

A través de la plataforma diferentes comercios locales con los que GLOVO puede mantener acuerdos comerciales, ofrecen una serie de productos y servicios. El consumidor f‌inal puede solicitar la compra de tales productos y servicios a través de un mandato que conf‌iere a un tercero utilizando la plataforma de GLOVO y abonando el coste del producto y el transporte, y GLOVO pone a su disposición un repartidor que acude al establecimiento, adquiere el producto, y lo lleva hasta su destino. También es posible solicitar sólo el transporte de mercancías de un punto a otro, sin adquisición de las mismas.

Se trata de una plataforma de intermediación ' on demand ' de reparto exprés a cuatro bandas en la que se facilita el contacto a personas que solicitan un servicio consistente en un recados o compra, con los comercios o tiendas locales y con los transportistas o repartidores dispuestos a llevar a cabo el encargo, a quienes se denomina 'courier'.

La Empresa se nutre f‌inancieramente de los acuerdos comerciales que concierta con establecimientos, tiendas y comercios (clientes), no de lo que le pagan los usuarios por los recados. (Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 38 y 39 del ramo de prueba de la demandada, pagina 10. Anexo 3).

CUARTO

La actividad que tenía que realizar el actor se gestionaba a través de la APP de la Empresa, y las relaciones entre las partes se realizaban mediante comunicaciones electrónicas.

El actor tenía que realizar los recados o encargos que previamente le ofrecía la demandada siguiendo el sistema siguiente: Previa reserva de la franja horaria en la que deseaba trabajar, el actor activaba la posición de auto-asignación en su teléfono móvil y a partir de entonces comenzaban a entrarle pedidos acordes con su franja y zona geográf‌ica. El repartidor tenía que aceptar el pedido, pudiendo hacerlo de forma automática o manual. En la primera modalidad (AA), la plataforma asignaba un reparto automático de recados que el trabajador podía rechazar de forma manual. En la modalidad manual (MA), la plataforma no asigna el pedido al repartidor, sino que es éste quien tiene que seleccionar qué reparto desea hacer entre los que haya disponibles. Una vez aceptado el pedido el repartidor debe llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente, entrando en contacto con éste de forma directa. El sistema de asignación de pedidos en el sistema de asignación automática se realiza telemáticamente por el algoritmo de GLOVO, que incluye datos históricos de demanda en la zona de servicio, una base de datos con los repartidores activos en el bloque horario y un conjunto de criterios de optimización de las vías de transporte para proveer el mejor servicio al usuario de la APP.

El trabajador puede rechazar un pedido previamente aceptado, en cuyo caso el recado era reasignado a otro repartidor. (Doc número 39 y número 2, cláusula tercera de su ramo de prueba, testif‌ical de Car del Campo).

QUINTO

El sistema de retribución del actor consistía en el pago de una cantidad por pedido en los términos que se ref‌lejan en los precios y tarifas calculados conforme a la cláusula novena del contrato. El sistema de cobro de los servicios se realizaba con periodicidad semanal o quincenal, girando el actor a la empresa la factura de los servicios realizados en cada periodo junto con el IVA correspondiente. Las facturas eran confeccionadas por la empresa y remitidas al trabajador para su visado y conformidad. A continuación la cantidad se abonaba por transferencia bancaria. En el periodo comprendido entre el 20-2-2018 y el 1-5-2018 el trabajador percibió cantidades dispares por la realización de recados en los términos que se ref‌lejan en las facturas aportadas por la parte demandada al procedimiento. Que el actor ha percibido la suma bruta total de

633,52 euros durante dicho periodo, esto es, 271,51 euros al mes de promedio (Documentos nº 2 y 6 a 15 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

El trabajador decidía el momento de inicio y f‌inalización de su jornada, así como la actividad que realizaba durante la misma, seleccionando los pedidos que quería realizar y rechazando los que no quería. No tenía obligación de realizar un determinado número de pedidos, ni de estar en activo un mínimo de horas al día o a la semana y tampoco la empresa indicaba los recados a realizar ni cuando tenía que comenzar o f‌inalizar su jornada. Podía rechazar un pedido sin sufrir penalización alguna. De hecho el actor rechazó 28 pedidos previamente aceptados durante la relación (documentos nº 40 del ramo de prueba de la demandada, testif‌ical de Car del Campo).

SÉPTIMO

Tal rechazo de pedidos no tiene ninguna consecuencia desfavorable para el trabajador. (Testif‌ical de Car del Campo).

OCTAVO

El sistema de ranking utilizado por GLOVO ha tenido dos versiones diferentes: la versión f‌idelity, que se utilizó hasta julio de 2017, y la versión excellence 2, utilizada desde dicha fecha hasta julio de 2018 y excellence 3, desde dicha fecha en adelante. En ambos sistemas la puntuación del repartidor se nutre de varios factores: el 35% se basa en su ef‌icacia, es decir, el porcentaje de las últimas 40 órdenes puntuadas por el usuario de la APP que el repartidor ha hecho en modalidad de asignación automática; el 35% por el nº de pedidos entregados en las últimas 72 horas de alta demanda en la ciudad (diamond hours); el 10% se obtiene a partir del volumen total histórico de pedidos entregados; el 15% a partir de las valoraciones de los usuarios de APP; el 5% a partir de la valoración de los establecimientos. Solo existe penalización cuando el repartidor no ha realizado el check in en el inicio del bloque horario reservado

para ofrecer sus servicios como repartidor.

Los repartidores que tienen mejor puntuación gozan de preferencia de acceso a los servicios o recados que vayan entrando.(Doc nº 39 del ramo de prueba de la demandada, testif‌ical de Car del Campo).

OCTAVO

El demandante tenía derecho a interrumpir su actividad durante 18 días hábiles al año, consensuando ambas partes el periodo de su disfrute.

(Cláusula quinta del contrato de autónomo TRADE, doc nº 2 de ramo de prueba de la demandada).

NOVENO

El contrato suscrito por los litigantes señala que no existe pacto de exclusividad, teniendo el trabajador libertad para contratar con terceros la realización de cualquier clase de actividad con el único límite de respetar el porcentaje de...

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