STSJ País Vasco 36/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2021
Fecha28 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 256/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 36/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 256/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan los Acuerdos de 20-11-2019 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestimaron las reclamaciones 2019/00926 y 2019/00925 interpuestas por Vodafone España S.A. contra los Acuerdos de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron las reclamaciones la solicitud de rectificación de la autoliquidación del ITP-AJD, en la modalidad de operaciones onerosas, presentada el 27-04-2015 por razón de las concesiones administrativas de dominio público radioeléctrico DGZZ-1400368 y DGZZ-1400369, y la devolución de lo ingresado en dicho concepto.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : VODAFONE ESPAÑA, S. A U., representada por el procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y dirigida por el letrado D. JAVIER VILORIA GUTIÉRREZ.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de febrero de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE, actuando en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S. A. U., interpuso recurso contencioso- administrativo contra los Acuerdos de 20-11-2019 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestimaron las reclamaciones 2019/00926 y 2019/00925 interpuestas por Vodafone España S.A. contra los Acuerdos de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron las reclamaciones la solicitud de rectificación de la autoliquidación del ITP-AJD, en la modalidad de operaciones onerosas, presentada el 27-04-2015 por razón de las concesiones administrativas de dominio público radioeléctrico DGZZ-1400368 y DGZZ-1400369, y la devolución de lo ingresado en dicho concepto; quedando registrado dicho recurso con el número 256/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 26 de noviembre de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de 103.105,78 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21 de enero de 2021 se señaló el día 28 de enero de 2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra los Acuerdos de 20-11-2019 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestimaron las reclamaciones 2019/00926 y 2019/00925 interpuestas por Vodafone España S.A. contra los Acuerdos de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron las reclamaciones la solicitud de rectificación de la autoliquidación del ITP-AJD, en la modalidad de operaciones onerosas, presentada el 27-04-2015 por razón de las concesiones administrativas de dominio público radioeléctrico DGZZ-1400368 y DGZZ-1400369, y la devolución de lo ingresado en dicho concepto.

Las Resoluciones de 1-04-2015 de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información había concedido a la recurrente las precitadas concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico (banda de 800Mhz), gravadas por el artículo 9.1 b) de la Norma Foral 1/ 2011 de 24 de marzo , de Bizkaia del ITPAJD.

La recurrente solicitó el 26-04-2019 la rectificación de las dos autoliquidaciones del ITPAJD presentadas por la realización del mencionado hecho imponible y la devolución de las sumas ingresadas en dicho concepto (51.680, 29 euros, por cada una de ellas) e intereses de demora con fundamento en que la concurrencia de dicho gravamen con la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (la llamada tasa de espectro), regulada en el Anexo I, punto 3 de la Ley 32/ 2003 de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, de aplicación a la fecha de devengo del primero, vulneraba, en particular, el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7-01-2002, sobre autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

En el Recurso 348/ 2018 de este Tribunal, interpuesto también por Vodafone España S.A. contra la desestimación de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas en el mismo concepto (ITPAJD) y por la misma causa (concesiones administrativas sobre el dominio público radioeléctico) de las antedichas, la Sala planteó cuestión prejudicial (asunto C-443-19) sobre la conformidad de la regulación de dicho tributo (artículo 7.1 B de la Norma Foral de Gipuzkoa del ITPAJD; idéntico al artículo 9. 1 b de la Norma Foral 1/2011 de Bizkaia) con la Directiva "de autorización", citada en el párrafo anterior; y dicha cuestión fue resuelta por sentencia del TJUE de 6-10-2020, posterior a la presentación de la demanda en los presentes y de ahí que la relevancia de tal sentencia para la resolución de este proceso no haya podido ser valorada por la recurrente en aquel trámite sino en el escrito de conclusiones.

A su vez, con fecha 13/01-2021 hemos dictado sentencia en el Recurso 348/ 2018, que resuelve la misma cuestión controvertida en este procedimiento, esto es, la conformidad de las autoliquidaciones del ITP-AJD de cuya rectificación se trata con la Directiva 2202/20, cuyos artículos 12 y 13 disponen:

"Artículo 12. Tasas administrativas

  1. - ..

Artículo 13. Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos.

Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad pertinente la imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos. Los Estados miembros garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justificados objetivamente, sean proporcionados al fin previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco)".

SEGUNDO

El recurso contencioso se funda en los motivos idénticos a los examinados en la sentencia dictada en el Recurso 348-2018, cuyos fundamentos reproduciremos más adelante.

Por su parte, la oposición de la Diputación Foral de Bizkaia a la estimación del recurso objeto de las presentas se sustenta, previa transcripción de las disposiciones de Derecho interno y de la Unión Europea de aplicación al caso, en los siguientes motivos:

  1. - La llamada "tasa de espectro" (Anexo I.3 de la Ley 9/ 2014 de telecomunicaciones), grava con periodicidad anual la reserva del uso privativo de frecuencias del dominio público radioeléctrico con la finalidad de garantizar el uso óptimo de esos recursos y cubrir los gastos administrativos y de gestión derivados de tal reserva, y atiende al valor del bien cuyo uso de otorga; en cambio, el ITP-AJD (artículo 9 b de la NF 1/ 2011 de Bizkaia) grava por una sola vez la transmisión patrimonial que comporta la concesión administrativa otorgada sobre el mencionado dominio público, y no el uso o explotación de ese dominio.

  2. -La Directiva 2002/20/CE regula el régimen de limitación en la imposición de cánones, categoría distinta a la del impuesto, y por lo tanto, el artículo 13 de aquella norma no se opone a la normativa interna que sujeta a imposición las concesiones administrativas otorgadas para la explotación del dominio público radioeléctrico; y este es el caso de la precitada Norma Foral de Bizkaia sobre el ITP-AJD.

  3. -La sentencia del TJUE de 6-10-2020 en la cuestión prejudicial planteada por esta Sala respalda la conformidad del mencionado impuesto con la Directiva 2002/20/CE.

    Se transcriben los apartados 19-55 de la antedicha sentencia y, asimismo, e invocan la STSJ de Madrid de 7-02-2014 (Rec. 1264/ 2010); STSJ de Galicia de 14-07-2017 (Rec. 15410/2016); STSJ de Extremadura de 23-01-2020 (Rec. 59/2019).

  4. - La conformidad del ITP-AJD con el principio de capacidad de pago del artículo 31 de la Constitución Española.

  5. - Las reglas para la fijación de la base imponible del ITP-AJD 8 artículo 15 a, b y c de la NF 1/2011 de Bizkaia) son de aplicación conjunta y no excluyente.

    Se citan las sentencias del TSJ de Madrid de 24-06-2019 (Rec. 429-18) y de 10-07-2019 (Rec. 492/ 2018).

TERCERO

En razón a la identidad entre las cuestiones controvertidas en este procedimiento y las examinadas en el Recurso 348-2018 vamos a reproducir los fundamentos de esa sentencia (Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Javier Murgoitio Estefanía), dictada una vez resuelta por sentencia del TJUE de 6-10-2010 la cuestión prejudicial (Asunto C-443-19) planteada en...

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