STSJ Cataluña 67/2020, 2 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2020
Número de resolución67/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 13/2019

Procedimiento Jurado núm. 1/19

Audiencia Provincial de Tarragona

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION005

SENTENCIA 67

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 2 de abril de 2020

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Claudio contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2019 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ilmo. Sr. D. Francisco José Revueta Muñoz, en el Procedimiento núm. 1/19, derivado de la Causa de Jurado del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de DIRECCION005, siendo que el acusado apelante Claudio ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado Sr. Isaac González Bordas y representado por la Procuradora Sra. Esperanza Pérez Montero, y la acusación particular de Angustia en representación de los menores de edad Luis Alberto, Fructuoso y Luis Pedro ha sido defendida por la Letrada Sra. Cristina Serrano Juan, no habiendo acudido al señalamiento su Procuradora Sra. Rosalía Cristina Otero Carrillo, que fue sustituida por el Procurador Sr. Jordi Bassedas Ballús; y la acusación particular de Claudia ha sido representada por José María Bassedas Ballús y defendida por Juan Miguel.

Todas las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal se han opuesto a las pretensiones reflejadas por el acusado en su escrito de recurso en la forma que es de ver en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2019 en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

El acusado Claudio, nacido en Iasi (Rumanía) el NUM017 de 1972, con NIE NUM018, sobre las 15:30 horas se dirigió al bar " DIRECCION006" sito en la CALLE001 nº NUM019 de DIRECCION005, donde tenía prohibida su entrada y donde observó que se encontraba Alejandro acompañado de un amigo, el Sr. Antonio.

Segundo.- Claudio no mantenía una buena relación con el Sr. Alejandro como consecuencia de que el mismo estaba manteniendo una relación sentimental con la Sra. Gracia, ex pareja del acusado.

Tercero.- El acusado se mantuvo a la espera en la terraza del citado bar hasta que se percató de ello el Sr. Alejandro, quien tras pedirle el acusado que saliera para hablar, salió a conversar con el mismo, entrando ambos en el bar, con el consentimiento de la camarera del bar tomándose unas cervezas y hablando de forma amigable. Ambos abandonaron juntos el local alrededor de las 17:15 horas y subieron al vehículo Renault Megane matrícula N-.... propiedad del Sr. Claudio. Posteriormente estuvieron en el bar DIRECCION007 de DIRECCION005 donde tomaron otras cervezas y jugaron al futbolín.

Cuarto.- Posteriormente se dirigieron a una finca rústica sita en el polígono NUM019, parcela NUM020 del municipio de DIRECCION008, en la que se explotaba una granja de cerdos, llamada Granja DIRECCION009, aislada del núcleo urbano y poco concurrida, en la que trabajaba el acusado y en la que el mismo podía utilizar una caseta de reducidas dimensiones, a modo de vivienda.

Quinto.- Una vez allí, el acusado, propinó al señor Alejandro múltiples golpes en la cara, cuello, cráneo, provocando en la víctima múltiples politraumatismos quedando en una situación de incapacitación, momento en el que lo agarró fuertemente por el cuello, provocando su asfixia, dando por muerto al mismo.

Sexto.- A continuación, lo introdujo en el maletero de su coche para trasladarlo a un paraje cercano a la Granja para abandonar el cuerpo. Al llegar al lugar situado a las afueras de DIRECCION008, en una finca poco transitada de olivos junto a una zona boscosa, se percató de que seguía con vida volviendo a agarrarle con fuerza por el cuello, asfixiando y acabando con su vida de forma definitiva.

Séptimo.- Alejandro presentó en su cuerpo lesiones de origen traumático con múltiples escoriaciones en las extremidades superiores, zona dorsal de la espalda con diferentes intensidades de los signos de vitalidad, extensas escoriaciones apergaminadas en la cara posterior de la espalda, una gran escoriación apergaminada que se extiende desde la fosa lumbar derecha hasta el cuadrante superior y cara externa de la nalga derecha, un amplio hematoma frontal derecho y central con importante hematoma que se extiende desde la región oculonasal hasta la región nasal y malar derecha junto con un hematoma periorbicular a nivel del ojo izquierdo, una herida contusa a nivel de la raíz nasal, equimosis a nivel periauricular y temporal izquierdo y retroauricular derecho, equimosis y escoriaciones lineales a nivel cervical bilateral y posterior, escoriaciones redondeadas sobre las dos rodillas, heridas incisas a nivel de las zonas de flexión de los dedos 3º y 4º de la mano derecha, herida superficial en la zona palpable del 2º dedo de la mano izquierda y múltiples heridas a nivel de la mucosa interna de los labios y freno nasal.

Hematoma subdural parietal bilateral y ligera hemorragia subaracnoide frontal bilateral.

Infiltraciones hemorrágicas a nivel subcutáneo en planos anteriores del cuello y a nivel de planos musculares prelaríngeos y retrofaríngeos. Fractura del hasta superior derecha del cartílago tiroides con infiltración hemorrágica. Aspirado hemorrágico a nivel de laringe y primer tramo de la tráquea.

Fractura costal con infiltración hemorrágica a nivel del 7º arco costal izquierdo.

Hemoperitoneo ligero.

Líquido hemático en cavidad gástrica digerido en posos de café. Esguinces a nivel de base izquierda hepática (segmentos I y II).

Octavo.- Alejandro había consumido muchas cervezas, whisky y cocaína el día de los hechos, presentaba una cantidad de alcohol en sangre de 1,86 gr/litro y de 2,22 gr/litro en humor vítreo. Tal circunstancia provocó a Alejandro una afectación intensa a sus facultades intelectivas, cognitivas y físicas que le afectó su capacidad de reacción, provocando una disminución intensa de sus posibilidades de defensa.

Noveno.- En el momento de los hechos el Sr. Alejandro tenía 42 años de edad y tres hijos, Luis Alberto de 12 años de edad, Fructuoso de 9 años de edad y Luis Pedro de 7 años de edad. El mismo convivía con su madre la Sra. Claudia, estando separado de hecho de su mujer la Sra. Angustia.

Décimo.- En la fecha de los hechos, el acusado era consumidor habitual de bebidas alcohólicas, no habiendo resultado acreditado que con anterioridad a los hechos, el acusado, había ingerido muchas cervezas y whisky. Así mismo tampoco ha quedado acreditado que el acusado sufriera un trastorno enólico ni que tuviera afectadas o mermadas sus facultades volitivas, cognitivas o intelectivas el día de los hechos.

Undécimo.- Claudio presentaba como lesiones una erosión en el dorso de la unión metacarpofalángica del tercer dedo de la mano derecha de aproximadamente 1.5 cm. Una erosión horizontal de aproximadamente 0.5 cm en la cara anterior de la falange media del tercer dedo de la mano izquierda. Una erosión vertical cercana a la palma, mano-muñeca de aproximadamente 3 cm en la mano izquierda. Una erosión de 0.5 cm en el dorso de la falange proximal del segundo dedo de la mano izquierda. Una erosión oblicua descendiente de aproximadamente 3 cm en la cara externa del brazo izquierdo. Una excoriación circular de 3 cm de diámetro en la escápula derecha. Un hematoma biparpebral en el ojo izquierdo con erosión en el borde externo del arco ciliar izquierdo. No ha quedado acreditado que Alejandro fuera el causante de las mismas.

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

F A L L O

EL TRIBUNAL DEL JURADO ACUERDA: De conformidad con el veredicto de culpabilidad expresado por el Jurado, que debo condenar y condeno a Claudio, como autor responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1º del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

En materia de responsabilidad civil, Claudio deberá indemnizar a cada uno de los hijos menores de edad de Alejandro en la cantidad de 100.000 euros, a través de su legal representante, a la Sra. Claudia en la cantidad de 40.000 euros y a la Sra. Angustia en la cantidad de 20.000 euros.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Únase a la presente sentencia el acta de votación del Jurado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, han interpuesto recurso de apelación las partes mencionadas más arriba, en los términos y pretensiones que se analizarán, habiéndose sustanciado dichas impugnaciones en la forma prevenida en Derecho, y, tras celebrarse la oportuna vista, han quedado los autos vistos para resolución.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada conforme al veredicto del Tribunal del Jurado condena a Claudio como autor de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1º C.P., a la pena de 18 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y con el pago a los hijos, esposa y madre de la víctima de las sumas que se contienen en la resolución, en...

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